El coordinador de Institucionalidad Democrática de la Mesa de la Unidad Democrática, Jesús María Casal, explicó que solo un juez penal, mediante una sentencia firme, puede imponer una inhabilitación, como lo estipula el artículo 42 de la constitución.
Como medidas en contra de las disposiciones establecidas por la Carta Magna, además de arbitrarias y desmesuradas, calificó Jesús María Casal, experto en Derecho Constitucional, las inhabilitaciones que adoptó la Contraloría General de la República en perjuicio de María Cortina Machado y Enzo Scarano, dirigentes de la Unidad Democrática.
“Son decisiones inconstitucionales pues solamente un juez penal, mediante una sentencia firme, puede imponer una inhabilitación. Eso se desprende del artículo 42 de la Constitución. La medida que anunció el contralor es un acto administrativo, no una sentencia, toda vez que dicho funcionario no es una autoridad judicial”, manifestó el constitucionalista.
Casal,recordó que Venezuela ya ha sido condenada al pretender imponer inhabilitaciones. “Por sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso de Leopoldo López contra el Estado venezolano, se declaró, repito, que la inhabilitación solo procede cuando hay una sentencia firme”, dijo, agregando que, además, el procedimiento de la Contraloría es contrario al debido proceso, al no respetar las oportunidades para la defensa.
Extraído de: Unión Radio
Categorías:Monitor electoral




















