Nota de coyuntura, por Eugenio Martínez – 29 de abril de 2016
La recolección de firmas realizada por la oposición para iniciar los trámites administrativos que le permitan solicitar la activación de un referendo revocatorio contra el presidente Nicolás Maduro es solo uno de los pasos previos que permitirían que se convoque para finales de este año la consulta popular de mandato del Jefe del Estado; durante los 15 días siguientes a la entrega de estas rúbricas, el organismo comicial deberá proceder a certificar los datos de los ciudadanos que firmaron, para posteriormente convocarlos durante cinco días hábiles a un proceso de autenticación biométrica de su identidad.
Solo cuando concluyan estos procesos técnicos (certificación de firmas y autenticación de huellas) es que la oposición podrá solicitar formalmente a los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) que admitan la petición de consultar a los venezolanos si avalan interrumpir el mandato del Presidente de la República.
Las complejas Normas para Regular Referendos Revocatorios publicadas en diciembre del año 2007 limitan la posibilidad de solicitar referendos revocatorios a las organizaciones de ciudadanos reconocidas por el organismo comicial.
Según la resolución No. 070906-2770, publicada el 18 de diciembre de 2007 en la Gaceta Electoral No. 405, para lograr la constitución de esta agrupación de ciudadanos los solicitantes deben presentar firmas equivalente a 1% de los electores inscritos en el Registro Electoral (RE).
Según el último corte oficial del RE correspondiente al 31 de enero de 2016 este porcentaje equivale a 197.978 firmas.
Sin embargo, al momento de autorizar esta recolección los rectores electorales reinterpretaron la norma para exigir que los interesados en promover la activación de un revocatorio presidencial presenten firmas y huellas equivalentes al 1% de los electores inscritos en cada estado.
Este cambio no es menor, porque significa que si los solicitante no logran demostrar que son apoyados por el 1% de los electores de cada una de las 23 entidades del país el trámite administrativo se considerará como incompleto, aunque nacionalmente se supere el mínimo exigido de 197.978 manifestaciones de voluntad avalando la conformación de una agrupación de ciudadanos.
Certificación y autenticación los próximo pasos
Según las Normas para Regular Referendos Revocatorios una vez que la oposición entregue las firmas avalando la conformación de la agrupación de ciudadanos la Comisión de Registro Civil y Electoral del organismo (dirigida por la vicepresidenta Sandra Oblitas) deberá proceder a certificar los datos de los electores firmantes. Este proceso consiste en comprobar que la información que contienen las planillas de recolección de firmas, especialmente nombre, apellido, cédula de identidad y lugar de votación, coinciden con los datos del Registro Electoral.
No existe precedente técnico de un proceso similar de certificación de firmas por partes del CNE con la excepción de la petición que en abril de 2014 realizó el presidente Maduro para que el organismo comicial certificara 10.408.068 recolectadas por el Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv) rechazando el Decreto del presidente de EEUU Barack Obama contra funcionarios venezolanos acusados de violar Derechos Humanos.
En esa oportunidad el CNE certificó en día y medio de trabajo la correspondencia de los datos de 98% de las personas que firmaron contra este decreto.
No obstante, según la norma que se aplica para el proceso del referendo revocatorio contra el Jefe del Estados el organismo comicial podría tener hasta 15 días continuos para validar la información que entregue la oposición.
Mientras la Comisión de Registro Civil y Electoral certifica los datos de los firmantes en paralelo la Junta Nacional Electoral (presidida y coordinada por Tibisay Lucena) deberá acordar con los promotores del revocatorio la ubicación de aproximadamente 200 puntos de autenticación de huellas.
Estos puntos, que según la norma de referendos deben distribuirse a razón de un punto o lugar de autenticación por cada mil firmantes requeridos, estarán equipados con los dispositivos biométricos de autenticación de huellas (captahuellas).
A estos puntos deben acudir todos los electores cuyos datos sean certificados por el organismo comicial, con una premisa similar a la utilizada para la recolección de firmas. La oposición debe lograr que se autentiquen biométricamente al menos 1% de los electores inscritos en cada estado hasta llegar a la cifra mínima de 197.978 electores que avalan la conformación de una agrupación de ciudadanos. Para lograr esta imposición técnica del CNE los promotores
Comienza el proceso revocatorio
Según el artículo 72 de la Constitución Nacional “transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario un número no menor del 20% de los electores inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato”.
Para llegar a este paso la agrupación de ciudadanos reconocida por el CNE (cumpliendo con los pasos explicados anteriormente) deberá solicitar a los rectores que organicen la recolección de firmas de 20% de los electores inscritos en el padrón de votantes.
Este proceso tendrá una dinámica distinta a la utilizada para la recolección del 1% para la constitución de la agrupación de ciudadanos. Para este proceso el CNE debe autorizar la ubicación de los puntos de recolección de firmas porque en ellos deberán estar presentes –según lo establecido en la normativa- testigos del funcionario a revocar que deben monitorear la recolección de rúbricas y la autenticación biométrica de los votantes, que en esta oportunidad se debe realizar en los puntos de búsqueda de manifestaciones de voluntad, inmediatamente después que el elector firme la planilla.
Según el corte de RE al 31 de enero de 2016 para obtener el 20% del RE los promotores del revocatorio deben contar con el apoyo de, al menos, 3.959.560 electores; en este caso no se realizará la certificación de los datos de los electores porque la validez de las firmas será determinada por una autenticación biométrica efectiva de los firmantes.
A partir de este punto, si los promotores del revocatorio cumplen con los requisitos establecidos en la Constitución Nacional el CNE tendrá hasta 90 días para organizar la consulta popular de mandado de Maduro, que será efectiva si la opción de revocarlo de su cargo obtiene, al menos, 7.587.579 votos válidos.
Categorías:Integridad Electoral, La baranda electoral
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