Monitor electoral

Estas son las normas que deberán cumplir los candidatos en sus campañas electorales

El Consejo Nacional Electoral (CNE) publicó este jueves desde tempranas horas de la mañana cuáles son las normas a las que deben regirse los candidatos de las distintas toldas políticas a las próximas elecciones municipales, a celebrarse el 10 de diciembre.

Este jueves arrancó formalmente la campaña electoral y las ferias electorales, con el objetivo de que los electores puedan escoger el próximo 10 de diciembre al candidato de su preferencia de forma responsable y eficaz.

¿Cuáles son las normas?

1.- La fase de campaña cerrará a la medianoche del próximo 7 de diciembre.

2.- La difusión de la propaganda electoral solo podrá ser contratada por los partidos políticos y por los candidatos.

– Propaganda en televisión

3.- Los prestadores de servicios por televisión en señal abierta nacionales y regionales podrán difundir piezas de propaganda durante un tiempo máximo de tres minutos diarios, no acumulables.

4.- Los prestadores por suscripción, se podrá difundir propaganda electoral en tiempo máximo de tres minutos— también al día— no acumulables por cada canal incluido en su oferta total de canales.

– Propaganda en radio

5.- La difusión de campaña electoral en los medios radiofónicosnacionales y regionales, el tiempo máximo será de cuatro minutos al día no acumulables por cada prestador.

– Propaganda en medios impresos

6.- Los periódicos de circulación nacional, regional y local, cada candidato dispondrá de un espacio máximo de media página para el tamaño estándar y una página diaria para los tabloides, no acumulable.

– Propaganda en operadores de telecomunicaciones

7.- Los aspirantes a alcaldes podrán realizar difusión de propaganda electoral a través de los operadores de telecomunicaciones que ofrezcan mensajería de texto, con un máximo de tres mensajes de texto semanales, no acumulables.

8.- Queda prohibida la contratación y difusión de propaganda electoral a través de redes de telefonía fija o móvil distinta a la mensajería de texto.

9.- Se prohíbe también la contratación, publicación y difusión de propaganda de contenido político y/o electoral por parte de personas distintas o no autorizadas, conforme a la ley y a la referida normativa.

Extraído de: Globovisión 

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