Por: Carlos Romero Mendoza / Jueves, 24 de abril de 2014
En nuestra arquitectura política e institucional el Concejo Municipal se presenta como una institución antigua, de vieja data, que a lo largo de siglos y décadas ha logrado sobrevivir a distintas adversidades.
Una nueva adversidad enfrenta hoy el Concejo Municipal como consecuencia de la imposición del modelo comunal. El diseño del parlamento comunal en la comuna, pone serias dudas a su posible coexistencia con la función deliberativa del Concejo Municipal. El diseño comunal se convierte de esta manera, en una amenaza real para la propia existencia del Concejo Municipal.
La función deliberativa que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal le asigna al Concejo Municipal debe facilitar un espacio útil y legítimo para el debate político y público sobre la necesidad de fortalecer al Municipio como la organización política local que la Constitución establece.
En este sentido, el rol de los concejales en estos tiempos, se convierte en la mejor oportunidad para reconstruir los casi inexistentes vínculos entre éstos y la ciudadanía. Es importante recordar que los Concejales existieron como autoridades locales electas directamente por los ciudadanos, mucho antes que el propio Alcalde, quien hoy juega un rol mucho más protagónico que el de los concejales; en este sentido, basta recordar la elección de concejales de 1979.
Un Concejal -recuerda un autor tachirense- es “la expresión genuina, cabal, seleccionada, de lo que es la comunidad como organismo social, como entidad digna que luce el porte citadino, que planifica la superación comunitaria, que articula proyectos y esperanzas que enrumba hacia el futuro el pueblo que representa[1]. ”
Como nunca antes en la historia, el país reclama de los concejales el compromiso de convertirse en custodios éticos y morales del Poder Público Municipal y para ello, el orden jurídico les otorga por un lado una función estrictamente legislativa y por el otro, una función esencialmente política.
Como legisladores locales, los concejales tienen la responsabilidad de concretar y delinear, según la Constitución y las leyes, los grados y niveles de autonomía local a través de las ordenanzas. Esta labor debe exponer a los concejales a un debate permanente con otros niveles políticos (nacional y estadal) y siempre puede generar algún tipo de conflicto, que puede resolverse con diálogo y negociación en la búsqueda del bien común, en el marco constitucional, concretándose así la dinámica necesaria para comprender el alcance del municipio como unidad política primaria.
La función legislativa de los concejales es la única manera viable para desarrollar el significado y el sentido de la expresión “asuntos propios de la vida local” que el constituyente utilizó en el artículo que enumera las competencias del Municipio.
A través de la función política, los concejales se convierten en facilitadores de procesos políticos que alimentan el espíritu ciudadano. Las consultas de ordenanzas, los cabildos abiertos, la inclusión de ciudadanos en comisiones y en la agenda de sesiones ordinarias para debatir temas de interés local y general, se convierten en el mejor antídoto contra el centralismo y el déficit ciudadano.
El concejal de hoy, es también un facilitador directo en la la construcción del desarrollo local, pues por un lado, participa en el diseño del Plan Municipal de Desarrollo como integrante del Consejo Local de Planificación Pública y por otro, es responsable con su voto de aprobarlo oportunamente en el seno del Concejo Municipal.
En conclusión, el Concejal como actor político local, se convierte en un oportuno facilitador en la recuperación de la democracia desde lo local, primero por su condición de autoridad electa, segundo por las dos funciones que se han mencionado previamente y por último, por su cercanía natural con la comunidad. En tal sentido, la elección de los concejales el pasado 8 de diciembre del 2014 debe valorase como un extraordinario aporte en la tarea de recuperar la democracia.
La tarea de recuperar la democracia no se puede endosar sólo a los Concejales, en tal sentido, la Conferencia Episcopal Venezolana[2] (CEV) nos recuerda recientemente que todos somos responsables de la Paz y del destino de la democracia en Venezuela, en tal sentido nos exhorta sin excepción, a dejar la indiferencia y a defender la vida, la libertad, los derechos humanos y la democracia.
Precisamente, la indiferencia ciudadana hacia las instituciones municipales, permitió la suspensión por 4 años de nuestro derecho a elegir de manera directa a los concejales, cuyo período legislativo había terminado en el año 2009.
La defensa de la democracia frente a la imposición del modelo comunal a través del Plan de la Patria, principal causa de la crisis política que vive el país, según lo advierte la propia CEV, facilita extraordinariamente la tarea del concejal de reconstruir los vínculos perdidos con los ciudadanos. La defensa de la democracia pasa necesariamente por recuperar el valor del municipio a través de sus autoridades y de las instituciones políticas que lo integran.
REFERENCIAS
[1] José Joaquin Villamizar Molina. Aurelio Ferrero Troconis. Presidente del Concejo Municipal del Distrito San Cristóbal. En: Aurelio Ferrero Troconis. Ediciones Casa de la Cultura Manuel Antonio Díaz Cárdenas. No. 11. 1980. Pág. 66..
[2] Conferencia Episcopal de Venezuela. Comunicado de la Conferencia Episcopal de Venezuela: Responsable de la Paz y del destino democrático de venezuela. 2 de abril de 2014. Online en: http://www.cev.org.ve/index.php/noticias-3/76-02-abr-2014
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