Este 19 de abril, el presidente Nicolás Maduro cumplió tres años en el ejercicio de su funciones como primer mandatario de Venezuela, por lo que han surgido muchas dudas en cuanto a la posible activación de un revocatorio de mandato, que según la Constitución venezolana en su artículo 72 afirma que «todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario…».
Pero ¿cuándo cumplió el presidente Nicolás Maduro la mitad de su período de mandato el 10 de enero o el 19 de abril de 2013 cuando fue juramentado como en el cargo?
A este respecto el abogado Constitucionalista José Vicente Haro asegura que el referéndum revocatorio podría haberse activado a partir de 10 de enero de 2016, pues es está fecha se cumplió la mitad del período de Gobierno, la razón es que «el presidente Nicolás Maduro cubrió con la elección presidencial, en abril del año 2013, la vacante absoluta debido a la muerte del presidente Hugo Chávez» por lo que el Periódo Constitucional 2013-2019 se considera iniciado el 10 de enero de 2013, como lo avala una decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el 09 de enero de 2013.
Asevera que debido al retraso por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE), en la entrega de la planilla para la recolección del 1% de los convocantes del revocatorio y teniendo en cuenta las normativas y procedimientos del CNE, «estamos con los tiempos muy ajustados» para efectuar el referéndum revocatorio este año.
Aunque todavía estamos en el límite de tiempo para activar la consulta popular le preocupa «cualquier retraso del CNE, que vaya más allá de la primera semana del mes de mayo, pues comprometería la realización del revocatorio este año» y la convocatoria a elecciones presidenciales antes del 10 de enero de 2017. Los 15 días a partir de hoy son clave para garantizar el éxito de la realización de referéndum, puntualizó.
Sin embargo, los tiempos para efectuarlo pueden extenderse en virtud de que cualquier ciudadano podría incluso impungnar ante el CNE, ante la Sala Electoral o Constitucional del TSJ, la celebración del referéndum, aseveró
Haro alertó que si se llega al cuarto año del período presidencial, que culmina el 10 de enero de 2017, podría realizarse el referéndum revocatorio pero la consecuencia, en caso de que Nicolás Maduro pierda el revocatorio, no sería una convocatoria inmediata a elecciones sino la continuación del Gobierno en manos del vicepresidente de la República que este en funciones.
Este retraso, a juico del Constitucionalista, obedece a una parcialidad polítca, pues algunos rectores tienen compromisos políticos con el Gobierno y no quieren que el presidente Nicolás Maduro tenga que medirse en una consulta popular.
Hizo un llamado a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) para que inicien todos los procedimientos para renovar la autoridades del CNE ya que en el mes de diciembre se le vence el cargo a dos rectores. «Necesitamos un CNE autónomo independiente del la oposición y del oficialismo», dijo.
Calificó como una «negligencia e irresponsabilidad por parte del CNE» el retraso en la revisión de los requisitos entregados por MUD para la activación de referéndum, en este sentido aclara que el CNE está «restringiendo y limitando desproporcionalmente un derecho humano de carácter político» previsto en el artículo 72 de la Constitución, ubicado dentro del capítulo de los Derechos Políticos que a su vez está dentro del título de los Derechos Humanos.
Señaló que el «CNE está violando el acceso o el libre ejercicio de este derecho político», lo que podría castigarse penal o administrativamente según lo previsto en el artículo 25 Constitucional.
Extraído de: 2001
Categorías:Monitor electoral




















