AN cumple 4 meses en el intento de designar al comité electoral
UCAB exige transparencia en el comité que pre- seleccionará al CNE.
El 28 de abril de 2013 se venció el periodo de siete años de los rectores Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Vicente Díaz CORTESIA |
Según el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (Lope) el Comité de Postulaciones Electorales estará integrado por 21 personas. 11 diputados (ya escogidos por la AN con una composición de seis parlamentarios del Psuv y cinco de la oposición) y 10 representantes de la sociedad civil.
Para Alarcón «se hace necesario aclarar a la ciudadanía los criterios metodológicos empleados para pre-seleccionar a los 21 ciudadanos, así como los criterios que recomienda utilizar a la plenaria de la AN para la selección de los 10 ciudadanos que formarán parte de la Comisión de Postulaciones Electorales».
Alarcón recordó que según el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (Lope) «los integrantes del Comité de Postulaciones Electorales (…) serán escogidos por plenaria de la Asamblea Nacional por las dos terceras partes de los presentes, dentro de los diez días continuos siguientes al vencimiento del lapso de la convocatoria para integrar el Comité de Postulaciones Electorales».
En este sentido son varios los lapsos que la AN no ha respetado. El periodo de los rectores (y sus respectivos suplentes) Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Vicente Díaz culminó el 28 de abril de 2013 y aunque el artículo 20 de la Lope establece que el Comité debe constituirse 30 días antes del vencimiento del periodo de los rectores, la comisión preliminar se constituyó entre el 1 y 8 de abril de 2014 tomándole cuatro meses la discusión sobre los integrantes del Comité de Postulaciones Electorales. Discusión que a la fecha no ha concluido.
Alarcón recordó que el artículo 296 de la Constitución Nacional ordena que el CNE esté integrado «por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos».
Para lograr cumplir con este mandato, el presidente del Centro de Estudios Políticos de la UCAB exhorta a los 11 diputados que integran el comité preliminar a dar a conocer «la definiciones utilizadas para operacionalizar los criterios constitucionales establecidos en los artículos 294, 295 y 296; y los establecidos en los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, para la conformación de la Comisión Electoral, así como para la selección de nuevas autoridades del poder electoral».
Desde el Centro de Estudios Políticos de la UCAB se insiste en que al conformarse el Comité de Postulaciones Electorales se debe garantizar «la Independencia orgánica, la despartidización, la no vinculación a organizaciones con fines políticos, la imparcialidad y la participación ciudadana».
Para Alarcón el cumplimiento de los criterios expuestos en la Carta Magna «es la única garantía que permitirá a la sociedad venezolana la construcción de un organismo electoral confiable, íntegro y de calidad».
Sostiene que la selección de nuevas autoridades electorales representa una extraordinaria oportunidad para constituir un Poder Electoral «profesional, independiente, imparcial, transparente y sin vinculaciones partidistas, que pueda convertirse en un árbitro justo, digno y confiable, facilitando la solución de las divergencias características de la democracia, y transformándolas en fortalezas para la Nación».
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El 28 de abril de 2013 se venció el periodo de siete años de los rectores Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Vicente Díaz CORTESIA



















Que bueno …! Esto si es un ejemplo ilustrado en el esfuerzo institucional del impulso del derecho que tenemos todo Ciudadano la participación en los asuntos políticos . Adelante Universidad Católica Andrés Bello , Ilustre amigo Benigno Alarcón .
Gracias por tu sabiduría y exponer tu sincero apoyo a nuestra amada Venezuela ,
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