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Parlamento sanciona 9 artículos de la Ley de Fiscalización y Regularización de las ONG

Tomada de Infobae

La Asamblea Nacional de Venezuela incluyó en la agenda del martes 21 de mayo, la segunda discusión de la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro. La ley no fue sancionada ese mismos día en su totalidad, sólo fueron aprobados 9 artículos y hubo una solicitud de diferimiento del debate.

El diputado del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Julio García Zerpa, quien pidió diferir el debate, sostuvo que “esta ley establece un margen jurídico importante y prevé un régimen que establece regulaciones de las ONG y asociaciones sin fines de lucro. En una nación que está siendo asediada por la principal potencia (Estados Unidos), se hace necesario establecer un margen regulatorio para establecer cómo las ONG reciben financiamiento y rinden cuentas, eso es normal, en otros países existe”.

El diputado afirmó que las ONG “que hacen acción social no tienen de qué preocuparse, las que usan fondos para financiar partidos, actividades terroristas del país, sí”.

“Algunas no tienen personalidad jurídica, no existen ante el Saren, pero reciben importantes cantidades, millones de dólares. Se debe establecer transparencia, rendición de cuentas, si la gente declara ante el Seniat, por qué en nuestro país no existe un marco regulatorio para que digan de dónde viene los recursos y en qué son empleados”, indicó Zerpa.

Entre los artículos sancionados se contempla un camnio en el nombre del instrumento, actualmente se denomina «Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y afines»; «y afines» será reemplazado por «y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro».

El nuevo artículo 2 excluye de la aplicación de esta ley a las ONG, cuyo financiamiento y constitución estén plenamente dirigidos por “leyes especiales en razón de la naturaleza de su objeto”. Mientras que el artículo 3 expresa que dicha ley debe “facilitar” el ejercicio del derecho a la libre asociación, establecida en el artículo 52 de la Constitución, como derecho humano y “contribuir con la lucha contra la legitimación de capitales, la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo”.

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