José Gregorio Delgado Herrera – 22 de julio de 2016
Artículo 72.
Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.
Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
Cuando igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocación, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley.
La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley.
Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.
EL referendo revocatorio es un derecho político, que se expresa como un mecanismo constitucional, pacífico y electoral, en su activación el CNE establece que el 1% de los ciudadanos se dirijan a la MUD como interesados en su activación, aunque este requisito no está señalado en la doble dimensión que acordó la mayoría de las rectoras del CNE, que excluyó firmas y mandó a validar otras.
Este 23 de junio coincidió con el cuarto día de validación de las firmas. Ante el CNE y los puntos de validación con apenas 300 maquinas, la abundancia de mujeres, jóvenes, adultos mayores y personas con discapacidad o enfermos con sus “tapa bocas” o señales de operaciones recientes, es un factor a tener en cuenta al momento de valorar el proceso de validación, que no se reconoce como un acto electoral, aunque es administrado por el CNE.
Ya para el mediodía del 23 de junio se informa que de las 24 entidades, escasamente 3 no han llegado al 1% de firmas validadas exigidas. Esta es una “batalla épica” de los ciudadanos y las ciudadanas que firman. Desde las voces de la MUD se informa diariamente de los resultados de la jornada, hasta llegar al cómputo final con un remate en el contexto de la “Batalla de las huellas”, como lo indica el gobernador del Estado Miranda, Henrique Capriles.
Esta batalla ciudadana es parte de un proceso, con un fundamento de Derecho, que se inició con la solicitud al CNE de planillas para las firmas y se concretó con la entrega de firmas por la MUD. En un tercer momento se eliminaron firmas y se dio oportunidad a quienes quisieran retirar sus firmas, hasta llegar al proceso de validación entre el 20 y 24 de junio, ahora se espera por la certificación de las firmas y la activación del 20% de los electores para solicitar el referendo que se estima podría realizarse a mediados de noviembre, si no hay otro obstáculo por el camino, por ejemplo el pronunciamiento del TSJ sobre las firmas excluidas por “usurpación de identidad”.
A la vista del artículo 72 de la Constitución, hay notables diferencias entre el referendo revocatorio presidencial de 2004 y el actual, por la inclusión del mencionado 1% de la firmas y los tiempos más largos.
En particular se reportan inconvenientes en Carabobo, Aragua y Nueva Esparta, Estados donde aun no se llegaba en la cuarta jornada de validación de firmas al 1% establecido por el CNE, y en el contexto de los abogados se reportan dos presos políticos más: Gabriel San Miguel y Francisco Márquez, del partido Voluntad Popular, coordinadores designados para la validación en el Estado Portuguesa.
Ya pasada la cuarta jornada de validación de firmas se hace un llamado al “Remate” y se establecen buenos números totales. Para el miércoles 22 se anunciaron 236.286 validaciones, para el jueves las colas son significativas. El asunto es una “operación morrocoy”, pero para el final de las jornadas el 24 de junio se anuncia desde la MUD que validó más del doble de las firmas necesarias para pedir un referendo revocatorio contra el presidente Nicolás Maduro, pero será la autoridad electoral la que decida, hasta el 26 de julio, si acata este derecho constitucional.
En una rueda de prensa, el gobernador de Miranda, Henrique Capriles Radonski, anunció que fueron validadas 409.313 firmas en todo el territorio nacional, cuando se necesitaban menos de 200.000 en la primera fase de convocatoria de referendo.
En relación al RR queda pendiente que el CNE establezca el cronograma para la recolección definitiva de las firmas que activan el Referendo Revocatorio, que se corresponde con el 20% de los electores inscritos en el Registro Electoral, circunscripción que corresponde al Presidente de la República, en este caso, el componente jurídico del proceso se asocia con una Resolución del 2007, que hace referencia al procedimiento para activar el RR. Veamos los pasos que vienen ya cumplida la validación.
La resolución le da un tiempo de 20 días hábiles para que el CNE concluya que las validaciones fueron efectivas y se cumple el requerimiento de 1% en los 24 Estados. Y esto pudiera llegar hasta el 26 de Julio.
Si el número de manifestaciones validadas ‘efectivamente’ supera el 1% en cada uno de los estados, el CNE debe emitir una constancia a los solicitantes, según el artículo 11 de la Resolución de 2007 el CNE debe publicar un aviso con la constitución del Grupo de Electores “MUD”. Es acá cuando está agrupación, podrá hacer formalmente la solicitud del referéndum revocatorio, “la cual debe llevar adjunto la constancia expedida por el CNE de haber cumplido los requisitos para constituirse como grupo de electores”. Antes de estudiar esta solicitud pueden dar un tiempo para subsanar solicitud.
Esta solicitud comienza una gira interna administrativa dentro del mismo CNE pues de Secretaría, debe ir a la Comisión de Participación y Financiamiento. Y esta la que hace la revisión de los requisitos y se puede llevar hasta 15 días. Esta deberá remitir a la Junta Electoral, que tendrá otros 15 días y decidirán sobre los puntos de recaudación de la voluntad del 20% de los electores. La recaudación de este 20% debería ser en un lapso de tres días, y posterior a esta recaudación de voluntades, no debe ser precisa una validación y exclusión pues se realiza por parte de operadores del mismo CNE bajo la vigilancia de testigos de las opciones y tendrá 15 días para cuantificar. Si se cumplió con requerimiento, dentro de los tres días siguientes el CNE procederá a convocar un revocatorio, el cual según art 31 de la resolución de 2007 debe ser entre los 90 días siguientes.
Así llegamos a pensar que el pasado 23 de junio se cumplió un paso más del procedimiento, pero, falta mucho camino por andar. Allí lo jurídico y lo político se mezclan y la exactitud del cronograma es un factor importante para determinar si el evento electoral se cumplirá antes de diciembre o en 2017.
El otro aspecto a tener en cuenta son las condiciones del referendo revocatorio, una vez que se convoca, para que surtan sus resultados:
El artículo 72 constitucional establece que adicionalmente a los requisitos de procedencia se requiere para su aprobación que se haya manifestado una exigente mayoría para que la revocatoria del mandato tenga valor decisorio.
De manera que esta disposición consagra un criterio de orden cuantitativo o numérico que debe cumplirse para que sea válida la revocación del mandato. Una especie de quórum de validez de la consulta al pueblo, a partir de dos criterios:
- Votantes a favor del revocatorio. Que igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al funcionario o funcionaria voten a favor de la revocatoria del mandato. Nicolás Maduro, fue electo con 66% de la votación, es decir, la cantidad de 7.505.338 votos.
- Votantes que participan en el proceso. Que concurra al referéndum un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento (25%) de los electores o electoras inscritos en el Registro Electoral de la Circunscripción correspondiente para el momento de la celebración de los comicios referendarios. El padrón de electores y electoras habilitados para votar el pasado 6 de diciembre de 2015, fue de 19.496.296. Los votantes venezolanos y venezolanas, residenciados en el extranjero sufragan en el Referendo, más los nuevos votantes incorporados al REP.
El fundamento para la exigencia de este quórum tiene como propósito que el resultado del referéndum revocatorio sea inobjetable, que no exista ninguna duda sobre la pérdida grave de la popularidad del funcionario, lo que trae aparejado su ilegitimidad y la desaprobación de su gestión; de allí que, resulta lógico que la revocación sea a partir de la misma cantidad de votos con los que fue elegido, o mayor de lo que previamente le favorecieron para desempeñar el cargo público para el cual fue elegido.
Tal como fue concebida la forma de revocación de cargos de elección popular por el Constituyente de 1999, es forzoso concluir que el efecto es de remoción y separación absoluta e inmediata del cargo del funcionario electo por votación popular tal como lo establece el artículo 72 constitucional: «Se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en la Constitución y las leyes». Si se trata de la revocatoria del cargo del Presidente de la República la falta absoluta será resuelta de conformidad con lo previsto en el artículo 233 constitucional.
A estas alturas no es una celebración más de los acontecimientos del pasado 23 de junio, ya hay datos fidedignos de que el Imperio de la Ley se ha deteriorado en Venezuela, la OEA activó la Carta Democrática Interamericana y el pueblo se expresó a favor de activar el Referendo Revocatorio, así que, esperemos a ver los acontecimientos en pleno desarrollo y pensemos que el 23 de junio de 2016 es un día para recordar.
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