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¿Es la Corte Penal Internacional y su fiscal antisemita?

Tomada de RTVE.es

Maykel Navas

Seguramente, para el actual gabinete del Estado de Israel, gran parte de los ciudadanos israelíes y del mundo entero, así como para algunos funcionarios estadounidenses, la respuesta a la interrogante planteada en el título de este trabajo es afirmativa.

Este manido recurso descalificador, muy usado hacia cualquier persona o ente que difiera de la pretendida, univoca opinión de Israel y sus apoyos internacionales, fue endilgado al fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karin Khan[1], quien en una reciente acción dictó órdenes de detención contra el primer ministro de Israel, Benjamín Netanyahu y su ministro de Defensa,Yoav Gallan, además de tres líderes del grupo terrorista Hamás, por actos calificados como crímenes de guerra o de lesa humanidad en la Franja de Gaza.

Es preciso recordar que el fiscal Khan señaló a CNN en una entrevista: “he sido abordado por varios funcionarios diplomáticos para decirme que este tribunal fue hecho para procesar a africanos y los matones de Putin”. Esa afirmación fue asentida por varios países africanos que luego de firmar el protocolo inicial y su ratificación, decidieron retirarse de la CPI, hace algunos años, con el argumento de que se trata de un organismo donde solo juzgan a países y exfuncionarios africanos. Esa postura fue tomada por Sudáfrica, Gambia y Burundi.

En todo caso, las acciones del fiscal deben ser ratificadas por la CPI, cuando las órdenes de detención efectivas sean emitidas. Hasta el momento no han sido dictadas. Ahora bien, la posición asumida por el fiscal Karin Khan, marca un precedente para la Corte, sobre todo de cara al futuro para lograr que todos los países y sus gobiernos respeten las normas en materia de derechos humanos.

A pesar de las actuales críticas, la instauración y puesta en funcionamiento de un tribunal penal internacional, que juzgue las violaciones a los derechos humanos, ha sido un anhelo internacional después de terminada la Segunda Guerra Mundial, cuando fueron instalados los tribunales de Núremberg (1945 y 1946), contra los jerarcas nazis y de Tokio contra los militares japoneses (1948).

El largo camino fue iniciado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), a finales de 1948, cuando solicitó un estudio de factibilidad a la comisión de derechos humanos; los siguientes pasos fueron los borradores de 1951 y 1955. A partir de estos, la llamada Guerra Fría paralizó todo intento de frenar a las potencias y sus satélites con instancias legales internacionales. Por lo tanto, enfrentamientos bélicos tales como la guerra de Argel, Vietnam, Afganistán, Irlanda del Norte o dictaduras feroces, no pudieron ser juzgadas con la severidad y ejemplo debidos.

La década de los noventa fue testigo de dos guerras civiles que marcaron el rumbo definitivo en defensa de los derechos humanos. Los enfrentamientos durante la fragmentación territorial y étnica de la antigua Yugoslavia y la limpieza étnica de Ruanda, terminaron por formar tribunales especiales para juzgar las barbaridades cometidas en esos eventos. Fue así como la ONU propició, en 1998, una reunión de ministros plenipotenciarios, con el fin de conformar un tribunal internacional. Esta reunión concluyó con la firma del llamado Protocolo de Roma en julio de 1998[2].

Este documento fue firmado por 150 países, dando inicio a la creación de la Corte Penal Internacional (CPI)[3]. Este estatuto comenzó a regir a la CPI el 1° de julio de 2002, cuando 123 países ratificaron el compromiso de aceptar la jurisdicción de éste en sus naciones y sobre sus ciudadanos. La CPI es el ente judicial internacional, independiente, con sede en la ciudad de la Haya (Países Bajos) con una estructura jurídica propia y el respaldo de sus acciones por los países firmantes.

Ahora bien, la Corte solo puede juzgar los delitos cometidos a partir de 2002. De acuerdo con el artículo 5° del Estatuto de Roma los delitos que competen o está en capacidad de investigar y juzgar la Corte son: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión. Desde 2021, la directiva de la Corte está tratando de incorporar el delito de ecocidio, como un crimen de afectación de la humanidad. Todos los delitos anteriores guardan concordancia con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

En la actualidad, están siendo investigados por varios delitos países como Rusia, Venezuela, Georgia, Malí, Costa de Marfil, Bangladesh, Myanmar, Uganda y Kenia.

Ciertamente, en contra de todo este andamiaje jurídico internacional hay que mencionar que existe un buen número de países que no firmaron el Estatuto de Roma y otros que aún, habiéndolo firmado, no lo ratificaron en 2002. Aunque el no ser miembro de la CPI, no excluye de ser objeto de investigación por uno o más delitos de su competencia. La mayoría de las naciones no firmantes alegan que el estatuto es una agresión directa contra su soberanía, además les resulta inaceptable que un organismo internacional conozca de su seguridad nacional y sus medios para sostenerla.           

Otro aspecto llamativo para conocer es la falta de jurisdicción de la Corte en varios países miembros como Chile, Haití, Jamaica, Cuba, Guatemala, Nicaragua, El Salvador, etc.

Mientras tanto, hay otras naciones que desde sus inicios se han negado a ser parte de este ente. Llama la atención que de los cinco países con veto en el Consejo de Seguridad de la ONU, tres no son parte de esta Corte: Estados Unidos, Rusia y China, a ellos los acompañan Israel, Turquía, Paquistán, India y otros sesenta países más. Entre una de las razones que dan para rechazar la competencia de la CPI está la de poder juzgar y penalizar de manera individual a todos los funcionarios de cargos públicos, sin importar la jerarquía que ostenten en el momento de una sentencia condenatoria.

Hasta el momento ha habido treinta casos ante la Corte. Los jueces de la CPI han emitido cuarenta y seis órdenes de arresto, con veintiún arrestados y retenidos, diecisiete siguen prófugos. Así mismo, se han retirado los cargos contra siete personas por fallecimiento. Los jueces, también han emitido nueve citaciones para comparecer y han dictado diez condenas y cuatro absoluciones.

Entendemos que falta mucho para la constitución definitiva de un sistema penal internacional que sea aceptado por todas las naciones, sin embargo, negarse a lo que se tiene hasta ahora, es en sí mismo un gran obstáculo para su consolidación definitiva.

El escudo de la soberanía y la seguridad nacional ha sido la excusa perfecta, sobre todo para las potencias mundiales y regionales para cometer toda clase de desmanes en situaciones de guerra, persecución política y violación de los derechos humanos. En el caso específico del Estado de Israel, en la figura de dos de sus funcionarios, directamente responsables de la violación de los derechos humanos de las poblaciones civiles palestinas desde hace más de setenta años y, en especial, de la ofensiva militar contra la población civil de la Franja de Gaza desde el 8 de octubre de 2023 hasta hoy, con más de cuarenta mil asesinados.

En cuanto al grupo terrorista Hamás, es igualmente sano que un grupo que asesina y secuestra a civiles no pueda ser considerado una fuerza de resistencia digna de ningún país, su actuación criminal el 7 de octubre de 2023 fue un delito grave para Israel y para toda la comunidad internacional, el cual debe ser juzgado y condenado con la mayor severidad del ordenamiento judicial nacional e internacional. Pero no es justificativo para que la cúpula política del gabinete israelí desatara tan desproporcionada y homicida respuesta.

En todo caso la furibunda respuesta de Benjamín Netanyahu y su gabinete significa que por primera vez Israel, desde esa instancia judicial internacional, es objeto de una acusación de tal magnitud. Debe doler mucho para un pueblo, que desde la Segunda Guerra Mundial hasta 2023, fue considerado una víctima histórica, hoy sea objeto de investigación por lo que antes sufrió. En cuanto a los congresistas norteamericanos, ya lo dijo uno de ellos: “si aceptamos que detengan a nuestro aliado Netanyahu, luego vendrán por nosotros”.


[1] Karin Khan abogado británico especialista en derecho internacional, Fiscal de la CPI desde  El 12 de febrero de 2021, fue elegido fiscal jefe de la CPI para un período de 9 años.  Cuenta con una larga carrera como asesor de los tribunales especiales para juzgar los crímenes de lesa humanidad, cometidos en Ruanda, Sierra Leona, Líbano y la antigua Yugoslavia. De igual forma, ha sido abogado defensor de acusados de genocidio.  

[2] Estatuto de Roma de la Corte Internacional Penal, 17 de julio de 1998, documento completo, https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf último acceso 15/11/2019.

[3] Es importante recalcar que esta corte no tiene nada que ver con la Corte Internacional de Justicia, tribunal dependiente de la ONU, con sede en la ciudad de la Haya.

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