Opinión y análisis

El Ciudadano en el control fiscal y la reforma anunciada

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Carlos Romero Mendoza – 6 de mayo de 2016

El anuncio de una reforma parcial a la Ley Orgánica de Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal permite llamar la atención sobre la participación ciudadana en el control fiscal.  El ciudadano es reconocido como uno de los integrantes de ese Sistema Nacional y es el Contralor General de la República el responsable de desarrollar, vía Resolución, un modelo de participación en materia de control fiscal.

El portal web de la Contraloría General de la República, permite conocer las Normas para Fomentar la Participación Ciudadana que desde el año 2007 desarrolla la participación en el control sobre la gestión pública a través de la Oficina de Atención al Ciudadano, mediante la denuncia, reclamo, queja  o sugerencia y a través de los Órganos de Control Fiscal, a través de las medidas que estos mismo promuevan[1].

ventade_dolaresLa Ley Orgánica de Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, al desarrollar la participación ciudadana, plantea que el fomento y la ejecución efectiva del control fiscal se realizará a través de las unidades de contraloría social de los consejos comunales o de las comunas, lo cual limita la libertad ciudadana de ejercer su derecho a asociarse de cualquier forma posible y a participar en materia de control fiscal.

Es oportuno señalar, que a los fines del Sistema Nacional de Control Fiscal, el legislador asumió que es indiferente hablar de contraloría social o de contraloría comunal; ello es perfectamente debatible, si atendemos al control que ejerce el gobierno central sobre los órganos del poder popular.

En este sentido y en contraste con el modelo comunal, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal desarrolla una contraloría social, que a través de una ordenanza, pudiera reivindicar una contraloría social voluntaria, efectiva, práctica  y útil a los fines de fortalecer la democracia y alimentar el espíritu de ciudadanía.

En el año 2010 y en el marco de las Leyes del Poder Popular, se aprobó la Ley Orgánica de Contraloría Social, en la cual expresamente se reconoce que la contraloría social debe ser libre, voluntaria y bajo la forma organizativa que sus miembros decidan; además, plantea que la labor contralora, es una función compartida entre poder popular, administración y ciudadanos; por lo tanto, siendo todos ellos reconocidos como actores distintos, facilita la interpretación de los legisladores locales, para aprobar ordenanzas que inspiradas en el prinicipio de autonomía municipal y de colaboración con las instituciones permitan que la contraloría social sea una herramienta de participación efectiva.

Hasta ahora, la contraloría comunal no ha logrado contribuír con una mayor transparencia y eficiencia en el manejo de los recursos públicos en beneficio de los intereses de la sociedad, como lo demanda la Ley Orgánica de Contraloría Social de 2010.

Los Informes de Gestión de la Contraloría General de la República desde el año 2011 y hasta el año 2015, evidencian la ausencia de controles rigurosos por parte del Estado en el manejo y destino de los recursos que se otorgaron a los consejos comunales; y además, reconocen la inexistencia de una labor de vigilancia, control y seguimiento adecuada por las propias unidades de contraloría social.

Resulta importante advertir que, aun cuando el poder popular no es reconocido expresamente como integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal, el Informe de Gestión de la Contraloria General, desde el año 2011, dedica su primer capítulo a la Gestión desde el ConsejoPoder Popular, lo que evidencia la política de colocar la contraloría social, no como herramienta de inclusión ciudadana, sino como instrumento para la consolidación del Estado Comunal.

La lectura del Informe de Gestión del año 2015, permite conocer la existencia de 44.000 Consejos Comunales registrados y de ese universo, un total de 66 consejos comunales, fueron los seleccionados para la fiscalización por parte de la Contraloría General de la República. En esa fiscalización, así como en la que se hizo en el 2011, con sólo a 4 Consejos Comunales de 4 Estados distintos, se evidencia el fracaso de la contraloría comunal como herramienta para contribuir con una mayor transparencia en el manejo de los recursos públicos.

Por todo lo anteriormente expuesto, la reforma parcial de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, anunciada recientemente, debería incluir la sustitución del artículo 75 por otra norma en la cual expresamente se garantice la libertad del ciudadano para asociarse y participar de manera efectiva en el control de la gestión pública; así como también, se impulse la descentralización como principio rector, promoviendo que los Estados y los Municipios a través de sus propios instrumentos jurídicos, sean actores directos en el diseño de mecanismos legales para el fomento y la ejecución de la contraloría social.

[1] Contraloría General de la República.  Normas para fomentar la participación ciudadana. 20 d e agosto de 2007, Gaceta Oficial, No. 38.750.  Recuperado el 30 de abril 2016 online en: http://www.cgr.gob.ve/site_content.php?Cod=050

2 respuestas »

  1. SERIA BUENO QUE LOS ESTUDIANTES DE LAS DISTINTAS UNIVERSIDADES EN LAS CARRERAS DE DERECHO, ECONOMIA, ADMINISTRACION , CIENCIAS POLITICAS, ETC…TENGAN UNA MATERIA EN LA QUE TENGAN QUE PARTICIPAR DE ALGUNA MANERA EN LA SUPERVISION Y CONTROL DE LA CONTRALORIA GENERAL , PARA QUE ESTA FUNCIONE DE UNA MANERA EFECTIVA Y TRANSPARENTE.

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