Espacio plural

El Estatuto de Roma y la República Bolivariana de Venezuela

Pedro Portada
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Pedro González Caro / 19 de marzo de 2015

En los últimos días han sucedido una cantidad de hechos de singular importancia. La muerte de un joven a manos de un policía Nacional durante una manifestación, la mayoría de los diputados de la bancada oficialista, votaron a favor de la aprobación de una ley habilitante llamada antiimperialista, que se solicitó luego de que Obama anunciara la implementación de nuevas sanciones contra Venezuela por supuestas violaciones de derechos humanos y declaró una “emergencia nacional» por el «riesgo extraordinario» que supone para Estados Unidos la situación que se vive  en Venezuela. También destacan, las declaraciones del Embajador Roy Chaderton embajador de Venezuela en la OEA. Finalmente la convocatoria del Presidente Maduro a la población venezolana para incorporarse activamente a un ejercicio militar para la defensa de la patria frente a una agresión imperial.

Pedro3Estos asuntos me han hecho recordar algunos elementos del Estatuto de Roma que comento a continuación.

Nuestro país es Estado parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el cual fue adoptado como Ley de la República mediante Ley aprobatoria del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional publicada  en Gaceta Oficial Nº 5.5Ø7 Extraordinario del 13 de diciembre del  2000.

Partiendo de la premisa anterior, nos encontramos que el precitado estatuto en su artículo 1 instituye una Corte Penal Internacional que estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes  más graves de trascendencia internacional de conformidad con el contenido del estatuto y que tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales.

En su artículo 4 referido a la condición jurídica de la corte se  establece la personalidad jurídica internacional de la corte y que la misma podrá ejercer sus funciones y atribuciones en el territorio de cualquier Estado Parte.

El Artículo 5 define los crímenes competencia de la corte y establece que se limitará a conocer los siguientes crímenes:

  1. El crimen de Genocidio
  2. Crímenes de Lesa Humanidad
  3. Crímenes de Guerra
  4. Crímenes de Agresión

Queda entendido como Genocidio, a los efectos de la corte, cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial, o religioso. Así mismo, el estatuto define como crimen de Lesa Humanidad cualquiera que se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque destacando entre otros la tortura  y la desaparición forzada de personas y finalmente establece que, Crímenes de Guerra serán  todas las infracciones graves al Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 entre los cuales destacan  infligir deliberadamente grandes sufrimientos o atente gravemente contra la integridad física de la salud.

El artículo 12 define las condiciones previas para el ejercicio de la competencia de la corte indicando expresamente que el estado que pase a ser parte del Estatuto acepta la competencia de la corte respecto de los crímenes establecidos en el artículo 5 del estatuto; este artículo tiene una importancia trascendental pues en él queda entendido que cada uno de los estados partes del acuerdo, incluida Venezuela, acepta someterse a las decisiones de la corte penal internacional lo cual le brinda carácter supra-estatal al acuerdo y por lo tanto no se podrá argumentar que la intervención de la corte, en asuntos de su competencia en los términos previstos en el estatuto, puedan ser calificados como injerencia en asuntos internos de un estado ni que sus actuaciones puedan ser consideradas como violatorias de la soberanía del estado.

El artículo 25 relacionado con la responsabilidad penal individual establece que la corte tendrá competencia sobre personas naturales, indicando que quien cometa un crimen de competencia de la corte será responsable individualmente y podrá ser penado quedando además aclarado que nada de lo dispuesto en el estatuto respecto de la responsabilidad penal de las personas naturales  afectará la responsabilidad del Estado conforme al Derecho Internacional.

Establece el estatuto en su Artículo 28 que tendrá responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el mismo, el Jefe Militar o quien actúe como Jefe Militar de una fuerza, que haya cometido delito tipificado en el estatuto de modo que quien ejerza el comando de una fuerza militar que en ejercicio de sus funciones cometa los delitos tipificados en el estatuto tendrá responsabilidad aunque argumente no tener conocimiento de dichas violaciones.

Establece además específicamente en el artículo 29 que los crímenes de la competencia de la corte no prescribirán y el artículo 33 establece que no será eximido de responsabilidad penal quién hubiere cometido un crimen de la competencia de la corte en cumplimiento de una orden emitida por un superior sea militar o civil  si esa orden es manifiestamente ilícita, quedando entendido que toda orden  de cometer genocidio o crímenes  de Lesa Humanidad es manifiestamente ilícita así pues el estatuto declara expresamente que no podrá ser usado como argumento para la defensa la obediencia debida por cuanto una orden manifiestamente ilícita jamás debe ser cumplida.

El texto completo del estatuto de Roma lo puede encontrar AQUÍ.

4 respuestas »

  1. Genocidio es: Venezuela ha padecido en los últimos cinco meses del año la más cruel represión, torturas y asesinatos a mansalva atentando contra jóvenes inocentes en su mayoría; más de cincuenta (50) asesinatos cometidos por la tiranía de Nicolás Maduro.

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