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Allan Brewer Carías: Sentencia del TSJ sobre elección de autoridades universitarias viola la Constitución

Sentencia No. 324 establece un nuevo régimen electoral univeritario

Yira Yoyotte

02 de septiembre de 2019

Allan Brewer-Carías, reconocido jurista y profesor emérito de la Universidad Central de Venezuela (UCV) aseguró que la Sentencia No. 324 que el pasado 27 de agosto de 2019 emitió la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) viola flagrantemente el artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A través de un escrito de 8 páginas que Bremer-Carías hizo llegar a diferentes medios de comunicación y centros de estudio  y de investigación explica que la Sala Constitución del máximo tribunal del país no solo usurpó la facultad de legislar que reposa sobre la figura de la Asamblea Nacional sino que viola la autonomía universitaria en nombre de una “falaz” democracia participativa y protagónica.

“Mediante esa sentencia se decreta un nuevo régimen electoral universitario y además se decreta el cese de las funciones de las autoridades universitarias autónomas”, indicó el profesor ya jubilado.

Recordó que el contenido del artículo 109 de la Carta Magna expresa textualmente lo siguiente: “El Estado reconocerá la autonomía universitaria  como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través  de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia  que a tales efectos  establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria  para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad  del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley”.

Explicó que en el referido artículo se define, entre otros aspectos, los efectos de la autonomía y qué se entiende por “comunidad universitaria”, la cual está compuesta solo por profesores, estudiantes y egresados de la misma.

10 años de silencio

El profesor Allan Brewer Carías recordó que en el año 2009, diez rectores de Universidades Nacionales Autónomas, solicitaron ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la nulidad, por inconstitucional, del artículo 34.3  de la nueva Ley Orgánica de Universidades.

“Luego de 10 años el máximo tribunal del país emite la sentencia No. 324, fechada del 27 de agosto de 2019, mediante la cual no solo suspende los efectos de los artículos 31, 32 y 65 del referido instrumento sino que declara parcialmente con lugar una solicitud de medida cautelar que la universidad no ha pedido”, expresa el jurista.

A juicio de Brewer-Carías la sentencia está viciada de ilegalidad en su motivación porque se basa en una mentira y agrega que las universidades no solicitaron una medida cautelar sino la anulación de un artículo, en este caso el 34.3.

“Por lo tanto el TSJ decidió sobre un tema diferente, es decir, esta decisión configura el vicio de extrapetita”, dijo.

En aquella oportunidad, recordó, la petición de nulidad consignada ante el TSJ tenía el propósito de que se pudieran realizar elecciones universitarias de acuerdo alas normas de siempre, incluso, los rectores solicitantes expresaron que mientras se tomaba una decisión se pudieran realizarse elecciones en las casas de estudios superiores y autónomas, pero eso nunca ocurrió.

Para leer el documento completo emitido por el profesor Allan Brewer-Carías ingrese a este Link.

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