
Pedro González Caro
El pasado 30 de enero de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial (Extraordinario) No. 6.508 la llamada. “Ley Constitucional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana” que tiene como objeto establecer los principios y las disposiciones que rigen la organización, funcionamiento, integración y administración de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Lo primero que quiero destacar es que el calificativo de «LEY CONSTITUCIONAL» que se le otorga al referido instrumento, no está previsto dentro del marco jurídico de nuestra legislación. Sin embargo, el gobierno lo ha venido utilizando desde mediados del año pasado tratando sistemáticamente de incorporar dentro del marco jurídico esta figura inconstitucional con la intención de posicionar cierto grupo de leyes en una categoría que podría, incluso, estar al nivel de la propia Constitución.
Más grave aún resulta que la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente apeló a los artículos 347, 348 y 349 del texto constitucional para sancionar este instrumento de ley. Cabe destacar que los artículos citados se refieren a la potestad que tiene el pueblo venezolano de convocar a una constituyente para transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución, jamás para redactar y aprobar una ley de esta naturaleza.
Independientemente de que la ANC no está facultada para legislar, en el caso particular de esta norma, no se cumplieron las prescripciones constitucionales para la formación de leyes:
- No hubo 2 discusiones en días distintos
- El instrumento no fue sometido a consulta
- Se publicó en Gaceta Oficial sin haber sido enviada al Ejecutivo, es decir, la ANC se abrogó la facultad de dar el “ejecútese” y ordenar la publicación.
Estas violaciones, ya de por sí, son suficientes para que el cuerpo normativo no tenga validez.
La reiteración del uso del calificativo de “Bolivariana” busca cambiar la naturaleza institucional de la Fuerza Armada Nacional, este adjetivo ya de por sí es inconstitucional, pero además alude a la ideología de una parcialidad política, la del régimen, que se auto define como bolivariano. En esta nueva ley se agregan calificativos tales como “Antiimperialista” y “Antioligárquica”, a efectos de caracterizar al estamento militar del país cuando se trata de consignas que identifican a una parcialidad política con lo que nuevamente se viola el precepto constitucional que establece que la Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política y que en el cumplimiento de sus funciones está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna.
El objeto de la FANB en esta ley, al igual que en todas las leyes y reformas realizadas desde 2005 hasta el 2014, es la defensa militar del “Estado” con lo cual la Fuerza Armada terminará defendiendo al Gobierno que, inescrupulosa y sagazmente, se deja confundir con el Estado, en lugar de garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar tal como lo ordena el texto constitucional.
En la Ley se introduce la “defensa integral” como si se tratara de que los diferentes sectores deben “integrarse” a la defensa militar, cometiendo un error conceptual. La “defensa integral” de la Nación podría definirse como el conjunto de decisiones y acciones políticas formuladas y coordinadas por el Poder Público Nacional, con apoyo de las instituciones públicas y privadas, las personas naturales y jurídicas, en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y demás espacios geográficos y el desarrollo integral de la Nación, a diferencia de la tradicional concepción que la identificaba generalmente con el empleo exclusivo de los medios militares.
Las consideraciones que hace la ley en materia de incorporación de los ciudadanos a la defensa militar a través de las milicias, no brinda suficientes explicaciones sobre las implicaciones que tiene para un ciudadano convertirse en “combatiente”. Esta decisión implica la pérdida de toda la protección que ofrece el Derecho Internacional Humanitario, a los “No Combatientes” en el marco de un conflicto.
En el cuerpo de esta Ley se da un paso más en el proceso de desprofesionalización de la Fuerza Armada Nacional y la encamina a una fuerza popular para la guerra prolongada mediante la incorporación de la Milicia como «componente especial”. Una de las mayores desviaciones de los preceptos constitucionales es justamente la que dispone expresamente que la Milicia Bolivariana es un componente «especial» dependiente del presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, mando que ejerce directamente o por intermedio del Comandante Estratégico Operacional con lo cual ese cuerpo lejos de estar al servicio de la Nación, como se establece para la FAN, estaría al servicio de una persona o parcialidad política.
La ley profundiza la lógica clientelar con la que se controla a buena parte de los soportes institucionales y políticos, y por ende, con los que se sostienen al régimen, mediante la formalización, del Banco de la FANB, creado previamente por Decreto Presidencial, otorgándole preferencias discriminatorias en detrimento de otras instituciones financieras del país y además de la creación de un fondo estratégico militar sin especificar con claridad el destino y uso de este fondo.
Se faculta al Presidente para la creación de las denominadas “Zonas Económicas Especiales Militares”, cuyo objeto no queda claro, lo que deja a discreción del Ejecutivo su asignación y funcionamiento con lo cual se corre el riesgo de que se conviertan en feudos territoriales, al margen de los controles y contrapesos correspondientes, a cargo de comandantes militares.
Se crea el Sistema Defensivo Territorial que engloba a las regiones estratégicas de defensa integral con lo cual se da por hecho que los ciudadanos están integrados a la defensa militar en los cuerpos de combatientes, perdiendo por consiguiente todos los derechos de protección que ofrece el Derecho Internacional Humanitario.
Uno de los elementos que genera mayor preocupación es el referido a la asignación a la milicia de funciones de inteligencia y contrainteligencia, lo que, independientemente de su eficacia real, trata de constituirse en un mecanismo de contención mediante la amenaza del “todos vigilando a todos”, esta es una característica particular de los regímenes totalitarios que utilizan todos los mecanismos posibles para mantenerse en el poder por la vía de la represión y la consecuente generación de condiciones para la desconfianza generalizada y el aislamiento progresivo del ciudadano porque la Fuerza Armada protege y cuida al “Estado” en lugar de defender al ciudadano, ya en la década de los 60, esta práctica era utilizada para instaurar la política de persecución de los disidentes y la creación de la figura del enemigo interno.
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