La Sala Constitucional evitó despejar las dudas sobre la legalidad de solicitarle a los aspirantes por cuenta propia que presentaran el respaldo del 5% de los electores para aceptar su postulación.
Caracas.- Las dudas en torno a la legalidad de los requisitos que el Consejo Nacional Electoral (CNE) exigió a los ciudadanos que querían postularse por su cuenta para las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre se mantienen, pues el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó una acción de amparo de uno quienes intentó participar en la contienda presentó sin despejar ninguna de ellas.
La Sala Constitucional declaró inadmisible un recurso que Gilberto Rúa, quien trató infructuosamente de presentarse como candidato por el circuito 1 del estado Bolívar, presentó el 1 de julio ante la Sala Electoral y en el cual denunciaba que la norma, mediante la cual el organismo comicial exigió a los aspirantes independientes recabar firmas equivalentes al 5% del padrón electoral, atentaba contra su derecho a la participación.
En el dictamen redactado por el magistrado Arcadio Delgado, el máximo juzgado no respondió los señalamientos del demandante y despachó el asunto diciendo que el amparo no era el mecanismo para recurrir la decisión del CNE, sino el recurso contencioso electoral.
«El contencioso electoral constituye un medio idóneo para el restablecimiento de situaciones jurídicas subjetivas, relacionadas con los procesos comiciales que pudieran verse afectadas por la actuación del Consejo Nacional Electoral, que sería precisamente la situación bajo examen, donde se pretende impugnar el contenido de la resolución relacionada con las manifestaciones de voluntad en apoyo a las personas que aspiren postularse por iniciativa propia en las elecciones para diputadas y diputados a la Asamblea Nacional 2015, en la que se exige el respaldo de las firmas de los electores y las electoras equivalentes al cinco por ciento (5%) de los inscritos en el Registro Civil y Electoral», apuntó la intérprete de la Carta Magna.
Por último, aunque admitió que el amparo busca proteger derechos constitucionales fundamentales, al mismo sólo podrá apelarse sino hay otros mecanismos que «permitan el restablecimiento de la situación jurídica infringida».
Extraído de: El Universal
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