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El sismo institucional: ¿Por qué la emergencia no puede suspender la Constitución?

Tomada de El Tiempo

Pedro González Caro 01.07.26

El pasado 24 de junio de 2026, la naturaleza nos recordó nuestra vulnerabilidad con un fuerte evento sísmico. Ante tragedias de esta magnitud, es evidente que el Estado necesita actuar con rapidez, movilizar recursos y coordinar esfuerzos para salvar vidas y reconstruir lo dañado. Para ello existe en nuestra constitución un capítulo dedicado exclusivamente a tratar este delicado asunto, y no por casualidad, está incluido en el Título VIII,  De la Protección de esta Constitución. Sin embargo, la publicación del Decreto Nº 5.364, que declara el «Estado de Emergencia», enciende alarmas que van más allá del movimiento telúrico: nos enfrenta al riesgo de un sismo institucional, que por cierto ya estaba gravemente deteriorado por cuanto quien ejerce las funciones de presidente encargado esta ya excediendo los preceptos constitucionales.

A primera vista, el decreto parece una respuesta lógica ante la crisis. El problema no es qué busca el gobierno (atender la emergencia es un fin legítimo y urgente), sino cómo lo está haciendo jurídicamente. Al examinar el texto, se hace visible una peligrosa estrategia: el uso de la legalidad ordinaria para ejercer poderes extraordinarios “de facto”, esquivando los controles democráticos.

El truco de la «excepcionalidad encubierta»

En el derecho venezolano, los desastres naturales se atienden bajo la figura constitucional del estado de alarma, el artículo 338 de nuestra carta magna dice: “Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más.” Cuando se activa este mecanismo, la constitución es muy clara y ordena en el art. 339 que el decreto debe ir a la Asamblea Nacional en un lapso de ocho días para su aprobación y se somete automáticamente al control del Tribunal Supremo de Justicia. Además, entra en juego la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, que pone límites estrictos al poder para que la emergencia no se convierta en un cheque en blanco.

Sin embargo, el Decreto Nº 5.364 prefiere ignorar por completo estas normas. En su lugar, se fundamenta en las competencias ordinarias del presidente (artículos 226 y 236.2 de la Constitución), mezcladas con leyes de Protección Civil y de la Administración Pública.

¿Qué significa esto en la práctica? Significa un presunto «fraude a la Constitución». El Ejecutivo ha creado una excepcionalidad encubierta. Utiliza la urgencia de la catástrofe para otorgarse superpoderes de movilización de fondos y recursos humanos con total discrecionalidad, pero se ampara en el ropaje de la actividad administrativa ordinaria para evitar que el Parlamento investigue su gestión y para neutralizar el control judicial automático. Básicamente, se toman los poderes de un estado de excepción, pero se evitan sus obligaciones de rendición de cuentas.

El peligro de la opacidad y los derechos en riesgo

Cuando la administración pública opera sin contrapesos en medio de una crisis, los márgenes de riesgo para los ciudadanos se disparan en cuatro áreas críticas:

  • Propiedad privada: El decreto permite la requisición de bienes (vehículos, herramientas, edificaciones). Sin un control estricto, esto puede derivar en confiscaciones arbitrarias si no se garantiza un inventario transparente y una indemnización justa posterior.
  • Militarización del orden público: La seguridad y el reparto de ayuda en las zonas afectadas deben mantener un mando civil. El uso desproporcionado de la fuerza bajo la excusa de evitar «pillajes» vulnera el debido proceso con lo cual se corre un gran riesgo de incurrir en violaciones a los Derechos Humanos que la constitución expresamente protege aun en las circunstancia de un estado de alarma.
  • Manejo de fondos: Al exceptuar los controles financieros ordinarios bajo la bandera de la prisa, se abre una enorme ventana a la opacidad en la contratación pública masiva. La corrupción suele florecer en los escombros.

El cerco a la prensa: la información no es un peligro

Quizás la señal más preocupante de este decreto es el trato hacia los trabajadores de la prensa. Organizaciones de derechos humanos y gremios periodísticos han reportado el establecimiento de cordones militares que impiden el libre acceso a las zonas del sismo, obligando a los reporteros a moverse únicamente en itinerarios preaprobados y bajo el tutelaje directo de funcionarios del Ministerio de Comunicación e Información (Minci).

La Constitución es tajante: el derecho a la información es intangible, lo que significa que no puede suspenderse ni siquiera durante el peor de los terremotos. El argumento de restringir el paso por «seguridad técnica» o peligro de derrumbe es válido para el ciudadano común, pero cuando se condiciona el trabajo del periodista al acompañamiento de un censor político, la seguridad física se transforma en censura previa fáctica.

Esto daña tanto al periodista, al que se le impide buscar la verdad, como a la sociedad, que queda privada de recibir información independiente, veraz y oportuna, quedando expuesta a una narrativa única y oficial sobre la tragedia y el destino de la ayuda humanitaria.

Conclusión

Nadie duda de que los efectos del sismo del 24 de junio requieren medidas extraordinarias y el despliegue de todos los recursos del Estado. Pero la reconstrucción de las comunidades afectadas no puede pasar por encima de la destrucción del tejido institucional.

Un desastre natural no puede ser la justificación para un desastre constitucional. Si el Gobierno desea actuar con la fuerza de la excepción, debe someterse a los controles que la Constitución y los tratados internacionales exigen. La transparencia, el control de los poderes y la libertad de prensa no son obstáculos para resolver una emergencia; por el contrario, son las únicas garantías de que la ayuda llegue a quien realmente la necesita y de que la dignidad humana permanezca en pie.

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