Ysrrael Camero – 30 de junio de 2017
El tránsito constitucional de la República en Venezuela
En esa búsqueda de culpables, tan común a los períodos de crisis, se ha hecho regular enfocar un argumento que hablaría de nuestra volatilidad institucional. Venezuela ha estado regida por 25 constituciones. Pero, ¿Esto es realmente así? ¿Podemos colocar en al mismo nivel, en el rango de leyes fundamentales que nos han regido, el capricho despótico de Cipriano Castro que generó una nueva Constitución en 1904 de la Constitución Federal de 1864?, ¿Podemos entender el lugar histórico de la Constitución democrática de 1947 con la Constitución de la dictadura de 1953?
Es así que es necesario saber clasificar nuestras constituciones para colocar en su sitio el proceso constituyente que, írritamente, ha sido iniciado por Nicolás Maduro como acción de emergencia en medio de la crisis política de 2017.
A lo largo de dos siglos de vida republicana, Venezuela ha estado regida, ordenada, organizada, alrededor de tres tipos de constituciones. Estas podrían ser clasificadas de acuerdo a su vigencia efectiva, a su trascendencia histórica y a su relación con el debate que se estaba dando en la esfera pública venezolana en el momento de su promulgación.
Hay Constituciones que son pivotes del debate político venezolano. Bien son parteaguas de cambios trascendentales en el proyecto nacional venezolano, cierran un debate iniciado en tiempos previos, completándolo, o inician un nuevo período de luchas.
Acá debemos mencionar aquellas que constituyen cinco hitos fundamentales. La Constitución de 1811 que consagró la separación de España. La Constitución de 1830, que nos separó de Colombia y nos consagró como República y trajo consigo grandes definiciones en materia de ciudadanía y de Estado laico. La Constitución Federal de 1864, que consagró la autonomía de los estados, los derechos de primera generación, y se constituyó en la cúspide del proyecto liberal. La Constitución de 1947, la primera que consagró la expansión de la plena ciudadanía universal, dando un salto cualitativo hacia la democracia, avanzando al mismo tiempo en materia de derechos económicos y sociales. Por último, la Constitución de 1961, que consagró un gran pacto nacional en torno a la democracia.
Entre estas se encuentran las dos cartas magnas de mayor longevidad en nuestra historia republicana, la de 1830 que duró 27 años y la de 1961 que alcanzó una vigencia de 38 años. Ambas fueron fruto de un gran consenso en la esfera pública nacional. La de 1830 se construyó sobre un acuerdo en la elite que emergía de la guerra de independencia, que puede verse en la creación de la Sociedad Económica de Amigos del País. La de 1961 fue fruto de tres décadas de lucha por la democracia, y de un conjunto amplio de acuerdos políticos, sociales y económicos que cubrió al espectro político venezolano, desde el Partido Comunista hasta COPEI. A mayor consenso mayores probabilidades de gobernabilidad y estabilidad del régimen constitucional.
Por otro lado tenemos un conjunto de constituciones de transición, es decir, son expresión jurídica de debates que se están dando en la sociedad, pero, como instrumento constitucional, no ejecutan el cierre satisfactorio de la contienda política, no consiguen construir a su alrededor un consenso que las haga operativas y estables. Generalmente se encuentra entre una Constitución pivote y otra, son tomadas como precedente importante para la construcción de los acuerdos constitucionales futuros.
La Ley Fundamental de Colombia de 1819, así como la Constitución de Cúcuta de 1821, importantes documentos ambos, no consiguieron garantizar un mínimo de estabilidad política. Son las constituciones colombianas de la guerra de independencia, y el marco de su duración está marcado por el proceso bélico.
La Constitución de 1858, que pretendía reconstruir el consenso fundacional del treinta, y que tuvo importantes avances, como la elección directa y universal masculina del Presidente, y la constitucionalización de la abolición de la esclavitud, no logró superar el quiebre entre liberales-federales y conservadores centralistas, respecto a la forma de Estado. La Convención de Valencia que la redactó constituyó el prólogo a la Guerra Federal. Siendo esta una de los pactos constitucionales más frustrantes de la historia venezolana.
De igual manera la reforma constitucional de 1891, que pretendía resolver las deficiencias institucionales derivadas del autoritarismo guzmancista terminó en una nueva frustración. La Revolución Legalista que puso fin a la vigencia de esa carta magna, derivó en la redacción de una nueva Constitución en 1893. Una constitución cuyos avances estaban enmarcados bajo la sombra de un caudillo como Joaquín Crespo. Las reformas constitucionales de 1936 y 1945 constituyen documentos de transición entre el régimen autoritario que está menguando y la política democrática que empezaba a abrirse paso.
Finalmente, la Constitución ha sido usada por los caudillos como instrumento maleable de sus caprichos y apetencias, se han reformado y redactado para configurar reglas de juego coyunturales, no para limitar el poder sino para consolidarlo omnipotente.
Una larga lista de constituciones y reformas constitucionales en Venezuela han tenido ese origen. Podemos empezar por la Constitución de 1857, que permitió la reelección de José Tadeo Monagas. En 1874 y 1881 Antonio Guzmán Blanco impuso autoritariamente nuevas constituciones que redujeron el ámbito de la ciudadanía en Venezuela. Las Constituciones de Cipriano Castro, en 1901 y 1904, así como las promulgadas bajo el prolongado dominio gomecista en 1911, 1914, 1925 y 1928. La última dictadura militar del siglo XX también pretendió crear su propia estructura institucional con una Constituyente fraudulenta y con una nueva Constitución promulgada en 1953.
¿Y la Constitución de 1999 y la iniciativa constituyente de 2017?
Efectivamente, en la lista anterior nos falta ubicar el lugar de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promulgada en 1999. A pesar de ser una Constitución construida en el marco de una hegemonía política, sin ser fruto de un consenso plural, derivó de un proceso amplio de consulta popular. La convocatoria a la ANC derivó de un referéndum popular, y de una elección universal y directa de los diputados. El texto constitucional fue luego aprobado en otro referéndum.
Para entender los orígenes y las características del debate constituyente de 1999 estamos obligados a retroceder quince años atrás. Luego del Viernes Negro de 1983 se expandió la convicción de que Venezuela requería un conjunto de reformas estructurales en el Estado, una profundización de la democracia y un cambio en la relación entre el Estado y el ciudadano. La creación de la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado en 1984 generó un espacio propicio para dar estas discusiones.
Efectivamente, tanto en las discusiones de la COPRE como en los trabajos de la Comisión Caldera para la reforma de la Constitución podemos encontrar líneas fundamentales del debate que terminaría derivando en muchos aspectos presentes en la Constitución de 1999. Asimismo, la emergencia de un movimiento vecinal, de las organizaciones de la sociedad civil, de las organizaciones no gubernamentales, precedió el debate constituyente. Temas como la descentralización, la democracia directa, la democracia participativa, llenaron los espacios de la esfera pública antes de 1999, en un afán por democratizar la democracia. Al mismo tiempo, en paralelo, grupos de extrema izquierda y una logia militar militarista empezaban a discutir la necesidad de un nuevo Estado, dándole a ésta discusión un carácter fundacional.
De esa mixtura se nutrió el debate que se dio durante la Asamblea Nacional Constituyente de 1999. Orígenes distintos alimentaron un texto constitucional que no está exento de limitaciones y contradicciones, a la Federación descentralizada que se pretende impulsar se le cercena el Senado que garantizaba representación igualitaria de los Estados, a la vocación democratizadora se le impone un hiperpresidencialismo centralizador.
Esa contradicción nos invita a considerar la Constitución de 1999 un documento de transición, que expresa un estado de debate pero no lo culmina, no lo cierra. Hoy la Carta Magna goza de un apoyo amplio y diverso, que incluye a sectores que lo rechazaron en 1999, pero que la defendieron en 2007 y 2009, y que ahora la defienden frente a las intentos de imponer una Constituyente írrita en 2017.
La pretensión del gobierno de Nicolás Maduro de convocar una nueva Constituyente puede derivar en una prematura muerte para la Constitución de 1999, con los agravantes de, primero, hacerlo sin consultar al pueblo en referéndum y, segundo, imponerlo con una agenda de radicalización tan alejada de las exigencias y necesidades del país que probablemente contribuirá a agudizar las contradicciones y a incrementar la violencia. Una Constituyente elegida con unas bases comiciales artificialmente sectorizadas y con una representación territorial que distorsiona la distribución poblacional, será tan distinta a la configuración de la Venezuela real, de sus conflictos y organizaciones, que el fruto de esa Asamblea contaría con el rechazo absoluto de las grandes mayorías, no convocadas a la construcción del nuevo marco institucional que regiría su vida. Esto relegaría la Constitución de 1999 a la de ser una carta de transición, de un proceso que se inició en 1984 pero que se encuentra lejos de finalizar.
¿Y si la ANC redacta una nueva Constitución? Será una más de las cartas constitucionales vinculadas con la voluntad caprichosa de un tirano, con el despotismo desatado de un pequeño grupo. De esa manera, se alejan las posibilidades de seguir construyendo un futuro común. ¡Así no se puede!
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