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De los Estados de Excepción en Venezuela

Caracas, primer día de cuarentena por El Nacional

Luis Manuel Esculpi

Parlamentario, ex presidente de la Comisión Permanente de Defensa del Congreso de la República, analista político.

La lógica más elemental indica la imperiosa necesidad de adoptar todas las previsiones para impedir la propagación de la pandemia del Coronavirus (COVID_19) en nuestro país. Más que necesaria son imprescindibles, especialmente si se toma en cuenta las condiciones en las cuales se encuentra el sistema de salud pública y que la inmensa mayoría de la población no puede acceder a las clínicas privadas. El respaldo a la decisión del Estado de Alarma, no puede obviar la situación de crisis que atravesamos y la responsabilidad de quienes han gobernado durante los últimos 20 años.

También resulta natural la desconfianza y escasa credibilidad expresada en las redes sociales por las medidas del régimen de Maduro y por toda la opacidad con que se conduce. El discurso institucional de Juan Guaidó constituye un elemento fundamental que contribuye a la comprensión de la gravedad del fenómeno y lo exigente de las acciones preventivas.

El discurso oficial, por su parte, llama a no utilizar políticamente la situación derivada de la pandemia, pero muestra un sesgo permanente en beneficio de su posición política, ejemplo de ello es haber anunciado que la procedencia de los contagiados por el virus del exterior procedían de Europa, los Estados Unidos y Colombia; señalando luego, y de «otras nacionalidades». Tal señalamiento genérico conduce a pensar que pueden provenir de países cuyos gobiernos son aliados de la oposición y no del régimen instalado en el Palacio de Miraflores.

Altos funcionarios del régimen saludan la llegada de una delegación cubana para contribuir a combatir el virus, mientras se niega la entrada de comisiones de la Organización de Médicos sin Fronteras. Una de las previsiones principales consiste en el lavado de las manos, sin embargo amplias zonas del país carecen del suministro de agua y ningún representante del Ejecutivo anuncia cómo resolver el problema ni informa sobre las inversiones en este sector, esto solo para mencionar algunas de las contradicciones entre las declaraciones formales y la realidad.

La «cuarentena» en siete estados del país (Zulia, Táchira, Apure, Cojedes, Miranda, La Guaira y Distrito Capital) significa una seria dificultad adicional para la mayoría que vive, económicamente, al día, además de la necesidad de salir a proveerse de los recursos para adquirir alimentos, tiene que salir casi a diario a adquirirlos. En medio de las carencias y limitaciones de los servicios públicos, tales como el transporte, la electricidad y el gas, además del servicio de agua potable para el consumo y asearse.

En medio de una economía improductiva e hiperinflacionaria, junto a la disminución de los precios del petróleo, la situación tenderá a agravarse y hacer más difícil aún la vida de los venezolanos. No queremos presentar un oscuro panorama, pero no sería responsable colorear o edulcorar la realidad.

La mayoría de los males que confrontamos son anteriores a la presencia del virus y a la existencia de las sanciones, son consecuencias de la aplicación de una política equivocada asociada a modelos ya fracasados que nos colocan en un plano de mayores dificultades para atender la urgencia del presente.

Los rasgos autoritarios del régimen no pueden dejar de estar presentes en ninguna coyuntura, cuando escribimos esta columna, hoy lunes 16 de marzo, no había sido publicado en Gaceta Oficial el Decreto que establece el “estado de alarma” contemplado en el artículo 338 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Lo grave es que en la práctica están suspendidas varias garantías constitucionales, entre ellas, la que establece el libre tránsito o circulación por el país, la del desenvolvimiento de la personalidad, la libertad personal y el derecho a la reunión pública o privada.

Cabe destacar que el mencionado Decreto, en el cual se establece el “estado de alarma”, de acuerdo al citado artículo constitucional, debe ser presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, ante la Asamblea Nacional o ante la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación». En todo caso si se quisiera ser consecuente con la prédica de amplitud y llamados a la unidad nacional, el documento debiera ser llevado a la Asamblea Nacional legítima que preside el diputado Juan Guaidó.

Es conveniente recordar que de acuerdo al artículo 337 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la restricción temporal de las garantías no puede contemplar «los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles». Con ese recordatorio se evidencia también cómo el texto de la Carta Magna se ha convertido, en la práctica, en letra muerta.

Para finalizar, reiteramos no solo nuestro respaldo a las medidas dirigidas a evitar la expansión del virus, en consecuencia, llamamos a cumplirlas y a la prudencia.

A continuación citamos los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establecen los Estados de Excepción (Capítulo II):

Artículo 337: El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente  las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los derechos humanos intangibles”.

Artículo 338: “Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos  similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta (30) días, siendo prorrogable hasta por treinta (30) días más”.

“Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente  la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta (60) días, prorrogable por un plazo igual”.

“Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa (90) días, siendo prorrogable hasta por noventa (90) días más”.

“La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base a los mismos”.

Artículo 339: “El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho (8) días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración o aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República  podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por la Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron”.

“La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público”.

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