
Eglé Iturbe de Blanco
Para el 21 de noviembre están convocadas elecciones para elegir gobernadores, alcaldes, concejales y cuerpos deliberantes municipales y regionales, para el período 2022-2026. Según el CNE se han inscrito un total de 70.244 candidatos.
Para las 23 gobernadores se han inscrito 329 candidatos; para seleccionar 335 alcaldes hay 4.462 aspirante; y para concejales, y cuerpos legislativos correspondientes, los 65.983 restantes. Este elevado número se debe a que la oposición no ha logrado, hasta el momento, candidaturas unitarias, a pesar de contar con la tarjeta de la manito (MUD) que favorecería esta opción y no haber entendido las circunstancias políticas, sociales y económicas que vive el país. Las aspiraciones personales se mantuvieron por encima del bienestar de los ciudadanos.
El nivel más importante de esta elección no son las gobernaciones, porque no importa quién sea electo, si no es del partido del régimen, tendrá a su lado un “protector” que recibirá los recursos y actuará como tal, entorpeciendo la labor del funcionario electo por el voto popular. Por esta razón, y por tratarse del nivel más cercano al ciudadano para atender sus necesidades, consideramos al ALCALDE la persona clave para una buena gestión local, y por eso estimamos que los que se han postulado para esos cargos deben conocer a fondo los problemas del municipio y tener una hoja de ruta para priorizar su mandato.
La campaña electoral, que se acaba de iniciar y que es muy corta, debería centrarse en presentar a los electores ideas concretas de cómo atender la crisis integral que hoy se confronta y cómo se prevé que se podrá atender en la realidad.
El alcalde es la figura pública más cercana al ciudadano y con gran responsabilidad sobre las condiciones de vida de la gente. El municipio debe ser un espacio para el progreso, en donde el gobierno municipal sea el promotor en las soluciones de los problemas de la gente, sobre todo de los más necesitados, a través de la organización fundamental para el desarrollo social, cultural y económico de las localidades. El alcalde es quien da la cara a la población que espera respuestas efectivas a sus demandas. De igual manera, los concejales están llamados a contribuir con una base jurídica para la conveniencia vecinal y el desarrollo del municipio que es el soporte de un gobierno democrático.
Por estas razones, las responsabilidades del alcalde son fundamentales para la vida ciudadana y el cargo está dotado de competencias compartidas con los otros niveles de gobierno. Durante los últimos años se han reducido desde el área operativa las atribuciones y funciones de los municipios. El papel del municipio en la seguridad vecinal ha sido mermado por la intervención de las policías municipales por parte del ejecutivo; por la reducción de los servicios de salud prestados por los CDI y el deterioro de los hospitales en su planta física y servicios.
Los municipios tienen muy claras sus competencias en la Constitución de 1999, en el Capítulo IV Del poder público Municipal (arts. 168 a 184), donde se señala: Los Municipios constituyen la autoridad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley. “La autonomía municipal comprende: 1. La elección de sus autoridades,2. La gestión de las materia de sus competencias y 3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Deberán incorporar la participación ciudadana al proceso de gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley (art 168)”.
El gobierno y administración del Municipio corresponde al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil (art. 174). El artículo178 define claramente sus competencias en lo concerniente a la vida local que se sintetiza en ocho actividades fundamentales: 1.Ordenación territorial y urbana, 2. Vialidad Urbana, 3. Espectáculos públicos, 4.Protección de ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental , 5. Salubridad y atención primaria de salud, 6. Servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas, cementerios y servicios funerarios, 7. Justicia y paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, 8. Los demás que le atribuya esta Constitución y las leyes.
Como se observa de lo anterior, las responsabilidades de los alcaldes a través de los municipios donde fueron electos, son de la mayor importancia para el bienestar de los ciudadanos, que deben ser atendidos con probidad, sin discriminación y con la mejor organización posible para la adecuada prestación de los servicios, siempre en consulta o participación con las organizaciones locales.
La Ley orgánica del poder municipal (GOE 6.015 del 28.12.2010), desarrolla los principios constitucionales enunciados en el párrafo anterior y los complementan las leyes de los consejos locales de planificación y coordinación de políticas públicas, la Ley de los consejos locales de planificación pública, la Ley orgánica del poder popular, la Ley orgánica de los consejos comunales y la de las comunas, la de planificación pública y popular, y la del sistema económico comunal.
Como puede verse en los párrafos anteriores la responsabilidad de los alcaldes es abrumadora en relación a la problemática que hoy enfrenta el país y por ello se requieren personas comprometidas con la gestión, que sepan a qué se enfrentan y cómo abordar los problemas del municipio al que aspiran dirigir. Es importante poner instar a los 4.463 aspirantes, a que se involucren en la situación que van a tener que contribuir a resolver.
Pensando en esa situación que no es nueva, en el 2013 la Mesa de la Unidad, con el apoyo de expertos en cada ramo y con el equipo del Instituto de Estudios Parlamentarios Fermín Toro (IEPFT), preparó una Guía para los Alcaldes y Alcaldesas de la Unidad Democrática, la cual le fue entregada a cada alcalde electo. No se efectuó seguimiento al uso de esta guía que contemplaba aspectos a considerar desde la toma de posesión ,recaudos necesarios para potenciales denuncias, inventarios de activos y bienes muebles y vehículos, hasta normas que rigen la gestión del municipio, la organización administrativa, sugerencias para la presentación de un plan de acción en los primeros 100 días, un plan estratégico para la gestión, y sobre selección y capacitación del personal que formará parte de sus equipos. La guía incluye detalles de las responsabilidades legales y operativas.
En lo personal, me tocó con un pequeño equipo, la integración de todo el material y la preparación del informe final, si a algún aspirante a alcalde le interesa este material, lo pongo a disposición y si hubiera tiempo, que propongamos un taller para su presentación a los candidatos interesados.
No estimo conveniente que los aspirantes a alcaldes solo estén haciendo campaña buscando votos, sin tener claro qué van a hacer si ganan la alcaldía. En este nivel, para el gobierno central y estadal vale la tesis de que GOBERNAR NO SE IMPROVISA, ni siquiera en tiempos de pandemia como ahora, HAY QUE PREPARARSE PARA GOBERNAR. Y a eso estamos dispuestos a contribuir.
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