
Tomada de venezolanosilustres.com
PRONUNCIAMIENTOS DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES (2019-2025)*
Tomás Straka
El tercer volumen de la Doctrina académica institucional, compilado por Héctor Romero-Muci, con los pronunciamientos de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales entre 2019 y el primer trimestre de 2025, constituye un aporte fundamental para entender la hora actual venezolana. Son cincuenta y tres documentos emanados por la Academia en un quinquenio tan agitado como puede suponerlo el COVID, que lo abre, y la arremetida contra los inmigrantes venezolanos en Estados Unidos, que cierra el volumen. Ante cada situación la Academia ofreció un análisis y, lo que es más importante, una posición doctrinal sobre lo que está ajustado a los principios del Derecho, bien sea en la legislación y jurisprudencia nacionales, como en las normas internacionales y los Derechos Humanos. No es, por lo tanto, sólo un ejercicio de reflexión teórica. Hay mucho de eso, naturalmente, pero es, sobre todo, la aplicación de la ciencia para atender las urgencias de la hora, un trabajo práctico, un instrumento, como dice el subtítulo, para la reinstitucionalización de la democracia. El esfuerzo por fortalecer y, en muchos aspectos, diseñar, una doctrina para la democracia venezolana.
Quien crea que los académicos somos un grupo de señores y señoras arrellanados en nuestros sillones, metidos en discusiones más o menos esotéricas, sin relación directa con la sociedad, hallará en este libro un sonoro mentís. Con la ciencia, como corresponde a la corporación, pero también con angustia ciudadana, esa angustia de quien atisba peligros en la república, y con la valentía de quien los afronta, cada uno de estos pronunciamientos es una toma de postura institucional y doctrinaria, una evaluación de situaciones concretas y, siempre, una propuesta de solución. Sólo a modo de ilustración valga una breve mirada de lo que el lector puede encontrar en los documentos compilados. El primero en orden cronológico, el pronunciamiento del 6 de agosto de 2019, es “Sobre el error jurídico inexcusable cometido en la sentencia de la Sala de Casación Civil que declara que la Convención Interamericana sobre la eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros ‘dejó de surtir efectos’ en Venezuela”, podría parecer, para quienes somos legos y vemos desde lejos, sólo un asunto circunscrito a las pandectas, pero si nos detenemos en lo que ello puede implicar en la cotidianidad para el desarrollo de un juicio concreto, o en general de las relaciones internacionales, estamos ante una situación tan llena de problemas como puede serlo el considerarse al margen de un ordenamiento en el que, en realidad, sigue estando. Quien habla no es abogado, pero parece una vía expresa para perder un juicio, con lo que ello implica si el que lo pierde es, nada menos, que el Estado. Es decir, se trata de un asunto que nos incumbe a todos.
Tal es la línea rectora de sus acciones. Así ha pensado y discurrido sobre temas tan importantes y variados como nuestros procesos electorales, la guerra de Ucrania, las más diversas leyes. Frente al arco minero dijo en 2020 que es “un deber ético y jurídico con el país y las futuras generaciones rechazar estas actividades que afectan no solo el ambiente, su flora y fauna, sino la salud humana, tanto de mineros como de la población en general, así como los derechos humanos de los pueblos indígenas, que no solo no fueron consultados según el respectivo mandato legal. En contraposición, las poblaciones originarias y locales están siendo afectadas por compuestos tóxicos como el mercurio y el cianuro, y por el incremento de áreas potenciales de transmisión de enfermedades emergentes (COVID-19) y reemergentes (malaria, sarampión y tuberculosis) de forma incontrolada, además del hostigamiento, persecuciones, desapariciones, torturas, abuso sexual, migración forzada, maltratos, masacres y el severo daño ambiental, ecológico y cultural” (p. 131). Detengámonos en lo del COVID. La Academia estuvo especialmente activa durante una pandemia que, con sus regulaciones de excepción, fue motivo de debates jurídicos en casi todo el mundo. En este sentido hizo observaciones a las reglamentaciones promulgadas, en lo que es un texto que se convertirá en referencia de pensamiento jurídico (pronunciamiento del 18 de marzo de 2020, pp. 25-31), pero sobre todo a su aplicación: pronunciamiento del 20 de abril de 2020, sobre el control de las investigaciones científicas sobre el COVID, sobre la amenazas de sanciones a la Academia de Ciencias físicas, matemáticas y naturales por emitir una opinión científica, del 15 de mayo de 2020; sobre las obligaciones tributarias en tiempos de pandemia, 1° de abril de 2021; sobre el derecho al conocimiento por parte de la población de información veraz sobre la pandemia, 13 de abril de 2021; y sobre la necesidad de la oportuna vacunación, 23 de abril de 2021.
Lo del COVID no sólo nos ofrece un material de primera importancia para un balance histórico de la pandemia en Venezuela (tal vez el primero que se hace en Venezuela), sino que permite ver la naturaleza de todo lo que ha estado en la palestra en estos últimos años: la libertad de expresión, el respeto al Estado de derecho, la interpretación de las normas apegadas a los principios y no de las conveniencias de los poderosos, la desinstitucionalización. Hay pronunciamientos que de forma específica se refieren a estos problemas. Al respecto el Pronunciamiento ante el vaciamiento de la Libertad de Expresión en Venezuela (8 de abril de 2024), es emblemático: “la Ley de Responsabilidad Social de la Radio y la Televisión, seguida del recurso a los delitos de opinión, la “ley del odio”, y ahora la anunciada ley para regular el uso de las redes sociales, representan restricciones ilegítimas e indebidas al ejercicio de la libertad de expresión, e innecesarias en una sociedad democrática. Cada una de estas leyes, junto con las vías de hecho de los órganos del Estado, se ha traducido en un cercenamiento progresivo de nuestras libertades públicas y, en particular, de nuestra libertad de expresión, garantizada por los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República, por las declaraciones internacionales de derechos humanos y por tratados internacionales válidamente celebrados por la República, que tienen rango constitucional” (p. 41). En razón de ello “pide a las autoridades nacionales dejar sin efecto las leyes de responsabilidad social de la radio y la televisión, las leyes que tipifican delitos de opinión, la “ley del odio”, y cualquiera otra norma de rango legal o sublegal que sea incompatible con la garantía constitucional de la libertad de expresión”, además de que “exhorta a las autoridades nacionales a cesar de inmediato toda actividad que obstaculice o restrinja la labor periodística de los medios de comunicación y de las redes sociales, que intimide, atemorice, o inhiba a quienes quieran ejercer su libertad de expresión, o que impida el libre flujo de informaciones e ideas de toda índole” (p. 42).
Otro tanto puede decirse del pronunciamiento sobre un hecho de trascendental importancia que, por estar restringido a una minoría, no ha sido suficientemente atendida: la eliminación del voto directo y secreto para los representantes indígenas en la Asamblea Nacional. La medida fue tomada por el Tribunal Supremo de Justicia en junio de 2020, y sustituye la elección directa y secreta por una realizada en el marco de asambleas comunitarias, integradas por voceros y no por todos los ciudadanos, quienes se expresaran a “mano alzada”. Como señala el Pronunciamiento hecho al respecto por la Academia (11 de agosto de 2020), “este sistema electoral establecido en el Reglamento, ejercido únicamente por voceros y a través de doble grado en asambleas, mediante voto público, expresado “a mano alzada”, viola abiertamente el derecho constitucional y convencional al sufragio mediante el voto universal, directo y secreto para la elección de los diputados representantes de los pueblos indígenas ante la Asamblea Nacional”, lo cual, agrega, “viola el principio central del sistema democrático representativo establecido en los artículos 5, 62 y 63 de la Constitución, en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana, basado en la elección de todos los representantes del pueblo (incluidos los diputados) mediante votación universal, directa y secreta” (p. 86).
La Academia identificó la amplitud de una medida que va en dirección contraria a casi un siglo de luchas democráticas en Venezuela. Es bien sabido lo que ocurrió cuando, a inicios del siglo XX, paso a paso se desmontó el sistema electoral, que ya era universal para varones, para dar paso a uno de segundo grado y restringido a los que supieran leer y escribir. La democratización que se había experimentado en la década de 1890, no sólo se detuvo, sino que se revirtió hasta llegar al sistema gomecista. Por eso el libro se resume como un instrumento para salvaguardar lo que siga de democrático en el país, para rescatar lo que ha dejado de serlo y para democratizar lo que aún no lo haya sido. Como dice el Dr. Rafael Badell Madrid en el prólogo: “en este contexto de desinstitucionalización y zozobra ciudadana, la labor de la Academia se vuelve aún más imperativa. Los pronunciamientos recogidos en este tomo reflejan la intensificación de problemas ya documentados: la sistemática violación de los derechos humanos, de los principios de separación de poderes, de la constitucionalidad y la legalidad; la usurpación de competencias de la Asamblea Nacional; la vulneración de los derechos de participación política; la degradación de la economía y las finanzas públicas; la violación de la autonomía universitaria y la dejación en la defensa de los intereses territoriales y la protección del ambiente. Estos documentos evidencian una estrategia continuada de concentración de poder, silenciamiento de la disidencia y desconocimiento de los principios democráticos” (p. 13).
El Dr. Badell Madrid señala que la “Academia de Ciencias Políticas y Sociales ha asumido un rol pedagógico fundamental: educar en valores para la sociedad y actuar como guardiana de la conciencia jurídica y política del país. Cuando la institucionalidad democrática enfrenta en Venezuela y en muchos países del mundo amenazas serias y la sociedad navega en la zozobra, la misión de la Academia adquiere una relevancia aún mayor. Ante las flaquezas, desvíos y distorsiones institucionales y de los valores fundamentales que deben informar a la sociedad, el análisis riguroso de las ciencias políticas y sociales ofrece las referencias necesarias para guiar la vida de los ciudadanos libres” (pp. 11-12). En efecto, las Academias Nacionales son corporaciones creadas para servir a la República, lo que en el caso de la de Ciencias Políticas y Sociales se asocia, inicialmente, con lo que señala el ordinal primero del artículo 3° de la Ley que la reguló en 1924, cuando tenía nueve años funcionando: “propender al desarrollo y progreso de las Ciencias Políticas y Sociales en general”. Ello implica muchas cosas, desde las referidas a los estudios jurídicos y a la asesoría al Estado en la materia, hasta la difusión de sus conocimientos al mayor número de personas posible, ese rol pedagógico del que habla el Dr. Badell Madrid. De hecho, el ordinal 8vo dice: “recomendar al Ministro de Instrucción Pública las mejores obras de texto para la enseñanza en la República, de las Ciencias Políticas y Sociales”. Es decir, que el trabajo pedagógico es de suyo una obligación estatutaria para la Academia. Aquello que uno de los más importantes juristas y humanistas venezolanos, Cecilio Acosta, dijo en 1881, mantiene intacta no sólo su vigencia, sino su urgencia: “la luz que aprovecha más a una nación no es la que se concentra, sino la que se difunde”. Y a eso se va el libro que estamos presentando el día de hoy.
Es, por lo tanto, un motivo de engrandecimiento que el Dr. Romero-Muci haya continuado el esfuerzo que el académico Román Duque Corredor, de feliz recordación, inició años atrás. La recopilación de pronunciamientos de la Academia de Ciencias Jurídicas y Políticas, su publicación y puesta al servicio de la ciudadanía, es luz que se difunde. Con ella los ciudadanos tienen herramientas –instrumentos– para construir una vida más libre, más institucionalizada y más democrática.
* Presentación del libro Doctrina institucional. Tomo III: Instrumento de reinstitucionalización democrática. Pronunciamientos 2019-2025 (Caracas, Academia de Ciencias Políticas y Sociales/Editorial Jurídica Venezolana, 2025, 198 pp.), compilado por Humberto Romero-Muci, en la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Caracas, 17 de junio de 2025.
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