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¿Qué servicio le está haciendo la Asamblea Nacional a la economía del país?

Tomada de El Nacional

Leonardo Vera

En diciembre de 2020, 277 diputados fueron elegidos a la Asamblea Nacional, en un contexto cargado de irregularidades, con mermadas garantías para el sufragio y con una abstención que según fuentes oficiales llegó al 70%. Maduro y su círculo se aseguraron el control del órgano legislativo, y si bien tal control luce para el Ejecutivo como una gran ventaja política, la realidad va mostrando que un Parlamento carente de una mínima independencia, sin criterios, ni potencia deliberativa, puede resultar nefasto tanto para la sociedad como para el mismo Maduro.

La Asamblea Nacional que legisla en Venezuela desde enero de 2021, le está haciendo un grave daño al país y su inventario de aprobaciones y proyectos en el orden económico así lo muestra. Lo paradójico es que para Maduro y su círculo, ahora interesados en mejorar su legitimidad de desempeño de cara a las elecciones presidenciales pautadas para 2024, no le hace ningún bien el camino que se intenta trazar desde el Hemiciclo. Entre proyectos y aprobaciones de leyes llevan al país en la dirección contraria a una robusta y estable recuperación.

Bastará revisar solo cuatro casos significativos de la funesta labor que viene haciendo esa Asamblea Nacional para cerciorarnos cómo se ha puesto de espaldas al interés del ciudadano, en desmedro de la calidad de vida de la gente. A saber: La Ley de Presupuesto para el año 2022, la reforma a la Ley de Registros y Notarías, la reforma a la Ley de Impuesto a la Grandes Transacciones Financieras (IGTF) y el proyecto de Ley de Cooperación Internacional.

La Ley de Presupuesto de 2022

El 10 de diciembre del pasado año en su condición de Ministra de Finanzas, Delcy Rodriguez presentó un proyecto de presupuesto público para el año 2022 por 62.379 millones de bolívares (13.560 millones de dólares al cambio oficial). El proyecto fue aprobado por la Asamblea en solo dos días hábiles. Los asambleístas aprobaron una Ley de Presupuesto que carece de premisas macroeconómicas (tasa de inflación, tipo de cambio, Producto Interno Bruto real o nominal) y que ni siquiera indica que precio promedio esperado del barril de petróleo se usó para las estimaciones. Pero contiene además una siniestra jugada. La contribución fiscal de origen petrolero que tradicionalmente se escinde en Impuesto Sobre La Renta (ISLR), Regalías y Dividendos, se escondió detrás de un ambiguo concepto de “Ingresos Petroleros Extraordinarios”. ¿Por qué?

El porqué, revela la verdadera patraña de los autores de esa Ley: quitarle recursos a los gobiernos regionales, un exabrupto avalado por ciegos, abyectos e incompetentes legisladores. El situado constitucional, que es la principal fuente de recursos de los estados y municipios del país, es burlado descaradamente al calificar los ingresos fiscales de origen petrolero como “ingresos extraordinarios”.  Esos jamás han sido ingresos extraordinarios y no hay justificación para así calificarlos, cuando han sido por casi 100 años ingresos recurrentes y periódicos para la nación. Estos ingresos constituyen en el presupuesto, el 61% de los ingresos totales.

Como el situado constitucional está definido sobre un porcentaje de los ingresos ordinarios (no mayor al 20% de los mismos), al calificar los ingresos de origen petrolero como “extraordinarios”, no son tomados en cuenta para el situado. Así que, en lugar de darle a las gobernaciones y alcaldías 10.555 millones de bolívares, que es lo que les correspondería en buena lid, les asignan solo el 20% de ese monto (2.110 millones de bolívares).

Empobrecer de esta manera el presupuesto público de las regiones en un país donde se afianza un modelo de creciente desigualdad espacial, es un golpe de gracia contra los que se quedan atrás esparcidos a lo largo y ancho del territorio, a la espera de servicios públicos y atención ciudadana.

La reforma a la Ley de Registros y Notarías

Sin consulta pública y en un acto donde se ignoraron los principios constitucionales de legalidad, capacidad económica, progresividad y no confiscatoriedad, la Ley de Registros y Notarías fue reformada por los asambleístas de Maduro a finales de 2021 (y emitida en la Gaceta Oficial número 42.301 del 20 de enero). La Ley se ha convertido en un instrumento de agresión al ciudadano y muy especialmente a los emprendedores, desde el mismo momento que los aranceles se incrementaron en magnitudes exorbitantes y han quedan anclados al dólar (a través del “petro”).

Para un pequeño emprendedor, por ejemplo, registrar ahora una empresa ante el Registro Mercantil, supone una inversión no menor a los 300 dólares según las tarifas contenidas, y esto sin incluir honorarios del abogado por elaboración del documento y visado, honorarios del contador por el balance de apertura e informe y visado, carta de aceptación como comisario, y otros gastos de gestoría. Todo esto puede sumar perfectamente 900 dólares en un país donde ni siquiera hay crédito.

Mantenerse en la legalidad supone un reto especialmente para las pequeñas empresas que no solo deben enfrentarse a las altas alícuotas impositivas de los impuestos sobre actividades económicas, y a la excesiva facturación de servicios públicos, sino que, ante el Registro Mercantil, cualquier modificación de los documentos constitutivos de la compañía como cambio de domicilio fiscal, aumento de capital, cambio de junta directiva, entre otros, supondrán una tarifa no menor a 200 dólares dependiendo del trámite.

Una de las tarifas más altas es la de inscripción y aumento de capital, un trámite que las empresas deben hacer obligatoriamente para, por ejemplo, solicitar créditos bancarios. El trámite tiene una tarifa de 2% del capital de la compañía. Es decir, si una empresa quiere aumentar su capital a 100 mil dólares, tiene que dejar 2.000 dólares en el registro. La inscripción de consorcios, sociedades empresariales o sociedades gestoras cuesta 10 petros o 6 mil dólares, la venta de acciones 300 dólares, y la inscripción de poderes 60 dólares.

Para los nacientes microemprendedores, los protagonistas de la anémica recuperación de la economía venezolana, el mensaje no puede ser más elocuente. Formalizarse es costoso y doloroso, lo mejor es no hacerlo.

La reforma a la Ley de Impuesto a Grandes Transacciones Financieras

La Asamblea Nacional (AN) aprobó una reforma a la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), donde incorporó el cobro de una alícuota del 3 % sobre las transacciones en divisas o criptomonedas que hagan las personas naturales o jurídicas de cara a empresas o comercios que sean considerados “contribuyentes especiales». ¿Pero quiénes son estos contribuyentes especiales? Todo aquel negocio que haya registrado ingresos brutos mayores a 139 dólares (30.000 unidades tributarias) en el último año fiscal, es decir; cualquiera. Sea el pago contra una cuenta de custodia en el sistema financiero, o un pago en efectivo, ni el más pobre o pequeño se salva. Así que, gracias a esos legisladores de Maduro, el IGTF dejó de ser un tributo a grandes transacciones (como lo fue desde el año 2016) para transfigurarse en un impuesto absolutamente regresivo sobre la ciudadanía, pues aplica sobre cualquier venezolano que pague con divisas, independientemente de su condición económica. Por ser además un impuesto en cascada y acumulativo, no se neutraliza en cada fase de la cadena como el IVA y lo que en la factura del comprador de un bien final aparece como una alícuota del 3%, puede terminar siendo solo la punta de un iceberg que arrastra incrementos imputados pero no vistos en el precio final del bien.

En un país sumido en la pobreza y que débilmente se recupera después de una gran paliza económica de 8 años, legislar tributariamente con un gravamen, discriminatorio, acumulativo y regresivo, es una cruel argucia. Pero el mejor regalo de los legisladores a la ciudadanía fue dejar abierta la posibilidad de llevar la alícuota hasta el 20%, un verdadero récord mundial para impuestos de este tipo.

Para los negocios o empresas perceptoras, el gravamen se ha convertido en una pesadilla, pues debe registrarse en una máquina fiscal con un dispositivo de transmisión (según cumplimiento de lo dispuesto en la norma) que cuesta hoy día más de 1.000 dólares, para que una vez retenido se reporte quincenalmente pero en bolívares (lo que genera un diferencial cambiario, con su natural efecto financiero y económico).

Ley de Cooperación Internacional.

La última y no menos perversa ocurrencia de los legisladores es el proyecto de ley que intenta criminalizar el apoyo que se hace desde la comunidad internacional hacia aquellas personas en situación de vulnerabilidad, que resultan beneficiarias(os) de la cooperación internacional. El Proyecto de Ley de Cooperación Internacional (PLCI) que se discute en la Asamblea Nacional es un intento renovado de controlar políticamente la ayuda humanitaria y es por eso que 500 organizaciones de la sociedad civil han advertido al unísono, en un reciente comunicado, que de aprobarse tal instrumento las consecuencias podrían ser devastadores para Venezuela, pues cerraría el acceso al apoyo que la comunidad internacional ofrece para la asistencia, protección y desarrollo de capacidades de la población vulnerable en materia económica, social, civil y humanitaria.

El proyecto busca transferir al gobierno la capacidad de recibir y distribuir, según las prioridades y criterios discrecionales del Ejecutivo, los recursos, bienes, servicios, financiamiento y tecnología que provengan de los organismos cooperantes. Así mismo, obliga a todas las organizaciones de la sociedad civil, sindicatos, instituciones académicas y a toda asociación de derecho privado nacional o internacional, a registrarse en un “sistema” desde el cual el gobierno se reservaría la facultad de autorizarlas o no como posibles receptoras o participantes de actividades de cooperación internacional. El proyecto crea además un nuevo sistema sancionatorio específicamente dirigido a la sociedad civil nacional, con la potestad de “prohibir, suspender, restringir o eliminar definitivamente” a cualquier asociación que, a criterio discrecional del Ejecutivo, se considere que promueve o participa de forma directa o indirecta en actividades contrarias a los intereses del gobierno.

Si este proyecto se aprueba será en grave perjuicio de la población venezolana, pues al violentar los estándares de la cooperación internacional y los derechos de la sociedad civil para ejercer las libertades de asociación, reunión, expresión, defensa de los derechos humanos y a la iniciativa de prestar asistencia humanitaria, se estará dando un paso definitivo hacia el cierre de las fuentes de cooperación para el desarrollo del país y la asistencia humanitaria.

No sin un dejo de asombro cuando evaluamos las acciones de la AN en materia económica, advertimos un saldo realmente siniestro o cuando menos sombrío. Miles de millones de bolívares en recursos birlados a los gobiernos regionales restándoles capacidades para asistir directamente al ciudadano; aranceles abusivos y desmesurados que entierran en la informalidad a los pequeños y más débiles emprendedores, gravámenes discriminatorios, acumulativos y regresivos sobre una apaleada ciudadanía, y un posible cierre de las fuentes de cooperación para la asistencia humanitaria y la protección de poblaciones vulnerables, constituyen un expediente verdaderamente vergonzoso que nos hace retroceder aún más como nación.

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