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Ley de pensiones: asfixia tributaria, dinero para las elecciones y menos crecimiento

Tal Cual

Manuel Sutherland

18.06.24

A pocos meses de las elecciones presidenciales del próximo 28 de julio, el Gobierno ha “madrugado” a la sociedad civil con una nueva ley que crea otro tributo especial, para acrecentar el erario público. La nueva “Ley de Protección de Las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista” (SIC), publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.806, el ocho de mayo de 2024, ha traído una enorme preocupación en el país. Con una economía languideciente y una demanda solvente cada vez más reducida, el Gobierno suma más impuestos sobre un país exhausto. La causa formal de este nuevo impuesto, radica en la necesidad de buscar dinero con el cual agregar capital a un fondo de pensiones que pueda completar los microscópicos emolumentos que reciben alrededor de 4 millones de pensionados.

Es de recordar, que a partir de 2012 el gobierno comenzó a otorgar pensiones a todos aquellos con edad para recibirla, independientemente de que hayan cotizado o no, con lo que el número de pensionados se triplicó (Salmerón, 2024 A). La carga fue soportable mientras había altos precios del petróleo. Cuando el barril perdió brillo, se cayó en cuenta que no había ahorros, que la extracción de petróleo había descendido y que el país tenía cerrado el financiamiento internacional por la enorme deuda externa (Salmerón, 2024 A). En pocos años, la pensión prometida, equivalente a un salario mínimo, fue descendiendo bruscamente hasta rozar los 3,5 dólares mensuales, más un bono de “guerra económica” de alrededor de 20 dólares al mes. La política de asfixia salarial, convirtió el salario en bonos de discrecional entrega e hizo cenizas la precaria seguridad social que aún pervivía. El enorme éxodo ha dejado al país sin millones de jóvenes trabajadores que ya no cotizan en el país, lo cual ha destruido la base natural de recaudación de un sistema de pensiones solidario.

A junio de 2024, es menester saber que las autoridades no han aumentado el salario mínimo desde hace más de dos años, para ese entonces, equivalía a 29 dólares (Salomón, 2024). La congelación salarial afecta con mucha más fuerza al adulto mayor, un bastión electoral muy importante para el chavismo. A meses de la contienda electoral más importante de la historia reciente del país, el gobierno ha inventado un tributo para recaudar fondos para la tercera edad pensionada. El Dr. Carlos Aponte indica que cuando Chávez buscó la reelección en 2012 se otorgaron más de medio millón de pensiones y destaca: “lo que se está haciendo ahora, parece tener una motivación electoral bastante nítida” (Salmerón, 2024 A).

Entre la arbitrariedad y la incertidumbre de lo hecho a espaldas de la sociedad civil

En Gaceta Oficial Nº 42.880 de fecha 16 de mayo de 2024, se establece como monto de la contribución especial prevista en la Ley de Pensiones, un nueve por ciento (9 %) de todos los sueldos y bonificaciones que reciben los trabajadores de todas las empresas privadas. En el decreto también se establece que sólo quedan exonerados del pago de esta contribución, los microemprendimientos que estén debidamente registrados ante el Registro Nacional de Emprendimientos (Banca y Negocios, 2024).

En los catorce artículos de la legislación no se incluye ninguna exención por sector económico o por el número de empleados. Rubros claves como alimentos, que podrían tener una incidencia en el incremento de los precios de los bienes de consumo esenciales, no están exentos (López, 2024). Este impuesto de tipo “avalancha”, puede ir creciendo a lo largo de toda la cadena productiva hasta acumular un monto considerablemente elevado. Dicho “gasto” será indudablemente trasladado al consumidor final, por entero, causando, previsiblemente, un aumento de precios en bienes y servicios en los que el impacto del importe de la nómina sea un componente central de los costos totales. Ello constituye una daga en el pecho de una raquítica demanda agregada, lo cual puede contribuir a la imposibilidad de salir de mercancías que pululan en los anaqueles desde hace bastante rato. Este encarecimiento reduce las ventas, la producción y el movimiento general de inventarios. El presidente de la República fijará, anualmente, y a su leal entender, el monto de un impuesto que puede llegar al 15 %.

El diseño del impuesto lo desvincula de las ganancias y tiende a castigar a las empresas que mejor remuneran y crean más puestos de trabajo formales (Salmerón, 2024 A). Ello es el estímulo exactamente opuesto que requiere la economía nacional. Más aún, es posible que el empresario busque sortear el impuesto pagando en “especies”, que no sean sujetas a tributación, por ejemplo: una bolsa de comida. Ello sería otro golpe al salario como “institución en desuso”, por el Gobierno nacional.

La Ley crea un tributo innecesario que duplica la contribución al seguro social, que ya existe, pero que no tiene recursos, porque el gobierno bonificó el salario, para ahorrarse un buen dinero en el pago de nóminas. La base imponible del tributo es regresiva y discrimina al sector privado, las grandes empresas públicas, incluso las petroleras, están exentas, mientras que una microempresa que vende verduras en un camión, deberá pagar el gravamen.

A pesar de que el artículo 10 de la ley en cuestión, explica que la contribución “especial” al fondo de pensiones será deducible del Impuesto sobre la Renta, ello tampoco es garantía de recuperación de ese impuesto. Ello se debe a que el canon también pecha a instituciones que no generan lucro y no contempla qué hacer con empresas que generaron pérdidas, que, a la sazón, terminarían pagando más que las compañías que generaron ganancias, lo cual es absurdo. Si a lo largo del año se ha pagado, por ejemplo, Bs. 1200, y ello excede a la ganancia de la empresa, ¿el SENIAT te devolvería la diferencia? ¿Indexaría la variación del tipo de cambio a lo que te devolvería?

Según la normativa publicada, los recursos los recolectará el SENIAT, el organismo encargado de recaudar los impuestos, pero el dinero recaudado no irá al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) que es el ente que formalmente se encarga de las pensiones y que tiene los mecanismos institucionales requeridos para dicha labor. No habrá tampoco un nuevo fondo o ente previsto para la gestión financiera de esos recursos, presumiblemente, el dinero irá al Ejecutivo Nacional, y se va a distribuir de una forma en la que será completamente imposible auditar o fiscalizar. Para variar, la Ley no contempla ningún mecanismo de transparencia en la administración del aporte que harán las empresas y tampoco se indica cómo funcionará (Salmerón, ¿Qué implica la Ley para aumentar las pensiones?, 2024).

Asfixia tributaria y muy bajo crecimiento económico

La enorme cantidad de impuestos nacionales, municipales y estadales dejan a las empresas con un margen cada vez más estrecho para mantener sus operaciones de forma continua, las dejan sin flujo de caja disponible para hacer las inversiones que se necesitan para hacer crecer su negocio (Salmerón, ¿Qué implica la Ley para aumentar las pensiones?, 2024). Las empresas privadas ahora deben sumar un impuesto más a los ya 193 tributos: nacionales, municipales, parafiscales y declaraciones a presentar cada año (TalCual, 2024). De acuerdo a estudios de los Servicios Tributarios Legales de la consultora: PwC Venezuela, la carga tributaria de un comercio puede estar alrededor de 68 % de sus ingresos netos (TalCual, 2024).

En una revisión del Presupuesto del 2023, que realizó la firma Ecoanalítica, la principal fuente de ingresos tributarios del gobierno fueron el Impuesto al Valor Agregado (IVA) con 49 %, el IGTF con 17 % y el Impuesto Sobre La Renta (ISLR) con 17 %. Según Ecoanalítica, el 66% de los ingresos tributarios del gobierno obedecen a impuestos de carácter regresivo –IVA e IGTF– (Oliveros & Palacios, 2024). La destrucción del principio de progresividad de los tributos, quien más tiene más paga, ha sido completamente nociva para el bienestar de millones de trabajadores depauperados que deben pagar tributos exorbitantes y recibir servicios de bajísima calidad. Ni hablar que, si quieres sacar tu pasaporte, el Estado te cobra la bicoca de 216 dólares. Cuando, por ejemplo, un ciudadano de bajos recursos entra en una notaría o un registro mercantil, se ve obligado a pagar 170 dólares por un cambio de domicilio, o 57 dólares por la inscripción de un poder (Vera, 2024). Dichos precios están completamente divorciados del paupérrimo salario que reciben los trabajadores en el país.

Este impuesto, como afirma Juan Korody, genera un nuevo costo que se trasladará al precio de los bienes y servicios, y por lo tanto al consumidor final, quien es el que termina pagando todos los tributos. Según Korody, en promedio, un contribuyente especial tiene que destinar más del 80 % de su utilidad en impuestos, es decir, por cada 100 dólares en ganancias, los contribuyentes especiales deben pagar cerca de 80 dólares al Estado (Salomón, 2024). Otro dato importante, es que el Índice de Burocracia en América Latina, en su edición de 2022, indica que, en promedio, las pequeñas empresas venezolanas destinan al pago de impuestos 449 horas al año, mientras que en Chile sólo utilizan 82 horas (Salmerón, 2024).

Consecuencias inicuas para la economía y para los pensionados

“A los viejos venezolanos no nos sirven ni la Constitución, ni las leyes, ni la ley vieja, ni esta nueva que acaban de promulgar, porque no la cumplen. No puede ser que los viejos se están muriendo por desnutrición, por falta de medicina y esto se está volviendo en algo normal y cotidiano… todos los fondos de pensiones anteriores han desaparecido, como ocurrió con el fondo de pensiones de la estatal Petróleos de Venezuela.”

Luís Cano (Cano, 2024)

El nuevo impuesto puede disuadir la contratación de nuevos trabajadores y desincentivar la mejora de salarios y bonos. Esta ley, según José Guerra, en lugar de favorecer a las pensiones, puede terminar perjudicándolas, ya que puede haber desvío de estos fondos para emplearlos en la campaña electoral, en un año en el cual el gobierno anda buscando votos por cualquier lado (Guerra, 2024). Este tributo encarecerá la nómina, pudiendo resultar en el congelamiento de los salarios y beneficios, en el cierre de los negocios y, en definitiva, en un agravamiento de la destrucción del empleo formal en Venezuela (El Carabobeño, 2024).

Según Asdrúbal Oliveros, el aumento de la informalidad es una señal de los altos costos tributarios y los bajos incentivos para la formalización, lo cual es consistente con el auge de las microempresas en el país, que se estiman en más de 300.000, y que más del 70 % del sector privado esté operando en el sector informal (Oliveros & Palacios, 2024). Esta situación hace muy difícil el aumento de los salarios, y por ende dificulta la expansión del poder adquisitivo de la clase trabajadora. Todo este “ecosistema” de desinversión, invita a precarizar, más aún, las endebles condiciones laborales de una clase trabajadora cruelmente expoliada.

La informalidad condena al emprendedor a un modelo de negocios de baja escala, y, por ende, de escasa productividad y altos costes. Ello impide la fabricación y expendio de bienes y servicios suficientemente competitivos. Esto deriva en bienes y servicios costosos que redundan en una clase trabajadora incapaz de adquirirlos. La informalidad es a menudo sinónimo de un mercado de trabajo precario y sin protección social (Oliveros & Palacios, 2024).

Una normativa inconstitucional y abiertamente regresiva

Según la Academia de Ciencias Políticas y Sociales (ACPS), la Ley crea un tributo innecesario que duplica la contribución al seguro social, lo cual además de ser inconstitucional, desviará recursos del sistema de seguridad social hacia el tesoro nacional; además, la base imponible del tributo es regresiva y discrimina al sector privado (Portillo, 2024). Otro asunto llamativo es que la ley no toma en cuenta la existencia de planes de jubilación privados, lo que implica que las empresas que ya ofrecen planes de jubilación a sus empleados (Portillo, 2024), estarían en la disyuntiva de tratar de eliminar esos fondos o reducirlos, para no duplicar costos. Ello perjudicaría los beneficios de dichos trabajadores.

De una forma bastante irresponsable, el Estado parece estar olvidando su obligación constitucional de garantizar la seguridad social de todos los venezolanos. A través de esta Ley, el Estado atesta una obligación al sector privado que no está contemplada en nuestra Constitución Nacional (Borges & Prim, Abogados Asociados, 2024). Según el artículo 86 de la CRBV:

“Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección (…) El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. (…) El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial… Omissis”.  (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2024)

El contenido de la ley ha sido tan fuertemente criticado, que ya se han introducido recursos de nulidad en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por parte de firmas de abogados independientes (Borges & Prim, Abogados Asociados, 2024).

Corolario

El Estado venezolano se está haciendo cada vez más caro y ofrece servicios de menor calidad. Las oficinas trabajan, generalmente, en horarios recortados, hasta el mediodía. Muchas no abren los viernes y los trámites burocráticos más sencillos, pueden tardar meses. Los servicios públicos como: electricidad, agua, salud, educación, telefonía y algunos otros, sufren cada día interrupciones o suspensiones molestas que causan enormes daños económicos y sociales. Todo ello deriva en un grave malestar de una clase trabajadora que, si bien ha visto subir sus remuneraciones (bonificadas), sobre todo en el sector privado, ha visto disminuir su poder adquisitivo en una economía que porta una apreciación cambiaria atroz y una completa inseguridad social. Los mecanismos de ahorro y fondos para el retiro han sido devastados por la hiperinflación, y no han sido reconstruidos.

Esta ley no parece tener ninguna utilidad práctica, para resolver ni la más modesta parte de la emergencia de la seguridad social actual. Los efectos adversos para la población trabajadora, saltan a la vista. Lamentablemente se siguen haciendo: leyes, normativas, políticas y medidas económicas, completamente a espaldas de la sociedad civil. Ni sindicatos, ni gremios, ni academias… nadie participa ni opina en nada de lo que hace un Estado totalmente alejado del ciudadano. Es casi imposible que el resultado de estas políticas o leyes, pueda ser positivo.

Referencias

Banca y Negocios. (18 de 05 de 2024). En Gaceta Oficial: Empresas pagarán 9% al nuevo Fondo de Pensiones. Obtenido de bancaynegocios.com: https://www.bancaynegocios.com/en-gaceta-oficial-empresas-pagaran-9-al-nuevo-fondo-de-pensiones/

Borges & Prim, Abogados Asociados. (Mayo de 2024). Demanda de nulidad por inconstitucionalidad. Obtenido de https://www.borgesprimasociados.com.ve/index.html

Cano, L. (19 de 05 de 2024). Luis Cano: Los pensionados son los más perjudicados por la ausencia de aumento salarial. (J. Rivas, Entrevistador) Obtenido de radiofeyalegrianoticias.com: https://www.radiofeyalegrianoticias.com/luis-cano-los-pensionados-son-los-mas-perjudicados-por-la-ausencia-de-aumento-salarial/

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2024). Venezuela Justia. Obtenido de https://venezuela.justia.com/federales/constitucion-de-la-republica-bolivariana-de-venezuela/titulo-iii/capitulo-v/#articulo-86

El Carabobeño. (09 de 05 de 2024). Ley de Pensiones se aprobó sin incluir recomendaciones de Fedecámaras. Obtenido de elnacional.com: https://www.elnacional.com/venezuela/ley-de-pensiones-se-aprobo-sin-incluir-recomendaciones-de-fedecamaras/

Guerra, J. (08 de 05 de 2024). OVF alerta sobre el impacto de la ley de pensiones en el sector privado. (EFE, Entrevistador) Obtenido de efectococuyo.com: https://efectococuyo.com/economia/ovf-alerta-sobre-el-impacto-de-la-ley-de-pensiones-en-el-sector-privado/

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López, M. (12 de 05 de 2024). Fondo de Pensiones: ¿qué dice (y qué no) la nueva ley publicada en la Gaceta Oficial? Obtenido de efectococuyo.com: https://efectococuyo.com/economia/fondo-de-pensiones-gaceta-oficial-claves/

Oliveros, A., & Palacios, J. (07 de 05 de 2024). Escala la presión fiscal en Venezuela. Obtenido de prodavinci.com: https://prodavinci.com/escala-la-presion-fiscal-en-venezuela/

Portillo, G. d. (19 de 05 de 2024). Academia de Ciencias Políticas y Sociales rechaza la Ley de Protección de las Pensiones. Obtenido de radiofeyalegrianoticias.com: https://www.radiofeyalegrianoticias.com/academia-de-ciencias-politicas-y-sociales-rechaza-la-ley-de-proteccion-de-las-pensiones/

Salmerón, V. (08 de 05 de 2024). ¿Qué implica la Ley para aumentar las pensiones? Obtenido de runrun.es: https://runrun.es/rr-es-plus/536380/que-implica-la-ley-para-aumentar-las-pensiones/

Salmerón, V. (18 de 05 de 2024 A). En campaña y con pensiones en ruinas, Maduro recurre a la caja de las empresas. Obtenido de gerentesis.com: https://www.gerentesis.com/post/en-campa%C3%B1a-y-con-pensiones-en-ruinas-maduro-recurre-a-la-caja-de-las-empresas

Salmerón, V. (02 de 03 de 2024). La presión tributaria y la maraña burocrática agobian a las empresas. Obtenido de gerentesis.com: https://www.gerentesis.com/post/la-presi%C3%B3n-tributaria-y-la-mara%C3%B1a-burocr%C3%A1tica-agobian-a-las-empresas

Salomón, L. (15 de 05 de 2024). Sobre la nueva carga a las empresas por las pensiones: las implicaciones y las dudas. Obtenido de prodavinci.com: https://prodavinci.com/sobre-la-nueva-carga-a-las-empresas-por-las-pensiones-las-implicaciones-y-las-dudas/

TalCual. (12 de 05 de 2024). Ley de Pensiones: salida ante inacción del gobierno para formalizar el empleo. Obtenido de corredelcaroni.com: https://correodelcaroni.com/laboral-economia/ley-de-pensiones-salida-ante-inaccion-del-gobierno-para-formalizar-el-empleo/

Vera, L. (01 de 04 de 2024). El sistema tributario mina la economía y afecta a los que menos tienen. Obtenido de prodavinci.com: https://prodavinci.com/el-sistema-tributario-mina-la-economia-y-afecta-a-los-que-menos-tienen/

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