Carlos Romero Mendoza / 04 de diciembre de 2014
El 10 de noviembre 2014, se publica en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.147, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública, a través de la cual –dice la exposición de motivos- se busca construir un sistema de gobierno popular, destinado a recuperar la economía nacional y enfrentar la corrupción.
La Ley que busca regular los principios, bases y funcionamiento de la Administración Pública Nacional, incorpora expresamente a los llamados órganos superiores de dirección del nivel central de la Administración Pública Nacional las figuras de Vicepresidentes Sectoriales y Jefes de Gobiernos.
En este sentido, el artículo 44 de la nueva Ley, señala como órganos superiores de dirección del nivel central de la Administración Pública: el Presidente Ejecutivo, Vicepresidente Ejecutivo, el Consejo de Ministros, los Vicepresidentes Sectoriales, Ministros, Viceministros, Jefes de Gobierno y Autoridades Regionales.
Vicepresidentes Sectoriales: Son actores políticos designados por el Presidente de la República, responsables políticos y administrativos de un sector de políticas públicas, siguiendo a tal fin los lineamientos que se emanen del proceso centralizado de planificación. Cada vicepresidencia sectorial, agrupará a una serie de ministerios, según el sector que a tal fin decida el Presidente de la República, para su funcionamiento requiere de un reglamento.
Entre las atribuciones otorgadas en el Decreto con rango, fuerza y valor de Ley Orgánica, los vicepresidentes sectoriales pueden elaborar propuestas y elevar recomendaciones al Presidente. En tal sentido, son ellos los responsables de proponer las líneas de definición conceptual de las políticas públicas a aplicar en los ministerios respectivos, así como también, proponer los criterios de priorización para la respectiva aprobación y aplicación de recursos nacionales a planes o proyectos.
Estos actores políticos sectoriales, podrán recomendar al Presidente elementos económicos, sociales, políticos y estructurales para orientar la gestión pública nacional, y tendrán la capacidad de evaluar a los ministerios que están en el sector respectivo.
Los Vicepresidentes Sectoriales, son entonces, órganos superiores de la Administración Central, responsables de la supervisión y control funcional, administrativo y presupuestario de los ministerios del poder popular. El Decreto advierte que el rol de vicepresidente será ad-honoren, cuando lo ejerza un ministro en funciones.
Jefes de Gobierno: La nueva Ley Orgánica de Administración Pública omitió a lo largo del texto, desarrollar alguna norma sobre el Jefe de Gobierno, por lo tanto la Ley sólo se limita a mencionarlo como uno de los órganos superiores de la Administración Central.
Otros actores:
Autoridades Regionales: Así como sucedió en el 2008, el nuevo Decreto reitera el reconocimiento de estos actores políticos, como órgano superior de la dirección centralizada de la Administración Pública Nacional.
Esas Autoridades Regionales, son definidas como actores políticos designados por el Presidente con el objetivo de impulsar la planificación, ejecución, seguimiento y control de las políticas, planes y proyectos de ordenación y desarrollo del territorio, bajo los lineamientos que determine la planificación centralizada y con recursos financieros para el cumplimiento de sus funciones.
Es confuso que las Regiones Estratégicas de Desarrollo Integral (REDI) [1] creadas mediante Decreto el 30 de abril de 2013, sean representadas por una Autoridad Única Regional y que desde el 2008 se mencione una Autoridad Regional como órgano superior de la dirección central de la Administración Pública Nacional, ¿será acaso que ambos son un mismo actor político?.
La pregunta es oportuna luego que el 17 de junio de 2014, en Gaceta Oficial, esas Autoridades Únicas Regionales perdieran su condición de ministros de Estado y pasaran a ser titulares de los órganos superiores de las REDI, que son órganos desconcentrados, bajo la coordinación del Vicepresidente Ejecutivo, quien además de ser también un órgano superior de la dirección central de la Administración Pública, es quien preside el Consejo Federal de Gobierno, instancia responsable del proceso de regionalización.[2]
Juntas Sectoriales: El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública del año 2008, desarrollaba esta figura en la Sección Tercera del Capítulo IV cuyo título era la organización de los ministerios y los demás órganos del Nivel Central de la Administración Pública Nacional.
El nuevo Decreto que deroga este del 2008, si bien reconoce a las Juntas Sectoriales, como órgano superior de consulta, curiosamente eliminó la Sección Tercera y con ello toda regulación normativa que existía sobre esa instancia sectorial.
Aquellas Juntas Sectoriales, se agrupaban por ministerios y un ministro las presidia, según lo acordare el Presidente o el vicepresidente, a tal fin su funcionamiento requería de un Reglamento y su función estaba orientada a asesorar, elevar propuestas de acuerdos o de políticas sectoriales, estudios y recomendaciones sobre asuntos públicos al Consejo de Ministros.
Podría pensarse, a simple vista, que esas Juntas Sectoriales fueron sustituidas, y sus funciones ampliadas por la figura de los Vicepresidentes Sectoriales. Resulta fácil comprender que esta reforma lo que buscaba principalmente era legalizar la figura de los Vicepresidentes Sectoriales, más que construir un sistema de gobierno popular.
[1] Romero, Carlos. La regionalización de Maduro, una mirada a las REDI. 04 de mayo 2013. En: Estado-ley-democracia.blogspot.com. Online en: http://estado-ley-democracia.blogspot.com/2013/05/la-regionalizacion-de-maduro-una-mirada.html
[2] Almomento360.com. Jefes de REDI salen del Gabinete. 18 de junio de 2014. Online en: http://www.almomento360.com/portal/jefes-de-redi-salen-del-gabinete/
Categorías:Opinión y análisis
REALMENTE ME GUSTO MUCHO TU ANALISIS
Me gustaMe gusta