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¿De qué reforma electoral estamos hablando?

Foto: Cortesía.

Juan Manuel Trak

18 de noviembre de 2019

Hace un par de días, algunos representantes de la Mesa de Diálogo Nacional señalaron que están discutiendo una reforma electoral cuyo propósito es rescatar la proporcionalidad perdida en el sistema electoral venezolano. En su declaración ante la prensa, Francisco Ameliach (PSUV) señaló que se pensaba aumentar el número de diputados que se escogen mediante el voto lista en cada estado. 

Para empezar cabe recordar que el sistema electoral para la elección de diputados a la Asamblea Nacional es un sistema mixto paralelo. Esto supone que un grupo de diputados se escoge nominalmente, mientras que otros son escogidos a través de listas cerradas que presentan los partidos y, tal como señala el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, el que un partido obtenga un diputado nominal no tiene incidencia en el número de diputados que obtiene proporcionalmente.

El sistema mixto paralelo es un sistema electoral que, a efectos prácticos, se comporta como mayoritario pues en la mayoría de las circunscripciones electorales se eligen un solo diputado por mayoría relativa, es decir, el ganador se lo lleva todo. En el caso de las elecciones parlamentarias de 2015, 116 diputados fueron electos bajo el principio de mayoría relativa, lo que representa el 70% del total de diputados electos; mientras que solo 30% fue electo mediante el voto lista, lo que supone solo 51 diputados.

Sin embargo, hay que ser cautelosos al observar listas en la representación proporcional en cada entidad federativa. De los 24 estados 21 tienen 2 cargos a elegir, mientras que solo 3 escogen 3 diputados. En ese sentido, la magnitud de distrito (el número de cargos que se elige en cada circunscripción) es muy pequeño como para distribuir proporcionalmente entre los diversos partidos. Como consecuencia de lo anterior, el sistema electoral venezolano fomenta la polarización y la construcción de alianzas políticas para presentar candidaturas unitarias con el fin de ser competitivos en un sistema que tiende a ser mayoritario.

Lo primero que cabe señalar es que el sistema electoral venezolano es un desastre. Esto es consecuencia de lo que se hizo en la Constitución de 1999. El Poder Legislativo venezolano pasó de ser bicameral en unicameral, es decir, el Congreso de la República se transformó en Asamblea Nacional, se eliminó la Cámara del Senado y se redujo el número de diputados. En 1963 la Cámara Baja contaba con 178 diputados, mientras que el Senado con 47 miembros; en aquel momento la población venezolana levemente superaba los 9 millones de habitantes e inscritos para votar 3.3 millones, para 1998 eran 207 diputados, 54 senadores, población de 23 millones de personas y los electores 10.9 millones. Para 2015, el número de diputados se redujo a 167 (y no hay senadores) mientras que la población ascendió a 31 millones de personas y el número de votantes a 19.5 millones.

De esta manera, la calidad de la representación es, necesariamente, mucho más precaria que en el pasado. En 1963 cada diputado representaba un aproximado de 18 mil electores, en 1998 a 53 mil y en la actualidad 116 mil votantes, en promedio. Pero más allá de los números, más importante es lo complejo y diverso que se ha hecho la sociedad venezolana desde los años 60 a la fecha; por lo que la capacidad de representar sustantivamente las preferencias de un electorado cada vez más heterogéneo es mucho más complicado que en el pasado.

Por otro lado, la eliminación del Senado hizo que la representación territorial también fuese incorporada en la Asamblea Nacional, estableciendo de esta forma un mínimo de tres diputados para cada región, con independencia del tamaño de la población del estado. Esta lógica fomenta lo que se conoce como “malapportionment”, por lo que en una región la elección de un diputado requiere de mucho menos votos que en otras. Este desequilibrio implica que en las regiones menos pobladas la influencia del voto de una persona es mayor que el de aquellas que viven en donde hay una mayor concentran de población.

A lo anterior se le añade lo ya dicho sobre el efecto del sistema electoral mixto paralelo estipulado en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) de 2009. Este sistema es la validación de una mala práctica electoral que inventó Convergencia en 2000 en el estado Yaracuy, cuando para la Asamblea Legislativa generó una lista paralela (Partido LAPY) para evitar el descuento en el caso de ganar el escaño uninominal. El resultado es la sobrerrepresentación del partido mayoritario y la subrrepresentación del resto, sobre todo de terceras y cuartas opciones que quedan reducidas prácticamente a cero.

La propuesta de reforma no ha sido discutida ni mostrada públicamente, de manera que pareciera ser una reforma orientada a satisfacer la necesidad de los miembros de la Mesa de Diálogo Nacional y no el déficit de representación que genera el sistema electoral venezolano. Por otro lado, aumentar arbitrariamente el porcentaje de diputados electos por lista, tampoco garantiza la proporcionalidad pues dependerá de la fórmula usada y de la magnitud de distrito en cada región. Suponiendo que a cada estado se le permite escoger tres diputados mediante la lista, solo 43% de los escaños se elegirían de forma proporcional y, aún así, la magnitud del distrito no es lo suficientemente grande como garantizar que los minoritarios pudieran tener oportunidad de lograr un escaño frene las alianzas del G4 o el GPP, más aún si no se reforma el artículo 8 de la LOPRE.

Así las cosas, la reforma propuesta ofrece más dudas que respuestas:

  1. ¿Se va a eliminar del artículo 8 de la LOPRE la coletilla que indica que los escaños nominales no inciden en los proporcionales?
  2. ¿Se va a aumentar el número de diputados para mejorar la representación poblacional y reducir los efectos del “malapportionment” producto del esquema de representación territorial de 3 diputados obligatorios por estado?
  3. ¿Se va a aumentar la magnitud de distrito en las circunscripciones estadales en las que se elige mediante representación proporcional, disminuyendo el porcentaje de diputados que eligen en circunscripciones de mayoría relativa?
  4. ¿Se va a incorporar a la legislación la paridad de género? (50% en las nominales y listas cremalleras en las de representación proporcional)

De nada vale una reforma electoral si no hay un cambio de las autoridades electorales. La conformación de un Consejo Nacional Electoral (CNE) que tenga como principio la transparencia, equidad y equilibrio es crucial para generar la confianza en la ciudadanía y en los actores políticos para participar.

En cualquier caso, la lucha debe mirar más allá de estas reformas puntuales y deseables, y focalizarse en el objetivo de mediano y largo plazo: el quiebre de la coalición autoritaria. Es por esto que, cualquier reforma electoral, debe buscar dar garantías al PSUV y sus aliados que todavía van a tener la posibilidad de hacer política luego de la transición, negar esta posibilidad reduce cualquier incentivo para abrir un poco el juego democrático y cierra cualquier ventana de oportunidad para la movilización y organización sociopolítica necesaria para procurar el restablecimiento de la democracia.

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