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Constitucionalismo populista

Nelly Arenas

Uno de los asuntos menos atendidos  cuando se aborda el populismo, es el de las constituciones. Sin embargo, las reformas constitucionales también pueden formar parte de la estrategia populista en atención al proyecto de refundación nacional que le es característico. Si el populismo logra aplicar su programa político, impondrá normas constitucionales para consolidarse en el poder y constitucionalizar su mayoría. Sucedió con Juan Domingo Perón quien, con el propósito de consagrar una concepción comunitaria de los derechos fundamentales, reformó la Constitución argentina en 1947, favoreciendo el presidencialismo en menoscabo de la separación y limitación del poder.

 En Venezuela, la Constitución de 1999 fue forjada en el marco de lo que se conoce como Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano (NCL),  el cual  adquiere por primera vez figura concreta con la Constitución Bolivariana de Venezuela. El NCL surge en los años noventa coincidiendo con el reflorecer del populismo en la región. Fue asumido por sus creadores  como expresión del modelo  garantista del derecho a través del cual se propone la  superación de la brecha entre las normas y la realidad. Más importante aun, el mismo se ofreció como una completa aplicación de la “democracia radical”.  Desde este punto de vista, según Rubén Martínez Dalmau y Roberto Viciano Pastor, sus cultores, el NCL  se  adelanta  en  la definición de la Constitución como fórmula democrática del poder constituyente sustentado en la soberanía popular,  única y exclusivamente. Las constituciones de Ecuador (2008) y Bolivia (2009) también fueron diseñadas obedeciendo a este paradigma. 

De acuerdo a ese patrón, la legitimidad de la Constitución se funda en la participación directa de los ciudadanos. Solo la soberanía popular directamente ejercida puede determinar la generación o la alteración de las normas constitucionales. De esta manera, en la voz de Martínez Dalmau y Viciano Pastor, el NCL recupera el “origen radical democrático del constitucionalismo jacobino dotándolo de mecanismos actuales que puedan hacerlo más útil en la identidad entre voluntad popular y constitución”.

Esta formulación teórica vino como anillo al dedo de líderes populistas como Hugo Chávez. En efecto, este se ufanó de haber sido el padre de la primera constitución en el país fruto del consentimiento popular. Rápidamente el espíritu jacobino fue adoptado por el novel liderazgo, lo que nos recordó a  Hannah Arendt quien, refiriéndose a la Revolución Francesa, habló de la “deificación del pueblo” a partir de lo cual se hizo   “derivar a la vez ley y poder de la misma fuente”, pues para los revolucionarios la ley era expresión de la voluntad general. En la práctica, señalaba Arendt, “no fue el pueblo ni su voluntad general sino el proceso mismo de la revolución el que terminó por ser la fuente de  todas las leyes”. El cuarto de siglo  transcurrido desde que se sancionó la nueva Carta Magna, es testigo de una súper concentración del poder en manos  de Chávez y, más tarde, en una elite en la cual sobresale  Nicolás Maduro y su entorno más próximo. Esa larga permanencia en el mando  ha sido posible gracias a la captura de las instituciones y, particularmente, a la sujeción del poder judicial con respecto al interés político de aquella minoría. A pesar del espíritu garantista del texto bolivariano, la ciudadanía ha visto la supresión, cada vez más insolente,  de sus derechos sociales y políticos.  Las inhabilitaciones de las cuales han sido objeto a lo largo del tiempo los líderes opositores, hablan por sí solas.  

De tal manera que la democracia “participativa” que anima a este tipo de  constituciones, llamado por algunos constitucionalismo popular,  se convirtió en una entelequia que solo tiene vida en el papel.  

En opinión del constitucionalista mexicano  Pedro Salazar Ugarte,  el NCL ha engendrado una especie de “ornitorrinco jurídico”, pues combina mecanismos democráticos de participación popular con un diseño fuertemente presidencialista. Su contenido normativo es incoherente y por tanto incierto, dice. Sobre la base de reivindicar demandas de los grupos populares, se redefinieron los poderes del Estado, se fortificaron las facultades del ejecutivo y se fragilizaron los órganos de control. Con ello se ha reafirmado el histórico presidencialismo de  América Latina.

La posibilidad de que estas nuevas constituciones sufrieran distorsiones, fue advertido en su momento  por sus mismos promotores. De modo que cuando Maduro anunció en mayo de 2017 la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente sin consultar a los ciudadanos, Martínez Dalmau y Viciano Pastor salieron al paso denunciando la ilegitimidad de la convocatoria. Tal decreto no preveía un referéndum de activación del poder constituyente lo cual negaba el pilar principal sobre el cual se cimentaba el NCL. Quedaba claro: esta nueva forma de pensar y diseñar los textos fundamentales, contribuyó a  impulsar el presidencialismo y con él, a concentrar  el poder del líder populista diezmando las instituciones de contrapeso. 

El “primitivismo democrático” del que habló Giovanni Sartori cuando se refirió a quienes promovían la democracia directa en contra de los controles representativos, pareciera haber diluido finalmente la ilusión constitucionalista en América Latina.  Sin duda,  el caso de Venezuela,  ha sido ejemplarizante.

Bibliografía

Arendt, Hannah (1992) Sobre la revolución Buenos Aires, Alianza editorial.

Martinez Dalmau Roberto  y Viciano Pastor, Roberto (2010) “El nuevo constitucionalismo en América Latina”. (pdf) Corte Constitucional del Ecuador. Quito.

Peña Barrios Raudiel (2022) “El populismo y su dimensión constitucional en América Latina”  Astrolabio, Revista Internacional de Filosofía, num. 25.

Salazar Ugarte, Pedro (2013) “El nuevo constitucionalismo latinoamericano”. (Una perspectiva crítica). UNAM. http://www.juridicas.unam.mx

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