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Comunicado: CEPyG UCAB exige a la Defensoría investigación independiente sobre la muerte de Víctor Quero Navas

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

EL CENTRO DE ESTUDIOS POLITICOS Y DE GOBIERNO “P. FRANCISCO JOSÉ VIRTUOSO S.J.” DE LA UCAB, EXIGE A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO INVESTIGACIÓN INDEPENDIENTE SOBRE LA MUERTE DEL CIUDADANO VICTOR QUERO NAVAS

El Centro de Estudios Políticos y de Gobierno “Padre Francisco José Virtuoso S.J.”, de la Universidad Católica Andrés Bello, fiel a su visión de: “constituirse en espacio permanente para el encuentro, la deliberación, la investigación y la capacitación de nuestro liderazgo social y político, así como de contribución a la formación de una ciudadanía comprometida con la construccióny fortalecimiento de un Estado verdaderamente democrático que garantice el respeto absoluto de los derechos humanos y ciudadanos, así como de las condiciones y garantías necesarias para el desarrollo pleno del ser humano”, fijamos la siguiente postura sobre el gravísimo caso de la muerte en custodia del Estado del ciudadano Víctor Quero Navas:

1. El Deber Constitucional de la Defensoría

  • Hacemos un llamado directo a la Defensoría del Pueblo para que asuma su responsabilidad histórica y legal. Según el artículo 280 de la Constitución Nacional, esta institución tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías de todos los ciudadanos. Es imperativo que el Poder Ciudadano actúe como barrera contra la impunidad.
  • Recordamos que, bajo el amparo del artículo 23 constitucional, los tratados y convenciones sobre derechos humanos ratificados por Venezuela tienen jerarquía constitucional y son de aplicación inmediata. Por tanto, la investigación sobre la muerte de Víctor Quero Navas no es una opción discrecional, sino un mandato de obligatorio cumplimiento que debe regirse por los estándares y protocolos internacionales en la materia.

2. Atribuciones y Garantías

La Defensoría cuenta con las herramientas legales suficientes para actuar. El artículo 281 constitucional la faculta explícitamente para investigar de oficio o a instancia de parte cualquier denuncia sobre violaciones de derechos humanos. Asimismo, y conforme al artículo 282, el titular de la Defensoría goza de inmunidad en el ejercicio de sus funciones, lo que garantiza, en teoría, la protección necesaria para actuar con independencia y transparencia.

EXIGENCIAS:

Por todo lo expuesto, el Centro de Estudios Políticos y de Gobierno “P. Francisco José Virtuoso S.J.” de la UCAB exige:

  • A la Defensoría del Pueblo: Que inicie y ejecute una investigación independiente, exhaustiva y transparente sobre las circunstancias que rodearon la muerte y el sepelio del ciudadano Víctor Quero Navas.
  • Aplicación de Protocolos: Que dicha investigación se realice siguiendo rigurosamente los protocolos internacionales aprobados para estos casos, cumpliendo con el mandato de prevalencia de las normas de derechos humanos más favorables.
  • Celeridad y Resultados: Que se presenten los resultados a la opinión pública en el plazo más corto posible, garantizando el derecho a la verdad que asiste a sus familiares y a toda la sociedad venezolana.

Una democracia sin justicia es una democracia inexistente.

Caracas, mayo de 2026

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