Frente a los antiguos, la especificidad del republicanismo de los modernos reside en la distinción entre lo público y lo privado, y en la definición de las esferas del ámbito del Estado, de la sociedad y del individuo. En ese contexto, la soberanía popular ha sido concebida como potestad política limitada, despersonalizada en el poder constituido, materializable a través de la representación. En tales fundamentos coinciden la tradición republicana moderna y la democracia liberal. Mientras, expresiones extremas de la democracia social ponderan la supremacía de la voluntad general, de una concepción de soberanía popular sin límites que vulnera no sólo a todo poder constituido, sino también a la sacralidad de aquel espacio que una república moderna reserva al despliegue de los derechos, la independencia moral y la libertad del individuo.
La noción de libertad articulada por el republicanismo moderno remite al derecho de hacer todo aquello que los hombres tienen derecho de hacer y la sociedad no tiene derecho de impedir[1]. La limitación de la soberanía popular supone la idea de que la ley injusta no debe pasar por ley, aun cuando el pueblo quiera obedecerla, así como la concepción de que en la república toda voluntad política debe estar limitada por leyes justas, incluyendo la voluntad popular. En ausencia de este freno, hasta la voluntad mayoritaria se vuelve despótica.
El discurso de la democracia extrema reivindica el ejercicio directo de la soberanía ilimitada, que en términos republicanos consiste, como estableciera Francisco Javier Yanes, en el poder de la arenga, tumulto, confusión, el grito de las pasiones políticas y el decisionismo dictado por las pasiones. En contraposición, la representación, consubstancial con el republicanismo moderno, supondrá la moderación necesaria de una democracia resistente al sofisma.
La tradición republicana estableció la idea de que la concordia y la unidad eran causa de toda grandeza, y que para introducir sedición y discordia en la república bastaba con perseguir los intereses de solo una parte de los ciudadanos, negando el resto. Por ello la violación del derecho de minorías en nombre de la voluntad general puede ser admitida por la democracia extrema, siendo siempre una práctica aborrecible en perspectiva republicana. Como señalara en 1830 José María Vargas, el “interés público jamás debe estar en contradicción con el interés individual en nuestro sistema sino en perfecta armonía con él; […] todo interés que con el nombre de nacional pretenda sacrificar los derechos y garantías individuales, deja de serlo en efecto y se convierte en tiranía”[2].
Hoy, la idea de virtud cívica supone la moderación de la idea de voluntad general. En una república moderna, la igualdad entre los ciudadanos (lejos de ser económica o social, lejos de ser afectivo-pasional o intelectual) es legal y política. La diversidad de umori produce diferentes efectos en diferentes repúblicas, y cada uno ha de tener un espacio en la sociedad política y por tanto su parte en el gobierno.
Sigue vigente el concepto de república establecido por Luis Castro Leiva como “un sistema de creencias y deseos morales y políticos centrados en una idea sustantiva de libertad: que la libertad sólo es posible de manera plena en el marco de una (determinada) forma de gobierno como una obligatoria participación virtuosa en el cumplimiento de los deberes cívicos”[3].
Soberanía popular limitada, moderación de la voluntad general, y sometimiento a un poder constituido que ha sido originalmente autorizado por los ciudadanos, son exigencias éticas necesarias en el republicanismo moderno. Son elementos que la concepción tumultuaria de la democracia ha intentado deconstruir, siendo aquella ética de la moderación y los límites el verdadero poder constituyente de una república; en ausencia o negación de ella la república no existe.
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[1] Yanes, Manual político del venezolano (Caracas: ANH, 1959), pp. 91-99.
[2] Blas Bruni Celli (comp.), José María Vargas: El orden sobre el caos (Caracas: Monte Ávila, 1991), p.28.
[3] Ver Castro Leiva, “Las suertes de la virtud en la república” [en VVAA, Vigencia hoy de Estado y sociedad (Caracas: FMGP, 1997), p.43.
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