
Juan Manuel Trak | 9 de julio 2020
Doctor en Procesos Políticos Contemporáneos (Universidad de Salamanca, España), Máster en Ciencia Política, Sociólogo (UCAB). Articulista.
@juanchotrak
Recientemente los nuevos rectores del Consejo Nacional Electoral establecieron las Normas Especiales para las Elecciones a la Asamblea Nacional período 2021-2026[1]. En estas normas se indican las reglas mediante las cuales los votos se deben transformar en escaños. Más allá de las observaciones técnicas y jurídicas de dicho documento, existe una consideración previa y de orden político que atraviesa esta discusión: la representación política.
Es importante recordar que la representación política no siempre ha sido democrática. Mucha de su historia proviene de los vestigios que dejó la República romana en algunas ciudades medievales. Por mucho tiempo, democracia y gobierno representativo fueron sistemas de toma de decisiones que competían entre ellos. Según Bernard Manin[2], la representación política tiene un origen aristocrático que se oponía a la democracia directa. En este orden de ideas, Manin señala que Rousseau consideraba a la representación política de su época “una forma de esclavitud con momentos puntuales de libertad”.
Sin embargo, luego de la Revolución Inglesa y, sobre todo, luego de la Revolución Americana y la Francesa, la representación política y la democracia se fueron amalgamando en lo que hoy conocemos como democracia representativa. Siguiendo a Sartori, la democracia representativa es un sistema en el que los ciudadanos son los titulares del poder político (demos) y que le es confiado para su ejercicio a representantes electos en elecciones libres y periódicas.
Giovanni Sartori[3] señala que “la teoría electoral de la representación es, en efecto, la teoría de la representación responsable: su problema no es el de satisfacer el requisito de semejanza sino asegurar la obligación de responder. Sin elecciones se puede tener representatividad; pero es verdaderamente difícil sostener que sin elecciones se tenga capacidad de respuesta-responsabilidad”.
Así, gran parte de la historia política del siglo XIX y XX fue el de la lucha de diversos sectores sociales para ser incluidos como parte del demos, es decir, que fuesen considerados ciudadanos. Es en esta masificación de los derechos civiles y políticos que aparecen los partidos políticos. Los partidos políticos son instituciones hijas de la modernidad, su propósito es racionalizar la relación entre el ciudadano y el Estado mediante la agregación de intereses, identidades y creencias diferentes mediante sistemas ideológicos comunes que ofrecían una visión de la sociedad y el rol del Estado en la misma. Así, democracia representativa es, también, la democracia de los partidos ideológicamente guiados.
Sin embargo, la realidad es más compleja y el funcionamiento de la democracia y los partidos está lejos del ideal. En muchos casos, la democracia representativa ha sido cooptada por grupos de intereses particulares, o bien los partidos se transformaron en buscadores de renta, o la ciudadanía prefirió una ilusión de eficacia o la revancha social antes que resolver los conflictos mediante los procedimientos democráticos.
En otros casos, las democracias representativas han sido desplazadas por sistemas no democráticos de diversa naturaleza. Algunos de estos sistemas mantuvieron parlamentos o asambleas, pero la función representativa de la misma no era la de responder responsablemente a las demandas de una sociedad plural, sino resolver problemas de articulación interna de las facciones que sostenían el sistema autoritario, disimular el carácter no democrático del sistema y legitimar decisiones ya tomadas desde el Poder Ejecutivo. Así, en sistemas no democráticos, la representación política puede existir pero no es responsable ante la ciudadanía, ni es una expresión genuina del pluralismo político existente en la sociedad.
A partir de la reflexión anterior, cabe preguntarse: ¿qué es la representación política en Venezuela? Si entendemos la representación desde una perspectiva descriptiva, es decir, como un reflejo de la estructura social, entonces, la pregunta que le sigue es: ¿qué es lo que debería reflejar la Asamblea Nacional? Por otra parte, si la respuesta es que le representación debe ser sustantiva, es decir, que debe responder a las demandas e intereses de los ciudadanos, entonces, la pregunta que surge es: ¿Cómo podemos capturar esos intereses y preferencias y traducirlos en opciones políticas? Al final del día, los sistemas políticos democráticos tratan de atender a estas dos lógicas, lo que genera tensiones al momento de diseñar los sistemas electorales.
Sin embargo, en un contexto autoritario como el venezolano, ¿cómo podría la representación reflejar descriptivamente la diversidad social si desde el poder político se han cercenado los derechos civiles y políticos de los ciudadanos?, ¿cómo podría haber un partido que represente los derechos de minorías si sus miembros no son reconocidos como sujetos de derecho por parte del Estado? Así mismo, ¿cómo podría haber representación en un sistema en el que se ha limitado de manera severa el pluralismo político? En este sentido, si los partidos son las instituciones que agregan demandas, intereses y preferencias de la comunidad política, ¿cómo podemos hablar de representación en el contexto de intervención de partidos, persecución de liderazgo y uso de la fuerza contra los que representan opciones incómodas al gobierno?
Pero más aun, en los sistemas democráticos, las reglas electorales son el reflejo del acuerdo a que llegan los diversos actores políticos y sociales para transformar el voto en escaños, produciendo así un patrón de representación y un sistema de partidos que expresa los clivajes sociales politizados de una sociedad. Sin embargo, cuando las reglas son impuestas fácticamente, sin acuerdo político, podemos entonces hablar de una representación genuinamente democrática.
Es por tal motivo que, al leer las normas establecidas por el CNE, la duda que queda es si efectivamente se quiere mejorar la representación. El reglamento emitido desde el CNE, nombrado por el TSJ, aumenta de forma arbitraria más de 100 escaños, pero no modifica los efectos de sobrerrepresentación de la mayoría. El sistema se mantiene como un sistema que tiene a la polarización y la construcción de mayorías artificiales. Entonces, el reglamento no resuelve los problemas que tiene la LOPRE, mantiene el sistema mixto paralelo y la desvinculación entre el voto lista y el voto nominal. Se mantiene una lógica en la que el ganador se lleva la mayoría los escaños, cuando electoral o socialmente no son la mayoría y, por tanto, no es un reflejo de la pluralidad política y social existente en el país.
Peor aún, no solo las reglas están diseñadas para reducir el pluralismo, sino que la intervención de los partidos por parte del gobierno autoritario limita severamente la oferta política en el país. Así, hay una limitación ex ante el derecho a ser elegido de muchos que pudieran participar (con independencia de si van a participar o no). De esta suerte, el argumento de que esos sectores son abstencionistas ahora cae en el vacío en tanto en cuanto su derecho a la participación pasiva (ser electo) ya no existe, o está severamente limitado.
[1] Ver: http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/elecciones/2020/asamblea_nacional/documentos/normas_especiales_para_las_elecciones_a_la_asamblea_nacional_per%C3%ADodo_2021-2026.pdf
[2] Manin, B. (1998). Los principios del gobierno representativo. Madrid: Alianza Editorial.
[3] Sartori, G. (2008). Elementos de teoría política. Madrid: Alianza Editorial.
Categorías:Opinión y análisis