Pedro González Caro
28 de febrero de 2018
En días recientes se hizo casi viral en Venezuela un tuit de la Corte Penal Internacional, (@IntlCrimCourt) en el cual se señalaba que la fiscal de la Corte, Fatou Bensouda, había iniciado una investigación en contra del Gobierno de Venezuela por violaciones a los derechos humanos. En relación al procedimiento, y con la intención de no crear falsas expectativas, quisiera hacer algunas precisiones sobre cuál es realmente el estatus y qué es lo que está haciendo la fiscal de la Corte en este momento.
La Corte Penal Internacional (CPI) fue creada por acuerdo internacional, conocido como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Algunos expertos se refieren a este acuerdo como el “El Estatuto de Roma”.
En el preámbulo del Estatuto, los Estados Partes “declaran estar conscientes de que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas configuran un patrimonio común”. Observan que en cualquier momento puede romperse el delicado mosaico que supone el equilibrio y la seguridad de las personas y sus derechos civiles y políticos. Tienen presente que “en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad”. Estos graves crímenes, hasta ahora, no han tenido una corte especial que se ocupe de ellos, por lo que en oportunidades anteriores fue necesario establecer cortes especiales para atenderlos. Tal fue el caso de los Juicios de Núremberg, emprendidos por iniciativa de las naciones aliadas vencedoras en la Segunda Guerra Mundial.
Esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad y no pueden quedar impunes. A tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia, objetivo de la CPI. La comunidad internacional ha puesto su empeño en poner fin a la impunidad de esos criminales y a contribuir a la prevención de nuevos crímenes. Prosigue el Preámbulo estableciendo que, es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales, reafirmando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, que los Estados se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas. Es Fundamental entender que el primer acuerdo de todos los Estados es que nada de lo dispuesto en el Estatuto deberá entenderse en el sentido de que autorice a un Estado Parte a intervenir en una situación de conflicto en los asuntos internos de otro Estado.
La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto:
- a) El crimen de genocidio;
- b) Los crímenes de lesa humanidad;
- c) Los crímenes de guerra;
- d) El crimen de agresión.
Venezuela es Estado Parte de este acuerdo desde 14 de octubre del 1998. Fue el primer país de América Latina y el 11° del mundo que lo ratificó, al consignar la firma ante la ONU, el día 7 de junio del año 2000.
Ahora bien, el artículo 15 del estatuto le confiere al Fiscal de la Corte la facultad de iniciar, de oficio, una investigación sobre la base de información acerca de un crimen de la competencia de la Corte. La fiscal Bensouda, en virtud de la facultad que le asiste, analizará la veracidad de la información recibida, con tal fin, podrá recabar más información de los Estados, los órganos de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales u otras fuentes fidedignas que considere apropiadas y podrá recibir testimonios escritos u orales en la sede de la Corte este proceso puede tardar varios meses. Si llegare a la conclusión de que existe fundamento suficiente para abrir una investigación, presentará a la Sala de Cuestiones Preliminares una petición de autorización para formalizar el inicio de una investigación preliminar
Existen otros dos posibles resultados de estas investigaciones: 1) Que el examen preliminar de las evidencias obtenidas lleven a la conclusión de que la información presentada no constituye fundamento suficiente para una investigación. En este caso, la Fiscal informará de ello a quienes la hubieren presentado. Ello no impedirá que el fiscal examine a la luz de hechos o pruebas nuevos, otra información que reciba en relación con la misma situación, y en consecuencia se reinicie el proceso. 2) Que la Sala de Cuestiones Preliminares decida no autorizar la investigación, por considerar que las evidencias no son suficientes para ello. Aun así, esta negativa no impedirá que el fiscal presente ulteriormente otra petición basada en nuevos hechos o pruebas relacionados con la misma situación.
En resumen: el inicio de una investigación que conduzca a la solicitud de autorización para iniciar la investigación preliminar es un paso muy importante en el proceso judicial por la presunta comisión de delitos previstos en el estatuto de Roma, sin embargo, el camino es muy largo hasta llegar al inicio de un juicio. Las vías son múltiples para lograr la aplicación de la justicia, una de ellas es esta, pero en los procesos de transición política existen otras vías como, por ejemplo, la Justicia Transicional.
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