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A 60 años del acuerdo para resolver la controversia de la reclamación esequiba (V)

Claudio Alberto Briceño Monzón[1] 18.05.26

“La importancia de los conflictos territoriales que subsisten todavía en Hispanoamérica y su negativa incidencia en la necesaria unidad e integración del continente, hacen pensar en el momento actual en la utilidad de impulsar la aplicación de los procedimientos pacíficos pertinentes dirigidos a su solución.”[2]

Héctor Gros Espiell

La irredenta reclamación esequiba

Para enero de 1965, Venezuela vivía un momento de profunda cohesión nacional en torno a la reivindicación del territorio de la Guayana Esequiba. El país, a través de sus instituciones, respaldaba por unanimidad la reclamación territorial. Este consenso abarcaba una amplia gama de sectores: el Congreso Nacional, cientos de consejos municipales, todas las organizaciones políticas, corporaciones tan diversas como la Academia Nacional de la Historia, la Biblioteca Nacional y el Archivo Nacional, colegios profesionales, la Asociación Venezolana de Educación Católica, los sectores empresariales, sindicatos obreros y campesinos, la Federación Venezolana de Maestros.

Esta unidad nacional fue palpable en el mensaje de año nuevo del presidente Raúl Leoni, del 1 de enero de 1966, en el cual calificó ese momento como histórico:

“Ya no somos un país económicamente débil, desgarrado por la lucha de facciones, apenas convalecientes de los dolorosos estragos de largas y cruentas guerras fratricidas e impotente para defenderse de actos de agresión. En esta nueva Venezuela se ha formado una conciencia nacional en torno a la justicia de nuestra reclamación. Sin abandonar nuestra indeclinable posesión favorable a la pacífica y amistosa solución de las diferencias entre naciones, estamos dispuestos a hacer valer todos nuestros recursos para la buena defensa de nuestros derechos territoriales.”[3]

A las manifestaciones nacionales de apoyo a nuestra justa reclamación, se sumó el respaldo de países vecinos. Un ejemplo de ello fue la declaración del Senado de Colombia, emitida el 12 de enero de 1966, y la de la Asamblea Nacional de Panamá, del 24 de enero de 1966. Estas expresiones por parte de los cuerpos legislativos de Colombia y Panamá comprometieron la gratitud del gobierno y el pueblo venezolano en ese momento.

Evidentemente que el Acuerdo para resolver la controversia entre Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica, no constituyó la solución ideal del problema, la cual no es otra que la devolución a Venezuela de su territorio. No se acudió a la ciudad suiza del lago Lemán a dictar las condiciones de la rendición del adversario, ni a poner en la balanza de la disputa la espada de una victoria bélica. La finalidad del país era buscar una solución satisfactoria y practica a la ardua cuestión territorial.

Como fruto del diálogo diplomático, y no del monólogo de los venezolanos, el Acuerdo para resolver la controversia logró transcender las posiciones extremas. Por un lado, la de quien exigía la devolución del territorio usurpado en virtud de un laudo nulo; y por otro, la de quién litigaba que, sin amparar duda alguna sobre su soberanía acerca de ese territorio, no estaba dispuesto a llevar la causa a tribunal alguno. El acuerdo, por tanto, modificó esta dicotomía.

El acuerdomereció el apoyo unánime de la delegación venezolana. Dicha representación incluía a tres delegados del partido de gobierno, tres de la oposición y un senador del grupo independiente. Todos ellos respaldaron con su voto la firma del acuerdo, la cual se realizó con la autorización del presidente de la república.

El resultado de tantos esfuerzos venezolanos, que se remontaban a 1899 apenas se tuvo conocimiento de la “farsa de París”, fue sin duda positivo. Esta persistencia culminó en la concreción de la reclamación venezolana en un documento multilateral: El acuerdo para resolver la controversia entre Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Guayana Británica, firmado el 17 de febrero de 1966.

El acuerdo consta de un preámbulo y ocho artículos. Para su debida comprensión, debe ser considerado en su conjunto, ya que, si bien contiene disposiciones sustantivas y adjetivas, cada una de ellas forman parte de la idea general que fundamenta el convenio. Esto quiere decir que se establecen tantos los derechos como las obligaciones de las partes (sustantivas), como los procedimientos y formas para hacer cumplir esos derechos y obligaciones (adjetivas). Esta combinación era fundamental para asegurar su clara ejecución. 

En primer término, debe destacarse que se trata de un acuerdo concluido entre dos Estados soberanos que son la República de Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña Irlanda del Norte. Este último actuó en consulta con el gobierno de la Guayana Británica, que para la fecha de la firma del acuerdo no era un Estado soberano independiente. De acuerdo con las disposiciones constitucionales que lo rigen, la Guayana Británica tenía cierta autonomía en sus asuntos internos frente a la metrópolis, pero las cuestiones internacionales y de defensa eran conducidas por el gobierno del Reino Unido. Al mismo tiempo, debe tomarse en consideración el hecho de que la Guayana Británica, bajo el nombre de Guyana tal como fue decidido por la conferencia de su independencia celebrada en Londres en el mes de noviembre del año de 1965, consiguió su independencia definitiva el 26 de mayo de 1966.

Del arreglo práctico a la incompatibilidad de un tribunal de derecho

El elemental punto de vista de que Gran Bretaña aceptara examinar la validez del Laudo de París de 1899 implicaba una contradicción. Si bien los ingleses no renunciaban a perseverar en la ratificación del Laudo y a invocar su validez en la discusión, si habrían dimitido tácitamente a demandar su efecto de cosa sentenciada. De lo contrario, no tendría razón de ser la consideración del diferendo, pues de ser así, convendría invocar la cosa arbitrada y no habría cabida para ninguna otra discusión. Según Isidro Morales Paúl, la principal falla del Acuerdo de Ginebra:

“…es que conduce a la búsqueda del arreglo práctico de la controversia, siguiendo el procedimiento que señala el artículo 33 de la Carta de Naciones Unidas. Pues bien, la búsqueda de un arreglo práctico es incompatible con la naturaleza de un Tribunal Arbitral, o de un Tribunal de Derecho. Ningún Tribunal busca arreglo práctico, aplica el derecho, exclusivamente o aplica la equidad; si va a decir ex aequo et bono. Lo que no puede buscar es un arreglo práctico. Ese mecanismo podría servir hasta el acto de mediación, porque es compatible con la figura del mediador la posibilidad de sugerir arreglos prácticos. De hecho, la historia de la mediación y de la conciliación está orientada un poco a esa búsqueda.”[4]

El acuerdo para resolver la controversia entre Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Guayana Británica, representó un compromiso y un remedio práctico, una solución que se consideró satisfactoria y efectiva, en aquel momento. Los gobiernos de Guyana, en repetidas ocasiones, declaraban: “Demuéstrenos primero que el Laudo es nulo e írrito”. Esta postura se reiteró durante cuatro años, sin que se llegara a una solución. Venezuela ofreció diversas posibilidades, como la exploración y explotación conjunta del territorio en disputa, las cuales no fueron aceptadas por los guyaneses.

Aunque este convenio no ha cumplido sus objetivos en más de medio siglo de existencia y sus negociaciones no solucionaron la problemática de fondo, no se puede negar que hace 60 años fue un esfuerzo considerable, que dependió precisamente de la buena fe de las administraciones de Guyana, que sigue pidiendo que se justifique la nulidad del Laudo. Por eso, y dado que se trata de lograr la reparación de una injustica, demostrada hasta la saciedad con documentos y mapas irreprochables, y con el testimonio de quienes participaron en aquel Laudo amañado, Venezuela seguirá adelante hasta encontrar la solución equitativa que nos reintegre una porción del territorio despojado.

A los cuatro años de trabajo de la comisión mixta, no pudo cumplirse el encargo que le fue confiado por el acuerdo de 1966 en su artículo II. Este fracaso condujo a la firma del nefasto Protocolo de Puerto España del 18 de junio de 1970, que congeló la reclamación por 12 años.


[1] Miembro Correspondiente de la Academia Nacional de la Historia de Venezuela por el Estado Mérida. Investigador y Docente del Instituto de Investigaciones Históricas «P. Hermann González Oropeza, S. J» de la Universidad Católica Andrés Bello. Profesor Titular de la Escuela de Historia, de la Facultad de Humanidades y Educación, de la Universidad de Los Andes ULA, Mérida-Venezuela. Magister en Historia de Venezuela por la Universidad Católica Andrés Bello. Doctor en Historia por la Universidad Nacional de La Plata–Argentina. Coordinador del Doctorado en Estudios Políticos ULA.

[2] Héctor Gros Espiell. España y la solución pacífica de los conflictos limítrofes en Hispano – América. Madrid: Editorial Civitas S.A., 1984, p.118  

[3] Reclamación de la Guayana Esequiba (Documentos 1962-1981). Caracas: Ministerio de Relaciones Exteriores, 1981, pp.90-91     

[4] Isidro, Morales Paúl. “Análisis Crítico del Problema Fronterizo Venezuela-Gran Bretaña”. En: Tomás Enrique, Carrillo Batalla (Compilador). La Reclamación Venezolana sobre la Guayana Esequiba. Ciclo de Conferencias de las Academias Nacional de la Historia y de Ciencias Políticas y Sociales. Caracas: Biblioteca de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, N°2 Serie Eventos, 1983, p.212

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