Opinión y análisis

Amenazas de la Resolución 058

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Por: Migdalia Lezama  /  03 de julio de 2014

La Consulta Nacional por la Calidad Educativa promovida por el Ministerio del Poder Popular para la Educación ha traído a la palestra del debate público a la resolución 058, normativa promulgada el 16 de octubre del 2012. La resolución que afirma tener como propósito “…democratizar  la gestión escolar, con base en el modelo sociopolítico de la democracia participativa y protagónica…” se impuso sin desarrollar un proceso de consulta nacional donde los actores claves del proceso educativo pudieran debatir sobre una disposición que cambia sustancialmente la concepción de la Escuela y los procesos de organización, supervisión y control de la gestión escolar.

El  análisis del texto de la resolución nos permite apreciar que su finalidad lejos de contribuir a incrementar la calidad educativa de nuestras instituciones, tanto de gestión oficial como privada, está orientada a convertir a los espacios escolares en centros del quehacer comunitario bajo la tutela del poder popular organizado, cuyo deber primordial es garantizar la defensa y desarrollo de la “democracia participativa revolucionaria”.

Para los más escépticos la invitación es a leer atentamente “las consideraciones” que expone la resolución como motivos y bases legales que sustentan la normativa. Los que esperan argumentos pedagógicos como base de inspiración y justificación de la resolución quedarán decepcionados, y la sorpresa trocará en confusión y alerta, al comprobar que  intenciones político partidistas contrarias a la Constitución Nacional dan vida a la norma.

Un ejemplo claro, es el considerando (e donde se hace referencia a la democracia protagónica revolucionaria que no está contemplada en la Constitución Nacional de 1999, pero que constituye un objetivo del Plan Nacional Simón Bolívar (2007) primer plan socialista del gobierno de la revolución bolivariana. Este plan, antecedente del actual Plan de la Patria, exponía como objetivos: profundizar la democracia revolucionaria mediante el desarrollo y fortalecimiento del poder popular.

En tal sentido, no es de extrañar, que lejos de argumentos pedagógicos, las bases de sustentación de la resolución estén en los artículos de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales y la Ley Orgánica de la Comuna. De hecho, el literal (f) describe a los ambientes escolares “…como espacios abiertos los 365 días para la enseñanza y el aprendizaje, la práctica democrática y la trasformación de la estructura institucional necesaria para el desarrollo del poder popular…”

Con  base en estos fines, la institución escolar debe cambiar, no para promover la cultura del conocimiento sino para convertirse en centro del quehacer político partidista, en defensa del Socialismo del Siglo XXI. La resolución nos comunica los mecanismos que garantizarán estos cambios al señalar en el apartado (i) la capacidad contralora de los Consejos Comunales: “Los consejos comunales permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario  y la gestión directa de la políticas públicas(…) en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista.”

Con estas pautas se crea un entramado burocrático, engorroso y poco práctico de 9 comités más un Consejo Estudiantil que conforman el Consejo Educativo, definido por la Resolución como: “…la instancia ejecutiva, de carácter social, democrática, responsable y corresponsable de la gestión de las políticas educativas…”

El Consejo Educativo tiene cinco objetivos y 18 funciones, a estas se suman las atribuciones de los diferentes comités a saber: el Comité de Madres, Padres y Representantes, el de Infraestructura y Hábitat Escolar, el de Salud Integral y Alimentación, Educación Física y Deportes, Comunicación e Información, Seguridad y Defensa Integral, el Académico, el de Cultura y el de Contraloría Social, además del Consejo Estudiantil. En todos los comités, excepto el académico, tienen posibilidad de participación las agrupaciones comunitarias, que en esta resolución se consideran actores claves en el proceso de supervisión y control de la gestión escolar.

Es de especial interés la función N.5 del Consejo Educativo que contempla: “aplicar mecanismos de contraloría social en los aspectos curriculares y administrativos (….) de las instituciones educativas oficiales y privadas, en correspondencia con el Proyecto Nacional Simón Bolívar y la política pública del Estado”

Esta función la desarrolla específicamente el Comité de Contraloría Social, donde tienen mayor participación las vocerías de los colectivos comunitarios, sus atribuciones son amplísimas y parecen superar la capacidad de ejecución del propio Consejo Educativo y de la Asamblea Escolar. El radio de acción del Comité de Contraloría Social abarca la supervisión y control del “…estricto cumplimiento del Calendario Escolar, los procesos pedagógicos y académicos, las líneas orientadoras del currículo, los horarios académicos, la cuadratura, la sinceración de la nómina, la matrícula, la inscripción y las estadísticas de las instituciones educativas.” Para fortalecer esta capacidad de control, la resolución autoriza al Comité el procesar, denunciar y hacer seguimiento ante los organismos competentes de todas las irregularidades pedagógicas, administrativas y jurídicas detectadas en las instituciones educativas.

Ante tal magnitud de atribuciones de vigilancia y supervisión, nos preguntamos: ¿cuál  es la capacidad técnica y experticia que permite a sus miembros la evaluación de aspectos tan delicados como los procesos pedagógicos y académicos?, ¿cuál es la participación de los docentes y directivos?, ¿en base a qué criterios se realizará la evaluación y supervisión?

Las posibles respuestas que nos proporciona el documento son fuente de mayor inquietud porque los criterios no hacen referencia “al mérito académico y al desempeño ético de los docentes” consagrados como principios tanto en la Constitución Nacional como en la Ley Orgánica de Educación. Por el contrario, la resolución solo señala  en el art. 5 de las funciones del Consejo Educativo la facultad de aplicar mecanismos de contraloría social en los aspectos curriculares y administrativos en correspondencia con el Proyecto Nacional Simón Bolívar y la política pública del Estado.

Recordemos que para el momento que se promulgó la resolución 058 estaba vigente el Proyecto Nacional Simón Bolívar, Primer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013, ahora superado y sustituido por el Plan de la Patria, segundo Plan Socialista que constituye una nueva fase de la Revolución Bolivariana.

Si partimos que la resolución establece como norte de la contraloría social el cumplimiento de estos planes, queda al desnudo la clara intención de utilizar el mundo escolar como instrumento de preparación, formación y promoción de políticas partidistas que desnaturalizan los fines de la educación y violan abiertamente los postulados definidos en nuestra Carta Magna. Si todavía alberga alguna duda el lector, le exhorto a revisar con atención  el Plan de la Patria que en su objetivo N.1, titulado Defender, expandir y consolidar el bien más preciado que hemos reconquistado después de 200 años: La Independencia Nacional, señala como propósito  y tarea a cumplir: “…la necesidad de garantizar la continuidad del proceso revolucionario, lo que implica la más contundente victoria popular en las elecciones presidenciales del 07 de Octubre del 2012.”  Y en su objetivo N.2 llama a la construcción del Socialismo del Siglo XXI contra el sistema destructivo y salvaje del capitalismo.

Ustedes nos dirán: ¿cuánto de pensamiento plural y tolerante se advierte en estos llamados consagrados como líneas estratégicas de las políticas públicas, y por ende, de las políticas educativas? Bajo esta concepción: ¿qué significará para el gobierno velar desde los colegios por una nueva ética socialista?, ¿cómo se medirá la lealtad a la nación y el patriotismo?

Los invito a considerar estas interrogantes, en este nuevo enfoque de la gestión escolar tan alejado de la cultura del conocimiento, tan opuesto a la calidad educativa incluyente y democrática; pero muy cercano a  experiencias históricas que han buscado controlar lo más preciado y vital de la sociedad civil: su capacidad de pensar libremente.

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