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¿Vamos hacia elecciones de segundo grado?

Tomada de Alba Ciudad

Tulio Ramírez 10.06.25

Los procesos electorales en Cuba se rigen por la Constitución de la República (actualizada en 2019) y la Ley Electoral (Ley No. 127 de 2019, que sustituyó a la Ley No. 72 de 1992). Su primera y más visible característica es que se trata de un sistema particular que difiere significativamente de los modelos pluripartidistas occidentales.

En Cuba no existe la democracia pluripartidista. Su particular democracia solo admite al Partido Comunista, como fuerza dirigente superior de la sociedad y el Estado.  Sin embargo, aunque no postula ni promueve candidatos directamente, su influencia se ejerce a través de las llamadas Comisiones de Candidaturas, las cuales están integradas por representantes de organizaciones de masas (como la Central de Trabajadores de Cuba, los Comités de Defensa de la Revolución, la Federación de Mujeres Cubanas, etc.). Estas comisiones elaboran las listas de candidatos para los poderes colegiados superiores de gobierno. Demás está decir que los dirigentes de estos órganos corporativos son miembros del Partido Comunista, por lo que se debe entender que las Comisiones de Candidaturas no son estructuras independientes o autónomas.

Los candidatos a delegados a las asambleas municipales del Poder Popular (el nivel más bajo de gobierno) son propuestos directamente (elección de primer grado) por los electores en asambleas de vecinos en cada circunscripción electoral. Sin embargo, para la elección de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular (parlamento nacional) y delegados a las asambleas provinciales, las candidaturas no surgen del colectivo.

Una vez que los delegados municipales han sido electos, son ellos, junto con representantes de las organizaciones de masas (Comités de Defensa de la Revolución, la Central de Trabajadores de Cuba, la Federación de Mujeres Cubanas, entre otras), quienes conforman las Comisiones de Candidaturas.  Estas Comisiones son las encargadas de elaborar la propuesta de los candidatos a diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta propuesta incluye, por un lado, a un número de delegados municipales ya electos por el voto directo, y por otro, a personalidades destacadas en diferentes ámbitos (científicos, artistas, deportistas, militares, etc.), los cuales no han debido ser necesariamente elegidos.

El mecanismo anterior, también se usa para la propuesta de candidatos a las asambleas provinciales. Para ambos casos, Asamblea Nacional y asambleas provinciales no es posible que surjan candidaturas por iniciativa personal o por grupos diferentes a las Comisiones de Candidaturas. Vale decir que en la isla están proscritas las organizaciones políticas que profesen una ideología diferente a la del Partido Comunista.

Finalmente, la boleta que se presenta a los ciudadanos para votar por los diputados a la Asamblea Nacional o provincial, contiene una lista única con un número de candidatos similar al número de escaños a cubrir. Al no haber más opciones se convierten en elecciones plebiscitarias. Los electores solo tienen la opción del “si” o el “no”, no pueden escoger entre diversos candidatos, listas o plataformas electorales distintas a las presentadas.

Desde una perspectiva externa, especialmente en comparación con sistemas democráticos pluripartidistas, el sistema electoral cubano ha sido objeto de críticas por la ausencia de competencia entre partidos. Al ser un sistema de partido único, no hay posibilidad alguna de que fuerzas ideológicamente contrarias al Partido Comunista, puedan proponer programas de gobierno, fórmulas o candidatos. Tal situación lleva a calificar estos procesos como de “aclamación” y no de elección. Por supuesto, todos los candidatos deben ser miembros del PCC. Por supuesto, se trata de una elección de segundo grado.

En Venezuela, el Presidente de la República, está proponiendo una “reingeniería electoral”, para, según sus propias palabras incluir “circuitos electorales comunales como nuevo sistema de consulta permanente”. Aunque no hay detalles de esta propuesta, se ha entendido que lo que se pretende es acabar con la elección directa de los candidatos a los órganos del Estado, para sustituirla por una elección de segundo grado muy parecida al esquema electoral cubano.

Analistas políticos han afirmado que este nuevo esquema electoral supondría la elección en primer grado y a través de los circuitos comunales, de los candidatos a los cargos más cercanos a la gente (alcaldes o la figura que se proponga, concejales o la figura que se proponga), mientras que por elecciones de segundo grado se elegirían los candidatos a los órganos nacionales. 

La otra gran pregunta que queda en el aire es si el presidente de la República será electo por los miembros electos a la Asamblea Nacional. Es decir, por una elección de segundo grado. Hasta ahora esta posibilidad no se ha anunciado en la propuesta, pero tampoco se ha hecho pública, por lo que no se debería descartar como posibilidad.

Por lo pronto el país político debe estar alerta sobre esta propuesta y sus condiciones de participación. En el caso cubano, las condiciones de participación prácticamente impiden opciones diferentes a las impulsadas desde el PCC y las Comisiones de Candidaturas. Algo similar en Venezuela, trastocaría sensiblemente las reglas de participación electoral que conocemos desde la Constitución de 1961 y retomadas en su esencia, por la Constitución de 1.999.

Esta reforma constitucional no puede ser ajena al ciudadano común. Los partidos políticos e instituciones académicas como las universidades, deben crear espacios para la divulgación y discusión de tal propuesta. De igual manera, se debe sensibilizar a la población sobre la importancia de participar en la consulta y opinar sobre la conveniencia o no de esta propuesta.

En política, las estrategias no deben mineralizarse ni congelarse en el tiempo. Cada circunstancia merece una evaluación serena y compartida para diseñar la mejor respuesta posible. La invitación es a las organizaciones políticas y a la ciudadanía en general a que se activen a discutir el fondo de la reforma y la conveniencia de participar en la consulta; y, evaluar concienzudamente las implicaciones que traería la aprobación de la misma para el desarrollo democrático del país.

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