
Este trabajo obtuvo el segundo lugar del concurso Voces por la Democracia 2025, en la categoría Ensayo de Investigación «Venezuela actualidad y futuro»
Alejandro A. Bauza Rodríguez 01.08.25
I. A MODO DE INTRODUCCIÓN
Quizá lo apropiado desde el punto de vista académico sería iniciar este ensayo contextualizando la realidad venezolana y explicando los hechos que hoy nos llevan a hablar de justicia transicional. Pero lo cierto es que ello es un ejercicio casi imposible. Hace diez años Alberto Barrera Tyszka, en su novela Patria o Muerte , decía que Venezuela llevaba “demasiados años siendo una sociedad preapocalíptica, una nación en conflicto, siempre a punto de explosión”[1]. Desde entonces, ¿Cuántas veces hemos estallado?
Son muchos las causas y fenómenos propios de la crisis venezolana, sin embargo, debemos apuntar que lo que nos reúne hoy a hablar brevemente de justicia transicional son las violaciones sistemáticas a los derechos humanos, que incluyen crímenes de lesa humanidad documentados por organismos internacionales como la Misión Internacional Independiente de determinación de los hechos sobre Venezuela o la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, que nos revelan un universo de hechos y víctimas que aún aguardan por verdad y justicia. A veces, en la urgencia de estar en contra del gobierno, dichas víctimas se ven instrumentalizadas o, en el peor de los casos, olvidadas. Hoy, por más que la transición pueda parecernos lejos, debemos pensar el cómo tratar las secuelas de este período y abordar el legado de atrocidades.
Ante esta realidad la justicia transicional no solo es una elaboración teórica, sino que emerge como hoja de ruta práctica y moral para sanar a Venezuela. Por ella entendemos:
“[T]oda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación”[2].
En principio, cada país establece un modelo que se adapte a sus necesidades, con enfoque en las garantías de no repetición, la reparación efectiva de las víctimas, la justicia, la memoria histórica y la verdad, así como la plena reconciliación para finalizar el conflicto[3]. A menudo, el enfoque recae en las élites políticas y en acuerdos logrados “desde arriba”, como si pudiera sanarse una sociedad por decreto. Sin embargo, el estudio comparado de distintas experiencias nos enseña que el éxito de cualquier proceso de transición depende, en buena medida, de la participación activa de la ciudadanía organizada, construyéndose “desde abajo”.
En el contexto venezolano, comprender y potenciar el rol de la sociedad civil en un eventual proceso de justicia transicional no solo es deseable, es imperativo.
II. SOBRE EL ROL DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LA JUSTICIA TRANSICIONAL
Tradicionalmente, la justicia transicional ha buscado abordar las atrocidades del pasado a través de mecanismos como comisiones de la verdad, procesos judiciales, reparaciones y otras reformas institucionales. Todos estos mecanismos son necesarios e idóneos, pero en su aplicación la sociedad civil no debería ser sujeto secundario, sino el protagonista, por un sencillo motivo: son las comunidades, las víctimas y los ciudadanos de a pie quienes han sufrido directamente las consecuencias de la violencia y la impunidad, son ellos quienes tienen una percepción de justicia enraizada en lo local y subjetivo[4].
Ahora bien, es cierto que a lo largo de la historia la sociedad civil ha sido crucial para iniciar, abogar, dar forma y apoyar las iniciativas de justicia transicional en todo el mundo. Por ejemplo, dentro de nuestra región, en Argentina y Chile las respectivas comisiones de la verdad surgieron como respuesta directa a las presiones ejercidas por la sociedad civil y a la necesidad de conocer los abusos cometidos por los actores militares[5]. Sin embargo, el mundo de hoy presenta desafíos que nos llevan a replantearnos qué entendemos por sociedad y de qué manera puede actuar esta en el marco de procesos de justicia transicional.
Debe destacarse que, por lo general, la literatura sobre justicia transicional ha reducido la concepción de sociedad a las organizaciones no gubernamentales (ONG) de derechos humanos, dándoles un papel de apoyo a procesos formales liderados por el Estado[6]. Sin embargo, una visión más amplia nos permite reconocer que la “nueva” sociedad civil, que incluye movimientos sociales y otras formas de organización colectiva, desempeña un rol mucho más dinámico y transformador[7].
Gready y Robins han identificado cinco modalidades principales de interacción entre sociedad civil y mecanismos tradicionales de justicia transicional: (i) persuasión y defensa (advocacy); (ii) apoyo; (iii) movilización, construcción de capacidades y educación; (iv) sustitución y acción independiente; (v) espacio para modelar alternativas[8]. Así, apuntan que, por lo general, el enfoque ha estado en las tres primeras modalidades de actuación, viendo la justicia transicional puramente “a través del prisma de los mecanismos institucionales, en vez de ver la justicia transicional como un conjunto de discursos y una forma de política”[9]. En nuestro criterio, este cambio de paradigma cobra relevancia en un contexto como el venezolano, donde un enfoque netamente institucional de la Justicia Transicional parece, por lo pronto, lejano.
En tal sentido, pensar la justicia transicional desde la nueva sociedad civil desplaza el enfoque desde una justicia transicional preestablecida, centrada en instituciones, a una justicia en transición, que es diversa, contextual dinámica y construida sobre las percepciones y experiencias de las personas afectadas por un contexto de vulneración a sus derechos[10]. Fuera de esta lógica institucional, puede la sociedad civil adoptar modalidades de acción que construyen justicia “desde abajo”, especialmente para sustituir y actuar independientemente y para crear espacios para modelar alternativas.
Cuando hablamos de “sustitución y acción independiente” nos referimos a que la sociedad civil emprende procesos de justicia transicional por cuenta propia a través de iniciativas de verdad o documentación a nivel de base. Un ejemplo mencionado en la literatura es el de HIJOS (Hijos e Hijas por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio) en Argentina, una organización de hijos de desaparecidos de la dictadura militar, que a través de mecanismos busca generar una justicia no necesariamente legal, sino social, donde se rompa el silencio y la aceptación de que torturadores y asesinos vivan vidas normales sin consecuencias por sus acciones[11]
Por otro lado, la creación de espacios para modelar alternativas permite a la sociedad civil generar sus propias comprensiones de los derechos y la justicia, lejos de los discursos dominantes o los tecnicismos jurídicos, creando “zonas de civilidad” donde la reconciliación o la verdad pueden emerger, implementando formas de acción colectiva para modificar la identidad del colectivo u otras acciones, incluidas la de revuelta, que sirven de alternativa a los mecanismos de justicia transicional[12].
Ahora bien, debe destacarse que, a nuestro criterio, estas visiones de la justicia transicional fuera de la lógica institucional no son excluyentes de los mecanismos tradicionales de justicia transicional sino que, por el contrario, coadyuvan a su formación, y nos permiten tomar medidas desde ya para, eventualmente, lograr un proceso formal centrado en mecanismos clásicos como las comisiones de la verdad, el procesamiento de los responsables, la reparación de las víctimas y la reforma institucional.
III. LA SOCIEDAD CIVIL Y UN EVENTUAL PROCESO DE JUSTICIA TRANSICIONAL EN VENEZUELA
Sobre el cómo debería ser un eventual proceso de justicia transicional en Venezuela se ha escrito bastante, más concretamente, la Universidad Católica Andrés Bello publicó en 2022 la obra colectiva “Una propuesta de justicia transicional para Venezuela”, que aborda el tema a profundidad y con gran calidad académica. Acá tan solo replicamos algunos de esos aportes y nos permitimos hacer algunas precisiones.
Desde hace años, la sociedad civil venezolana se ha encargado de documentar exhaustivamente las violaciones a los derechos humanos en el país, lo que permite avanzar en la construcción de la verdad, pues dicha documentación es un recurso invaluable para ello. De tal manera, la sociedad civil deberá participar activamente en la eventual formulación y funcionamiento de una Comisión de la Verdad, no solo aportando información recopilada a lo largo de los años, sino a vigilando su imparcialidad e independencia, teniendo presencia dentro de la misma. Apunta Miguel Mónaco en la obra colectiva mencionada ut supra que el funcionamiento de una Comisión de la Verdad puede contribuir a lograr la justicia para las víctimas y sus familiares si es conducida por “personas independientes, preparadas profesionalmente para que sus recomendaciones tengan un adecuado soporte y con autoridad moral que le otorgue reconocimiento social y político a sus juicios”[13], a nuestro criterio, dicha autoridad moral no puede provenir solo de la preparación e independencia sino, en definitiva, de la confianza que inspiren en la sociedad civil, donde entran en juego otros factores como, por ejemplo, la empatía.
Asimismo, la sociedad civil y la academia han reflexionado profundamente sobre las reformas institucionales y legislativas necesarias para asegurar un proceso de justicia transicional exitoso en Venezuela, siendo ejemplo claro de ello la obra referida, por lo que no nos corresponde en este brevísimo ensayo abordar dichos puntos. En todo caso, es importante mencionar que, llegado el momento, dichas propuestas no deben quedarse solo como elucubraciones teóricas en un libro, sino que se vuelve imperativo que la sociedad civil se organice para que se reconozca la necesidad y pertinencia de dichas reformas.
Otro aspecto a destacar es el rol de la diáspora venezolana en la justicia transicional. En sí, la migración venezolana responde a la situación de violación masiva de los derechos humanos dentro del país y, a su vez, constituye un hecho victimizante que puede ser objeto de reparación en un proceso de transición. Sin embargo, es quizá más interesante el rol que puede jugar la diáspora desde hoy para crear una justicia transicional fuera de los mecanismos institucionales tradicionales, sobre todo en la construcción de la memoria colectiva y la visualización de la realidad venezolana como medida de reparación para las víctimas.[14]
También, la sociedad civil y, más concretamente, las víctimas, deben jugar un rol protagónico en el establecimiento de las reparaciones simbólicas, donde se deben garantizar sus necesidades y demandas, de tal manera que el enfoque sea la reivindicación de su dignidad y humanidad, dejando de lado la estigmatización[15]. En definitiva, en procesos de justicia transicional, la sociedad civil ha de gozar de una capacidad propositiva que asegure su rol en la creación de las medidas simbólicas de reparación, de tal manera que estas sean verdaderamente significativas y se centren en las víctimas.
Por último, debemos pensar cómo desde ahora y desde dentro de Venezuela podemos, como sociedad civil, empezar a propiciar la justicia transicional sin que ello implique un riesgo que solo derive en nuevas violaciones a los derechos humanos. Quizá el punto de partida esencial ha de ser el no permitir la normalización de las situaciones que han ocurrido y siguen ocurriendo, empezando por no olvidar que en este país hay muchos que aún aguardan justicia, y que sus causas no deben ser politizadas por un lado o por otro. Ante los riesgos que existen para actuar o comunicar, surge el recordar como acción de resistencia. Sigamos pensando y reflexionando para que, algún día, la justicia llegue.
IV. CONCLUSIÓN
En este recorrido, hemos defendido que la sociedad civil no es un apéndice, sino el corazón de cualquier proceso de justicia transicional genuino y duradero. Las diversas modalidades de interacción —desde la persuasión y el apoyo, hasta la movilización, la acción independiente y la creación de espacios alternativos— demuestran la multifacética capacidad de los actores civiles para influir, sostener y, en ocasiones, incluso sustituir, las carencias estatales en la búsqueda de verdad, justicia y reparación. Hay una verdad innegable: sin una sociedad civil empoderada, fuerte e informada los mecanismos de justicia transicional corren el riesgo de ser meros ejercicios formales, despojados de la legitimidad y el arraigo social necesarios para sanar heridas profundas.
Para Venezuela, un país que ha transitado por años de profunda victimización y polarización, el rol de su sociedad civil organizada, incluyendo a la activa diáspora que documenta y construye memoria desde el exilio, más que un ideal es una necesidad pragmática. A pesar de los desafíos inherentes a un contexto tan complejo, la resiliencia y el compromiso de estas organizaciones son el motor que puede impulsar una transición significativa. Por ello, el fortalecimiento de sus capacidades, la unificación de agendas, la promoción de una educación cívica robusta, el diseño de mecanismos de participación verdaderamente inclusivos y una vigilancia constante de la realidad nacional por parte de estas no son meras recomendaciones, sino los pilares sobre los que debemos construir un futuro donde la justicia no sea una promesa vacía, sino una realidad palpable.
V. REFERENCIAS
Andrieu, Kora. «Civilizing Peacebuilding: Transitional Justice, Civil Society and the Liberal Paradigm», Security Dialogue, 41(5) (2010): 537-558
Barrera Tyzska, Alberto. Patria o Muerte (Caracas: TusQuets, 2015)
Botero, José; Manchado, Mauricio; Daza, Alfonso; Sierra-Zamora, Paola. «Los actores civiles en comisiones de la verdad de América Latina», Revista De La Facultad De Derecho Y Ciencias Políticas, Universidad Pontificia Bolivariana, 53(139), 1-25.
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Reporte del Secretario General sobre el estado de derecho y justicia transicional en sociedades en conflicto y posconflicto. (S/2004/616), 3 de agosto de 2004.
Dib-Ayesta, Laura. La diáspora venezolana: la migración forzada como violación de derechos humanos y el rol de la diáspora en la construcción de la memora colectiva. 18 de enero de 2022 (Max Planck Institute for Comparative Public Law and International Law, Centro de Derechos Humanos UCAB, Essex Transitional Justice Network).
Gready, Paul y Robins, Simon. «Rethinking civil society and transitional justice: lessons from social movements and ‘new’ civil society», The International Journal of Human Rights, 21(7) (2017): 956-975.
Ministerio del Interior y de Justicia. Justicia Transicional: Aportes para Construir un lenguaje unificado de transición en Colombia”, 2011.
Mónaco, Miguel J. «Principales consideraciones para la creación y funcionamiento de una Comisión de la Verdad en Venezuela», en Una propuesta de justicia transicional para Venezuela, coord. por Miguel J. Mónaco y Eduardo Trujillo Ariza (Caracas: UCAB, 2022) 77-100.
Sánchez, Francisco y Zubillaga, Verónica. «Sanar las heridas en Venezuela: fundamentos para la formulación de un proceso de reparaciones simbólicas por las violaciones masivas de derechos humanos», en Una propuesta de justicia transicional para Venezuela, coord. por Miguel J. Mónaco y Eduardo Trujillo Ariza (Caracas: UCAB, 2022) 127-162.
[1] Alberto Barrera Tyzska. Patria o Muerte (Caracas: TusQuets, 2015) 14
[2] Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Reporte del Secretario General sobre el estado de derecho y justicia transicional en sociedades en conflicto y posconflicto. (S/2004/616), 3 de agosto de 2004.
[3] Ministerio del Interior y de Justicia. Justicia Transicional: Aportes para Construir un lenguaje unificado de transición en Colombia”, 2011. 11
[4] Kora Andrieu. «Civilizing Peacebuilding: Transitional Justice, Civil Society and the Liberal Paradigm», Security Dialogue, 41(5) (2010): 537-558.
[5] José Botero et al. «Los actores civiles en comisiones de la verdad de América Latina», Revista De La Facultad De Derecho Y Ciencias Políticas, Universidad Pontificia Bolivariana, 53(139), 1-25. 6
[6] Paul Gready y Simon Robins. «Rethinking civil society and transitional justice: lessons from social movements and ‘new’ civil society», The International Journal of Human Rights, 21(7) (2017): 956-975. 956-957
[7] Ídem.
[8] Ibid. 960
[9] Ibid. 962, traducción propia.
[10] Ibid. 957
[11] Ibid. 969
[12] Ibid. 960
[13] Miguel J. Mónaco. «Principales consideraciones para la creación y funcionamiento de una Comisión de la Verdad en Venezuela», en Una propuesta de justicia transicional para Venezuela, coord. por Miguel J. Mónaco y Eduardo Trujillo Ariza (Caracas: UCAB, 2022) 77-100. 80
[14] Laura Dib-Ayesta. La diáspora venezolana: la migración forzada como violación de derechos humanos y el rol de la diáspora en la construcción de la memora colectiva. 18 de enero de 2022 (Max Planck Institute for Comparative Public Law and International Law, Centro de Derechos Humanos UCAB, Essex Transitional Justice Network).
[15] Francisco Sánchez y Verónica Zubillaga. «Sanar las heridas en Venezuela: fundamentos para la formulación de un proceso de reparaciones simbólicas por las violaciones masivas de derechos humanos», en Una propuesta de justicia transicional para Venezuela, coord. por Miguel J. Mónaco y Eduardo Trujillo Ariza (Caracas: UCAB, 2022) 127-162. 135
Categorías:Destacado, Opinión y análisis



















