Monitor electoral

¿Enmienda o revocatorio?

283

PDF compartir

Luego de que el Presidente de la Asamblea Nacional Henry Ramos Allup anunciara el pasado 5 de enero que la oposición se daría un lapso de seis meses para activar una salida electoral, pacífica y constitucional a la grave crisis que nos agobia, se ha generado en la opinión pública un intenso debate acerca de cuál debe ser la vía menos traumática para poner fin al gobierno de Nicolás Maduro.

Hace unos días, la Causa R dio un paso adelante en este sentido al presentar un proyecto de enmienda constitucional.  El diputado Andrés Velásquez señaló que la intención de su propuesta era “evitar un golpe de Estado”. Lo que plantea la enmienda es sustancial: En primer lugar  la reducción del período constitucional a 4 años con una sólo reelección, válido también para gobernadores y alcaldes, así como la reducción del período de los magistrados del TSJ de 12 a 6 años.

Para llevar adelante una enmienda constitucional se requiere sólo mayoría simple en la Asamblea Nacional y luego el poder electoral la somete a referendo dentro de los 30 días siguientes a su recepción formal. A decir de sus proponentes, esta alternativa tiene la ventaja de que podría implementarse en un tiempo relativamente breve. Sin embargo, plantea inmensos obstáculos jurídicos, como, por ejemplo, la Sala Constitucional del TSJ y el espinoso y crucial tema de los efectos retroactivos de la enmienda, es decir: ¿Esta se aplicará al actual período presidencial? ¿O, por el contrario, se aplicará al período constitucional que suceda al actual?.

El otro mecanismo establecido en nuestra Constitución es el del referendo revocatorio. En Venezuela, existe ya un antecedente en la década pasada cuando se realizó un revocatorio contra Hugo Chávez. Las misiones de observación electoral de la OEA y el Centro Carter que entonces monitorearon estos comicios concluyeron que, a pesar de que el resultado reflejó la voluntad del electorado, el Consejo Nacional Electoral dilató más de un año el proceso electoral mediante diversas trabas burocráticas como, por ejemplo, la imposición de reglas del juego vagas e imprecisas, algunas de ellas sobrevenidas y la puesta en marcha de un cuestionado proceso de “reparo” de firmas que el CNE consideró fraudulentas o “planas”.

En 2007, el CNE reglamentó los referendo, desnaturalizando su esencia democrática – participativa y de promoción de la organización ciudadana para convertirlo en un proceso institucional sumamente complejo en el que el organismo comicial reglamenta rigurosamente cada una de sus etapas, llegando incluso a proponer la pregunta, seleccionar los puntos de recolección firmas y utilizar máquinas captahuellas.

Para la activación del revocatorio contra el Presidente Maduro, es necesario la concurrencia de dos condiciones: a) Que la opción a favor de la revocatoria del mandato obtenga al menos 7.585.579, que fue la cantidad de votos lograda por Maduro en la elección de 2013; b) La opción contraria no debe tener más votos de los obtenidos por el Presidente en el 2013.

La MUD obtuvo 7.707.422 votos en las elecciones parlamentarias del pasado diciembre. En consecuencia si la opción a favor del revocatorio obtuviera esta misma cantidad de votos el Presidente sería revocado.  Pero es necesario advertir que dos elecciones nunca son iguales y menos cuando se trata de dos procesos electorales de naturaleza totalmente diferente.

Dado los antecedentes de 2004 y el engorroso proceso de recolección de firmas para convocar el referendo, no deja de ser riesgoso que la MUD escoja este instrumento constitucional, porque una derrota implicaría una gran pérdida de capital político. Con todo y los peligros que conlleva, no hay duda que el revocatorio parece la opción más democrática para cesar el mandato del Presidente de la República, porque implicaría una gran movilización política y la construcción de acuerdos por parte de los factores que adversan al gobierno, y además, el referendo permite que la última palabra sobre este delicado aspecto sea la del ciudadano.

Más allá de las disquisiciones jurídicas y políticas sobre opciones constitucionales a la crisis, hay consenso en que este es el momento político adecuado para que los factores adversos al gobierno sopesen muy bien sus opciones y elaboren en construcción conjunta con sus bases una propuesta creíble de transición democrática enmarcada en la Constitución.

Extraído de: El Impulso.

Deja un comentario