
Luis Manuel Esculpi
Parlamentario, ex presidente de la Comisión Permanente de Defensa del Congreso de la República, analista político.
Algunos sucesos recuerdan la famosa novela de George Orwell, en 1984. Relaciono las «zonas de paz», especialmente la Cota 905, con el contenido que le atribuye el escritor británico en su obra al «Ministerio de la Paz».
Los otros ministerios (Amor, Verdad y Abundancia) también los asocio al régimen de Maduro. Es característicos de los gobiernos autoritarios y dictatoriales, los cambios de nombres, la utilización de códigos y de la neolengua para disimular o deformar la realidad para intentar imponer su verdad, a menudo contradictoria con el real significado de las palabras, igualmente diseñan fórmulas para cubrir con un presunto manto de legitimidad el atropello y violación a la legalidad creada por ellos mismos.
En dos décadas hemos conocido suficientemente el abuso de esa práctica, algunos periodistas -afortunadamente una pequeña minoría- con frecuencia en las informaciones, artículos y reportajes emplean la terminología que el régimen ha pretendido imponer a la sociedad para que se asuma su prédica y valores.
El Presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) les facilitó una supuesta argumentación para que, a través de la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente, se aprueben «Leyes Constitucionales», una figura inexistente en la Constitución. Lo cierto es que, con ese invento, se la intenta conceder una supuesta legalidad a fórmulas absolutamente inconstitucionales.
Es el caso de la «Ley Constitucional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana» en la cual se violó todo el procedimiento para su aprobación: este instrumento de ley fue sancionado por un órgano ilegítimo que no tiene competencia para aprobar leyes, no se realizó la primera ni la segunda discusión artículo por artículo y tampoco se conoce el origen de su redacción. Esa figura inconstitucional materializa la culminación de un proceso progresivo y persistente para convertir a la Fuerza Armada Nacional en un instrumento al servicio de un modelo político, transformado luego simple y llanamente en un proyecto de poder, cuya esencia consiste en perdurar en él a como dé lugar.
En la Constitución Nacional vigente ya se asomaban los indicios de un proceso autocrático como el que referimos, por esa razón al momento de redactar el nuevo texto se eliminó el débil control civil que ejercía el parlamento en materia de ascensos y se suprimió entre las funciones de la FAN aquel principio referido a asegurar «la estabilidad de las instituciones democráticas», tal como lo contemplaba la Constitución de 1961, no conforme, se añadió «la participación activa en el desarrollo nacional». De igual manera crearon, dentro de las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la figura del antejuicio de méritos para los Generales y Almirantes, pero dicho procedimiento no se cumple. Se unificó la Fuerza Armada eliminando el plural y cada una de las cuatro fuerzas pasaron a llamarse “componente”, incluso, se estableció la posibilidad de «ejercer las actividades de policía administrativa y de control penal. Cabe destacar que esa atribución le correspondía anteriormente solo a la Guardia Nacional, en consecuencia, en el marco de su formación, recibían instrucciones especiales para atender el delicado asunto.
Seguimos revisando el texto constitucional y encontramos que en el título correspondiente a la Seguridad de la Nación se establece “la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil». Ahora se le concede a la Fuerza Armada Nacional lo relativo al control de todas las armas, anteriormente el armamento civil era una función ejercida por el Ministerio de Relaciones Interiores, a través de la Dirección de Armas y Explosivos.
Esas modificaciones en la Constitución Nacional sirvieron de base o de pretexto para comenzar a fundamentar el militarismo, la llamada alianza cívico-militar, la formación de la milicia y el adelanto de planes en otras áreas distintas a la de sus funciones esenciales a la vida militar. Con el Plan Bolívar 2000 se inició un largo proceso de deterioro y desviación de fondos, la corrupción comenzó a incrementarse en el ámbito militar y luego esa propensión se multiplicó hasta niveles muy preocupantes, tanto, que se registraron momentos en los cuales cerca de la mitad de los ministerios y gobernaciones eran ocupados por oficiales provenientes de la Fuerza Armada.
Esos propósitos iniciales continuaron afianzándose progresivamente a través de cinco reformas a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, entre el año 2005 y el 2014, tres de ellas por la vía de Decretos Ley, es decir, Habilitantes o poderes especiales otorgados al fallecido presidente de la República, Hugo Chávez Frías y luego a Nicolás Maduro; de tal manera que solo dos fueron aprobadas por la Asamblea Nacional. En estas reformas se produjeron cambios muy importantes en la estructura militar: se creó el Comando Estratégico Operacional (CEO-FANB) y se le atribuyeron funciones principalmente administrativas al Ministerio de la Defensa y el grado de Mayor General y Almirante en Jefe para el caso de la Armada, se constituyeron las Regiones de Defensa Integral (REDI), las Zonas de Defensa Integral (ZODI) y las Áreas de Defensa Integral (ADI). Se le adicionó el apellido «Bolivariana» a la Fuerza Armada Nacional y a sus componentes y se incorporó la figura de Oficiales Técnicos a los Suboficiales de Carrera, se estableció “la Milicia” como un cuerpo especial, dependiente directamente del Presidente, concediéndole importante atribuciones y posibilitando que parte del personal de ese cuerpo pueda llegar a ser oficial sin cursar la carrera militar.
Asimismo se creó el grado militar de Comandante en Jefe para el Presidente de la República. Estas sucesivas reformas, la mayoría de ellas inconstitucionales, posibilitaron desde la integración de ese cuerpo político denominado la milicia, como un «componente especial» de la Fuerza Armada Nacional que permitirá que Nicolás Maduro se uniforme con el grado militar de Comandante en Jefe.
Acerca de la «Ley Constitucional» habría mucha tela que cortar, por razones de espacio en esta oportunidad trataré aquellos aspectos más importantes de destacar: el artículo primero, en el marco de su visión particular de la historia, se señala que la génesis del anti-imperialismo está fundamentado por la resistencia de nuestros aborígenes y la hazaña revolucionaria independentista; igualmente el carácter anti-oligárquico a la gesta de la Federación. No se requiere mucho esfuerzo intelectual para asociar esas definiciones la asocian al proyecto político oficialista.
En el artículo 25 se faculta al presidente de la República para decretar las Zonas Económicas Especiales Militares. Según el documento, éstas tienen como finalidad realizar acciones productivas endógenas dirigidas por la Fuerza Armada en unión cívica militar. También se incorpora la milicia como «un componente especial de carácter popular», cuando ello incide gravemente en la composición de la Fuerza Armada Nacional, según el contenido del texto constitucional. De acuerdo a este instrumento de ley, aprobado inconsultamente por la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente, las funciones de este “nuevo” componente tiene trece numerales. La identificada con el número 9 señala textualmente: «contribuir y asesorar en la conformación y consolidación de los Comités de Defensa Integral de los Consejos Comunales a fin de fortalecer la unidad cívica militar».
El numeral once establece «Contribuir con el Sistema de Inteligencia y Contrainteligencia Nacional». Estas dos funciones se asemejan a las características que definen a los Comités de Defensa de la Revolución (CDR), implantados por el régimen cubano en la isla caribeña. En todo el articulado es constante la mención de la alianza cívico-militar y el artilugio empleado en la prédica para justificar la preponderancia del estamento militar sobre la sociedad, es característico y natural de los regímenes militaristas. A manera de conclusión no dudamos en afirmar que ese binomio, en la práctica, se invierte peligrosamente, en el término y sentido estricto de la frase; militar-cívico.
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