“No hay política sin dinero, pero tampoco hay duda de que el abuso o mal uso del dinero puede hacer mucho daño a la política y a los procesos electorales”. Francisco Guerrero Aguirre[1]
Carlos Romero Mendoza
27 de mayo de 2019
La experiencia venezolana en estos últimos años tiene mucho que decir sobre el uso sin control de los fondos públicos para hacer de los procesos electorales un instrumento para intentar imponer un nuevo orden social, económico y político, aún en contra de la voluntad de la mayoría de los venezolanos.
El dinero y su relación con la política y en particular con los procesos electorales, es un tema muy sensible que mueve muchos intereses, despierta amenazas y plantea desafíos permanentes al ordenamiento jurídico e institucional de los Estados, que asumen responsablemente la tarea de salvaguardar la confianza de sus ciudadanos en el sistema democrático.
El financiamiento ordinario y electoral, con fondos públicos y/o privados, gestionados como aporte directo o indirecto a los partidos políticos, es uno de los temas que necesariamente deben ser abordados en la agenda política del proceso de cambio en Venezuela, pues representa una herramienta efectiva para restaurar un sistema de partidos políticos que puedan responder a los desafíos que impone la recuperación de la democracia y la sustentabilidad del proceso de cambio político en Venezuela.
En las recientes elecciones generales en España, el tema del financiamiento electoral ha sido debidamente divulgado e informado por los medios de comunicación y cualquier ciudadano, sea o no europeo, a través de la tecnología y las instituciones políticas ha podido acceder a las normas de financiamiento electoral.
Los medios de comunicación han informado a los españoles, por ejemplo que el 80%[2] de los gastos electorales de los grandes partidos, tienen como origen el pago de los contribuyentes a través de subvenciones, que en principio se distribuyen a posteriori, pero que las normas jurídicas permiten su adelanto. El resto, es contribución privada, por lo que se conforma en España un sistema mixto de financiamiento electoral.
La información pública permite identificar las siguientes fuentes de financiamiento de los Partidos Políticos: subvenciones anuales para el financiamiento ordinario y subvenciones electorales a través de las cuales compensan el gasto realizado durante los procesos electorales.
Por su parte, cuando se trata de fondos privados, el origen del financiamiento puede ser: la cuota de los afiliados, las aportaciones de los cargos públicos y/o las donaciones. Toda la dinámica del financiamiento electoral y ordinario de los partidos encuentran en el Tribunal de Cuentas a la institución responsable de su fiscalización.
En las elecciones del Parlamento español el pasado 28 de mayo 2019, la Junta Electoral Central distribuyó los espacios de propaganda electoral gratuito en los medios públicos, atendiendo a tal fin a los resultados electorales en las elecciones parlamentarias previas a éstas.
En tal sentido, por ejemplo, el Partido Popular, que obtuvo el 31,6% de los votos en el 2016 le correspondió 45 minutos de propaganda, separados en 90 spots y 90 cuñas. Mientras que VOX y el Partido Verde, que tenían representación parlamentaria, sólo tuvieron acceso a 10 min, con 20 spot y 20 minutos para cuñas.
En el caso de la subvención de gastos electorales, la norma jurídica estableció para las elecciones del Parlamento Español, las mismas son determinadas de la siguiente manera:
a) Subvención de 21.167,64 euros por cada escaño obtenido en el Congreso de los Diputados o en el Senado.
b) Subvención de 0,81 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura al Congreso, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado.
c) Subvención de 0,32 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidato que hubiera obtenido escaño de Senador.
En España, se establecen límites a gastos electorales, que en el caso de las elecciones parlamentaria españolas eran el resultado de multiplicar por 0,37 euros el número de habitantes correspondiente a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación.
Adicionalmente el Estado también subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, atendiendo a algunas reglas establecidas.
En el año 1997, bajo el marco de la Constitución de 1961, en Venezuela se abordó el tema del financiamiento electoral, la limitación a los gastos electorales y ordinarios, los mecanismos de control, tanto en las campañas, como para los candidatos, todo ello a través de un proyecto de ley sobre financiamiento de campañas electorales, candidatos y partidos políticos, que no logró capitalizar el compromiso del Congreso de la República y en consecuencia no se concretó en ley formal. Quien escribe fue testigo directo que el tema si bien generaba mucho interés, no logró el suficiente acuerdo político para que prosperara en aquellos momentos.
El proyecto de ley fue un trabajo realizado por la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado, con el apoyo de la Organización de Estados Americanos, bajo la coordinación del Dr. Humberto Njaim, entonces Comisionado de la COPRE.
En el marco de la vigencia de la Constitución de 1961, el financiamiento electoral a través de la propaganda electoral estaba prevista en el ordenamiento jurídico y a finales de la década de los 90s, se introduce en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, la figura del financiamiento ordinario de los partidos políticos.
Es así como en la Ley Orgánica del Sufragio del 17 de septiembre de 1970, expresamente se permitió el financiamiento de propaganda electoral por parte del Consejo Supremo Electoral, en el año electoral y garantizando una distribución entre los partidos que participaron en las últimas elecciones parlamentarias, obteniendo más del 5% de los votos válidos.
Y en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política del 30 de diciembre 1997, el texto presenta el título VII en el cual desarrolla la campaña electoral, su financiamiento, la publicidad y la propaganda electoral. En aquel texto sigue estando la norma sobre el financiamiento de la propaganda electoral, y aparece expresamente mencionado el financiamiento ordinario de los partidos políticos. En ambos casos el criterio de ese financiamiento será proporcional a los resultados de las últimas elecciones para la Cámara de Diputados.
Con la Constitución de 1999 queda eliminado el financiamiento público, y la dinámica electoral fue asfixiando las capacidades humanas y financieras de los partidos políticos, logrando incluso debilitar la confianza en el proceso electoral.
En aquel momento se planteaba la necesidad de fortalecer a los partidos políticos, como actores claves para la sostenibilidad democrática. Hoy, más de 20 años después, el financiamiento de partidos y de procesos electorales se convierte en un tema de la agenda de propuestas que deben ser asumidas tan pronto cese la usurpación de funciones de Nicolás Maduro.
No es un tema sencillo, pues requiere de una reforma constitucional, pero primero debemos recuperar la libertad, para que haya política y luego la capacidad de diseñar un sistema mixto de financiamiento para garantizar que haya política y con controles que garantice la calidad de esa política.
[1]GUERRERO Aguirre, Francisco. Financiamiento electoral: la experiencia de la OEA. Opinión. Excelsior.com.mx. 01 de octubre 2017. Online en: https://www.excelsior.com.mx/opinion/opinion-del-experto-nacional/2017/10/01/1191847
[2] El Diario. Los Partidos también se juegan dinero el 28 A: reciben 21.000 por escaño y 80 céntimos por voto. 25 de abril de 2019. Online en. https://www.eldiario.es/politica/PSOE-PP-subvenciones-Ciudadanos-aportaciones_0_892061514.html
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