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La agonía de la descentralización

Foto: cortesía.

Eglé Iturbe

15 de noviembre de 2019

La situación de la descentralización en Venezuela ha estado en los últimos años a espaldas de lo establecido en la Constitución Nacional y para este año, en  vista de los Decretos No. 4.004 y 4.006, publicados en la Gaceta Oficial  número 41.739 del 16 de Octubre del presente año, el régimen ha decidido no solo ignorarla, sino aniquilarla, transfiriendo en forma de apoyo a los programas nacionales, las competencias de los estados en los cuáles hay gobernadores y gobernadoras  de la oposición como son Táchira, Nueva Esparta, Anzoátegui y  Mérida, creando para ello sendas corporaciones bajo la figura de sociedades anónimas, dependientes de la Vicepresidencia Ejecutiva y no del Ministerio de Planificación,  denominadas  CORPORACIONES PARA LA PROTECCIÓN DEL PUEBLO, las cuáles bajo el paragua de apoyar la implementación de las políticas públicas para el desarrollo integral de los municipios y parroquias de estos estados, se le asignan las funciones, responsabilidades y  recursos que corresponden a los gobernadores y alcaldes electos por el voto popular.

Al frente de estas corporaciones públicas de naturaleza privada, se colocan las mismas personas que han sido designadas como “Protectores“. Esta política establece una discriminación entre territorios gobernados por personas afectas al gobierno y las que han sido elegidas para ser gobernadas representantes de la oposición, lo cual viola lo establecido en la CRBV que establece la igualdad de los estados.

La situación anterior ha sido precedida por la creación de la Corporación de Desarrollo de la Cuenca del Río Tuy. Francisco de Miranda S.A. CORPOMIRANDA y la Corporación Especial para el Desarrollo Integral del Estado Amazonas (CORPOAMAZAONAS), en el 2013 cuando los gobernadores eran de la oposición mediante los Decretos 2.002 y 2.003 ambas han sido separadas también del Ministerio de Planificación y pasadas a depender de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República.

Estos casos representan la anulación de facto de la descentralización porque al colocarle un “gobierno paralelo” los gobernadores y alcaldes quedan atados de manos para ejercer las responsabilidades para los cuales fueron electos, con lo cual la voluntad del elector se anula por decisiones, en este caso, del Ejecutivo  Nacional. Todo esto causa una medida similar al “desacato” dictado por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en el caso de la Asamblea Nacional.

Para cada Corporación se define como su objetivo: “Apoyar la implementación de las políticas públicas para el desarrollo integral de la totalidad de los municipios y parroquias “

Los artículos siguientes de cada Decreto establecen 20 actividades y responsabilidades que se le asignan a cada una de estas Corporaciones, se destacan las siguientes:

  • Promover el desarrollo armónico de los planes y proyectos del Ejecutivo Nacional mediante diseño, ejecución seguimiento, control y financiamiento de todos los sectores y de las misiones y grandes misiones,
  • Coordinar con las instancias estatales, municipales, locales y organizaciones del poder popular el desarrollo de las políticas   públicas del Ejecutivo Nacional,
  • Crear empresas o asociarse con empresas públicas o privadas,
  • Ejecutar obras de servicios públicos y asignar su prestación, así como contratos de mantenimiento y ejecutar proyectos turísticos y agro turísticos
  • Implementar fórmulas de gestión financiera para canalizar recursos asignados al Estado en forma eficiente,
  • Suscribir líneas de crédito, fideicomisos y cualquier otro tipo de instrumentos financieros con institutos públicos o privados para obtener recursos para sus fines,
  • Establecer mecanismos y definir recursos para programas sociales y
  • Ejercer vigilancia y control de la ejecución de las inversiones que se realicen, con sistema de premios y castigos.

Las actividades asignadas a las corporaciones asumen prácticamente todas las funciones de desarrollo que pueden ejercer los gobernadores y alcaldes, dejándoles a ellos solo la misión administrativa y la gestión política, pero sin herramientas para proponer, diseñar y llevar adelante su verdadera gestión frente al electorado que lo eligió.  Por otra parte, se está autorizando a estas Corporaciones mercantiles a la captación de recursos para sus fines, con la consecuencia de que el endeudamiento público puede escaparse de las manos del control central quien debe establecer los límites de endeudamiento del país en base a las condiciones económicas del momento, además que  establece una discriminación entre los estados que puedan captar recursos y los que no estén en condiciones de hacerlo.

Estas nuevas organizaciones no respetan lo establecido en el texto constitucional que define a la República de Venezuela como un Estado  federal, descentralizado,  organizado políticamente en estados, el Distrito Capital, las dependencias federales y los territorios federales, definiendo los estados como entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena,  asignándole  el gobierno y la administración  de cada estado a un Gobernador o Gobernadora, elegido por un período de 4 años; así mismo establece las competencias exclusivas de los estados en lo inherente a la administración de sus bienes y recursos, su recaudación y disposición y  la creación régimen y organización de los servicios públicos .

Si esta política de centralización y mercantilización de las políticas públicas continúa, además de establecer, de facto, una inexplicable discriminación entre estados, liquidará el proceso de descentralización que se adelantó en el país desde hace dos décadas. Lo ideal es que el modelo de desarrollo económico, político y social se oriente hacia una democracia donde se respete la Constitución, haya efectiva separación de poderes y se estimule la formación de políticos y ciudadanos responsables.

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