Proyecto Integridad Electoral Venezuela
Dossier N°04 / 25 de septiembre de 2014
El sistema electoral venezolano no ofrece las condiciones electorales adecuadas para garantizar la participación política de las mujeres en términos de paridad y alternabilidad.
Los mecanismos de postulación de candidatos y adjudicación de cargos no garantizan la presencia de mujeres en la proporción equivalente a su peso en la composición del electorado, ya que las mujeres representan en promedio la mitad (50%) del electorado nacional en cualquier elección que se convoque.
En la postulación de cargos por parte de las organizaciones políticas a través de listas, se debe garantizar no solamente que haya presencia de mujeres en cantidad lo más cercana a la paridad posible (50% o como mínimo 40%) sino también que estén ubicadas en posiciones con probabilidad cierta de resultar elegidas.
La legislación vigente no exige a los partidos políticos postulantes la obligación de presentar listas con un determinado porcentaje de mujeres ni exige que los cargos de elección popular sean ocupados por mujeres en un determinado porcentaje para promover el logro de la paridad. Este es un tema que merece especial atención para su discusión por parte de la sociedad venezolana.
Desde que las mujeres consiguieron el reconocimiento a su condición de ciudadanas y el derecho a elegir y ser elegidas mediante el Estatuto Electoral de 1946 y la Constitución de 1947, el nivel de participación política medida por el porcentaje de cargos ocupados por mujeres en los organismos colegiados a nivel nacional se ha mantenido por debajo del 20%.
La presencia de mujeres en el parlamento nacional, desde 1998, presenta los siguientes resultados:
| Año | Elección de | Total Cargos | Mujeres | % |
| 1998 | Congreso Nacional | 53 Senadores
207 Diputados |
7
28 |
13,2
13,5 |
| 1999 | Asamblea Constituyente | 131 Diputados | 17 | 13,0 |
| 2000 | Asamblea Nacional | 165 Diputados | 22 | 13,0 |
| 2005 | Asamblea Nacional | 167 Diputados | 29 | 17,0 |
| 2010 | Asamblea Nacional | 165 Diputados | 27 | 16,3 |
Fuente: Datos CNE. Elaboración Propia.
Con respecto a la presencia de mujeres en cargos de gobierno local como Alcaldías y Gobernaciones, se puede observar una situación semejante. De acuerdo a los datos del CNE, en 2008 resultaron electas 49 Alcaldesas representando el 14,6% de los cargos adjudicados. Para el 2013, el número de Alcaldesas llegó a 54 representando el 16,1% de los cargos. Muy pocos estados han tenido una mujer como gobernadora (Portuguesa, Falcón).
La presencia de mujeres en organismos deliberantes a nivel local también presenta un bajo índice de participación si bien parece estarse generando una cierta tendencia creciente aunque con altibajos como se muestra en la tabla siguiente.
Representación en las Asambleas Legislativas y Consejos Legislativos
Regionales por sexo, 1998-2008
| Año | Hombres | Mujeres | % | Total |
| 1998 | 312 | 79 | 20,2 | 391 |
| 2000 | 189 | 30 | 13,6 | 219 |
| 2004 | 190 | 39 | 17,0 | 229 |
| 2008 | 152 | 87 | 36,4 | 239 |
Fuente: Carmen Teresa García y Magdalena Valdivieso: “Las Mujeres Venezolanas Y El Proceso Bolivariano Avances Y Contradicciones” en Rev. Venez. de Econ. y Ciencias Sociales, 2009, vol. 15, nº 1 (ener.-abr.), pp. 133-153
En muchos países, para impulsar la presencia de mujeres en cargos de elección popular se contempla en la legislación electoral, la obligatoriedad de cubrir en las postulaciones unas cuotas de participación femenina que varían en cada caso, ubicándose en promedio aproximadamente en torno al 30%. Así los partidos y organizaciones políticas que postulan candidatos deben incorporar como mínimo la cantidad de mujeres que establece la cuota. Este mecanismo tiene una efectividad limitada porque con frecuencia, las mujeres ocupan puestos poco salidores en las listas o son postuladas solo como suplentes. Pero aún así es preferible contar con esta oportunidad.
En el año 1997 la Ley Orgánica del Sufragio y la Participación Política, a través del artículo 144 introdujo una cuota mínima de 30% de mujeres en las elecciones de cuerpos deliberantes nacionales, regionales, municipales y parroquiales, impidiendo la inscripción de aquellas listas que no cumplieran este requisito. Sin embargo, con los cambios del sistema electoral introducidos en con la aprobación de la nueva carta magna en 1999 y luego con aprobación de la Ley Orgánica de Procesos Electorales del año 2009, quedó eliminada por completo las cuotas de postulación mujeres.
Lo ideal sería que la normativa electoral restablezca la obligatoriedad de presentar postulaciones con el criterio de alcanzar la paridad con al menos 40% de mujeres, y que asimismo, los organismos colegiados estén obligados a tener una composición paritaria, es decir, que estén conformados por al menos 40% de mujeres.
Categorías:Integridad Electoral





















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