Juristas consultados señalan que el derecho al sufragio no se pierde en los estados de excepción por lo que los comicios deberán realizarse en diciembre
No existe ninguna posibilidad de suspender las elecciones parlamentarias del próximo 6 de diciembre si el gobierno actúa apegado a lo que establece la Constitución, pues en ella no hay resquicio legal que lo permita. Las alarmas que algunos encendieron al ser decretado el Estado de excepción en varios municipios del estado Táchira, ahora extendido a Zulia y Apure, no tienen soporte en ninguna ley.
Pocas horas después que el presidente Nicolás Maduro firmara el decreto que estableció el Estado de Excepción en cinco municipios del estado Táchira, la Mesa de la Unidad Democrática afirmaba que la medida era un globo de ensayo que tenía como propósito medir la reacción de los venezolanos y aplicar una decisión similar en todo el país para suspender los comicios parlamentarios.
POR LEY BLINDADOS
No hay una relación directa entre el Estado de excepción y la suspensión de un evento electoral, afirma el abogado y profesor universitario Tulio Álvarez, pero señala que dependiendo de cuáles sean las garantías restringidas se puede afectar el normal desarrollo de la campaña electoral y las votaciones. Restringir a escala nacional las garantías al libre tránsito, reuniones públicas y al domicilio particular «afectan seriamente el proceso electoral». Pero, «la Constitución es muy clara al indicar que los estados de excepción no suspenden el funcionamiento ordinario de los poderes públicos», explica el especialista.
«Maduro busca cambiar los temas de debate público, a ver si logran modificar la intención de voto favorable a la oposición. El gobierno está al borde del nocaut y apela a triquiñuelas a ver si puede revertir la pelea…» Luis Salamanca, sociólogo.
Coincide el abogado constitucionalista Jesús Silva con Álvarez, pues señala que «un Estado de excepción por sí mismo no tiene el poder jurídico para suspender elecciones», pero aclara que, a su juicio, «lo que ocurre es que hay una situación de violencia armada en la frontera como consecuencia del conflicto interno colombiano. Adicionalmente hay todo un mercado monetario ilegal en la frontera que perjudica a Venezuela, eso ha creado un Estado de excepción».
El jurista no descarta que este tipo de irregularidades pudiera alterar el orden público y generar un escenario mucho más complicado que pudiera ser una perturbación para un evento electoral, «pero en ningún caso por sí mismo el Estado de excepción abre la posibilidad para suspender elecciones, lo que sí puede dificultar la celebración de comicios son las amenazas contra la seguridad que se vive no solo en la frontera sino en otras partes del país».
Un no tajante es la respuesta de Gerardo Fernández a la posibilidad legal, constitucional, de suspender las parlamentarias de diciembre. Cita el artículo 339 de la Carta Magna donde se establece que el decreto de Estado de excepción deberá cumplir con todos los principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. «Es importante señalar que ambos textos son expresos en determinar que un Estado de excepción jamás puede suspender o restringir los derechos políticos, entre ellos el derecho al sufragio».
Cita otro artículo de la Constitución, esta vez el 337, donde se establece que «no podrán ser restringidas las garantías consagradas en la Constitución relativas a los derechos humanos intangibles y entre esos derechos humanos intangibles nos remitimos en consecuencia al pacto internacional antes citado y a la convención americana están incluidos los derechos políticos, por lo tanto la respuesta es que teóricamente hablando, bajo la base del respeto al Estado de derecho no sería viable la suspensión de unas elecciones».
LO POLÍTICO
Analizando el asunto desde el punto de vista político, a Silva le parece que la opinión de la MUD se enmarca en el debate político electoral. Le ve características de propaganda, pero cree que «la oposición democrática se extralimita en su criterio, pues insiste en que en su criterio jurídico una suspensión es algo «bastante remoto».
Cree que quienes participan en el proceso electoral tienen que prepararse y concentrar sus esfuerzos por presentarles a los ciudadanos propuestas electorales valiosas «y de la manera que lo permite nuestra democracia intentar conquistar una mayoría en la Asamblea Nacional» Una expectativa totalmente distinta tiene Gerardo Fernández, para quien el gobierno actual nunca ha respetado la Constitución, por lo que los temores expresados por la MUD son totalmente justificados. En su opinión, cuando en una determinada región se decreta un Estado de excepción «que conlleva a militarización de extensas zonas territoriales, evidentemente que el derecho al ejercicio al sufragio puede verse necesariamente afectado, aunque la Constitución diga que no debe anularse, y de ahí el temor fundado de la MUD».
«La Constitución es muy clara al indicar que los estados de excepción no suspenden el funcionamiento ordinario de los poderes públicos…» Tulio Álvarez, abogado.
Tulio Álvarez agrega que «el recurso de suspender una elección en las actuales circunstancias sería un suicidio político para un régimen tan desprestigiado como lo es el actual. Ante el costo de tal decisión, el gobierno aplicará mecanismos tradicionales de ventajismo y fraude en su máxima expresión, mientras estudia los escenarios que atemperen los efectos de la derrota en diciembre. Todo, para reflejar que siguen siendo un ensayo democrático de revolución sin violencia». Estima que el triunfo de la MUD en diciembre «será más simbólico que real».
Apunta el especialista que «el Estado de excepción tiene más sentido político que jurídico al distraer la atención de la crisis económica al campo de lo político y aplicar la regla básica del totalitarismo: Buscar un enemigo externo al cual culpar de su fracaso «.
Extraido de: Tal Cual.
Categorías:Monitor electoral






Escúchalo aquí


























